Ciempozuelos (BOCM-20250520-60)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 119
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE MAYO DE 2025
Pág. 191
Las mociones de urgencia computarán para cada grupo en el conjunto de sus dos mociones por
sesión plenaria, pudiéndose retirar alguna de las que se hubieran incluido en el orden del día, para
presentar una de urgencia.
Se podrá presentar una moción de urgencia siendo la tercera del grupo proponente, siempre y
cuando tenga en el momento de presentarla en registro, el apoyo de dos tercios de la corporación
municipal.
Todas las mociones de urgencias deberán ser sometidas a la aprobación de la urgencia en la
sesión plenaria, teniendo el grupo proponente un máximo de un minuto para justificar la urgencia y
el resto de los grupos un máximo de un minuto para justificar el sentido de su voto a la urgencia.
Dando cuenta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en su
artículo 46 e):
e) En los plenos ordinarios la parte dedicada al control de los demás órganos de la Corporación
deberá presentar sustantividad propia y diferenciada de la parte resolutiva, debiéndose garantizar
de forma efectiva en su funcionamiento y, en su caso, en su regulación, la participación de todos
los grupos municipales en la formulación de ruegos, preguntas y mociones.
Las mociones tendrán dos turnos de palabra por grupo, excepto el grupo municipal proponente que
contará con una tercera, entendida de cierre de su moción. El primer turno de intervención no
podrá superar los 2 minutos. La segunda intervención no podrá superar los 4 minutos y la
intervención entendida de cierre no podrá superar los 2 minutos, debiendo los concejales
intervinientes distribuirse dicho tiempo.
Si el grupo proponente lo estimase, podrá solicitar a la Presidencia la distribución del tiempo de los
turnos de manera distinta a la establecida en el párrafo anterior, quedando aclarada de manera
concreta antes del inicio de la primera intervención y sin que la última intervención supere los tres
minutos ni el conjunto de las tres intervenciones el total del tiempo recogido en el presente artículo.
2.3 Enmiendas
El artículo 97 del ROF indica que las enmiendas deben presentarse por escrito. En consecuencia,
no deben admitirse enmiendas in voce efectuadas antes de la deliberación del punto en la sesión
del pleno, salvo que se trate de rectificar errores materiales, de cuenta o, de hecho.
Presentada la enmienda a la propuesta de Alcaldía y, en su caso, aceptada a trámite, se procederá
a la lectura de la misma. Y después, se dará paso a la lectura de las enmiendas presentadas, que
tras el debate serán sometidas a votación. En caso de que haya más de una enmienda, quedará a
criterio de la Presidencia el debate conjunto o individual de cada enmienda, en función de la
similitud de las mismas y la idoneidad de un debate coherente en el contenido.
Las enmiendas a mociones presentadas por los grupos municipales deberán ser aceptadas por el
grupo o grupos proponentes, antes de pasar a su lectura, debate y votación en el orden que queda
recogido en este reglamento. Por último, se debatirá la propuesta, con las enmiendas incorporadas
si alguna lo hubiera sido.
-
Las referidas a los estados de gasto, siempre que propongan una modificación por igual
cuantía, debiendo indicar la partida de la que se aminora el gasto y la partida en la que se
incrementa el gasto. En ningún caso podrá suponer un incremento respecto al gasto
presupuestado inicialmente.
-
Las referidas a la base de ejecución de los presupuestos. En este caso sólo se admitirían
enmiendas sobre las subvenciones nominativas que en ellas se recojan. En todo caso la
enmienda no puede implicar un aumento del gasto sobre el previsto inicialmente.
Todas las enmiendas a los presupuestos o a modificaciones presupuestarias, así como otras que
tengan implicación jurídica y requieran informe preceptivo del secretario o interventor municipal,
serán presentadas siempre antes de la celebración de la comisión informativa en la que se
dictamina la propuesta, de tal forma que permita incorporar al expediente los informes preceptivos
para indicar su viabilidad o no, previo a su votación en pleno con garantías jurídicas para todos los
miembros de la corporación. En el caso de que el informe de intervención y secretaria determine la
inviabilidad de la enmienda planteada, la enmienda no será admitida para su votación en pleno.
En caso de que por algún motivo no se convocase comisión informativa para el asunto en cuestión,
Presidencia podrá requerir dichos informes orales o escritos previos a la votación del punto en
pleno, y en su caso requerirá dichos informes cuando sean preceptivos.
