Ciempozuelos (BOCM-20250520-60)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 119

MARTES 20 DE MAYO DE 2025

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lactancia. La forma del voto telemático será indicada por el secretario de acuerdo con el
departamento informático y la presidencia para la mayor garantía del procedimiento.
Artículo 3. El derecho de información de los concejales.
Debe diferenciarse las preguntas, que se incardinan dentro del debate político y control de la
actuación del gobierno de la petición de información a que se refiere el artículo 77 de la LBRL.
Este artículo dispone “Todos los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a obtener
del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o
informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el
desarrollo de su función. La solicitud de ejercicio del derecho recogido en el párrafo anterior habrá
de ser resuelta motivadamente en los cinco días naturales siguientes a aquél en que se hubiese
presentado.”
Las solicitudes formuladas por los miembros de la Corporación deberán dirigirse de forma que no
se realicen de forma indiscriminada, genérica o abusiva a fin de no entorpecer el normal
funcionamiento de los servicios administrativos de la Corporación.
El acceso al expediente no conllevará la posibilidad como un derecho inherente de los miembros
de la Corporación a la obtención indiscriminada de copias legitimadas o fotocopias de los
documentos que integran expedientes completos, a cuyo examen tienen derecho.
El derecho al acceso a la información debe limitarse a la documentación previamente elaborada y
existente en las dependencias administrativas, sin que sea equiparable este derecho a la
información a un derecho genérico a obtener nuevos informes sobre determinados asuntos
En el ejercicio del derecho de acceso a la documentación e información habrá que aplicar los
criterios de racionalidad y proporcionalidad, que impidan obstaculizar