BOCM-20250520-60
Las enmiendas referidas a los presupuestos generales o a modificaciones presupuestarias, solo
podrán ser admitidas a trámite en los siguientes supuestos:
B.O.C.M. Núm. 119
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE MAYO DE 2025
Pág. 191
Las mociones de urgencia computarán para cada grupo en el conjunto de sus dos mociones por
sesión plenaria, pudiéndose retirar alguna de las que se hubieran incluido en el orden del día, para
presentar una de urgencia.
Se podrá presentar una moción de urgencia siendo la tercera del grupo proponente, siempre y
cuando tenga en el momento de presentarla en registro, el apoyo de dos tercios de la corporación
municipal.
Todas las mociones de urgencias deberán ser sometidas a la aprobación de la urgencia en la
sesión plenaria, teniendo el grupo proponente un máximo de un minuto para justificar la urgencia y
el resto de los grupos un máximo de un minuto para justificar el sentido de su voto a la urgencia.
Dando cuenta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en su
artículo 46 e):
e) En los plenos ordinarios la parte dedicada al control de los demás órganos de la Corporación
deberá presentar sustantividad propia y diferenciada de la parte resolutiva, debiéndose garantizar
de forma efectiva en su funcionamiento y, en su caso, en su regulación, la participación de todos
los grupos municipales en la formulación de ruegos, preguntas y mociones.
Las mociones tendrán dos turnos de palabra por grupo, excepto el grupo municipal proponente que
contará con una tercera, entendida de cierre de su moción. El primer turno de intervención no
podrá superar los 2 minutos. La segunda intervención no podrá superar los 4 minutos y la
intervención entendida de cierre no podrá superar los 2 minutos, debiendo los concejales
intervinientes distribuirse dicho tiempo.
Si el grupo proponente lo estimase, podrá solicitar a la Presidencia la distribución del tiempo de los
turnos de manera distinta a la establecida en el párrafo anterior, quedando aclarada de manera
concreta antes del inicio de la primera intervención y sin que la última intervención supere los tres
minutos ni el conjunto de las tres intervenciones el total del tiempo recogido en el presente artículo.
2.3 Enmiendas
El artículo 97 del ROF indica que las enmiendas deben presentarse por escrito. En consecuencia,
no deben admitirse enmiendas in voce efectuadas antes de la deliberación del punto en la sesión
del pleno, salvo que se trate de rectificar errores materiales, de cuenta o, de hecho.
Presentada la enmienda a la propuesta de Alcaldía y, en su caso, aceptada a trámite, se procederá
a la lectura de la misma. Y después, se dará paso a la lectura de las enmiendas presentadas, que
tras el debate serán sometidas a votación. En caso de que haya más de una enmienda, quedará a
criterio de la Presidencia el debate conjunto o individual de cada enmienda, en función de la
similitud de las mismas y la idoneidad de un debate coherente en el contenido.
Las enmiendas a mociones presentadas por los grupos municipales deberán ser aceptadas por el
grupo o grupos proponentes, antes de pasar a su lectura, debate y votación en el orden que queda
recogido en este reglamento. Por último, se debatirá la propuesta, con las enmiendas incorporadas
si alguna lo hubiera sido.
-
Las referidas a los estados de gasto, siempre que propongan una modificación por igual
cuantía, debiendo indicar la partida de la que se aminora el gasto y la partida en la que se
incrementa el gasto. En ningún caso podrá suponer un incremento respecto al gasto
presupuestado inicialmente.
-
Las referidas a la base de ejecución de los presupuestos. En este caso sólo se admitirían
enmiendas sobre las subvenciones nominativas que en ellas se recojan. En todo caso la
enmienda no puede implicar un aumento del gasto sobre el previsto inicialmente.
Todas las enmiendas a los presupuestos o a modificaciones presupuestarias, así como otras que
tengan implicación jurídica y requieran informe preceptivo del secretario o interventor municipal,
serán presentadas siempre antes de la celebración de la comisión informativa en la que se
dictamina la propuesta, de tal forma que permita incorporar al expediente los informes preceptivos
para indicar su viabilidad o no, previo a su votación en pleno con garantías jurídicas para todos los
miembros de la corporación. En el caso de que el informe de intervención y secretaria determine la
inviabilidad de la enmienda planteada, la enmienda no será admitida para su votación en pleno.
En caso de que por algún motivo no se convocase comisión informativa para el asunto en cuestión,
Presidencia podrá requerir dichos informes orales o escritos previos a la votación del punto en
pleno, y en su caso requerirá dichos informes cuando sean preceptivos.
BOCM-20250520-60
Las enmiendas referidas a los presupuestos generales o a modificaciones presupuestarias, solo
podrán ser admitidas a trámite en los siguientes supuestos: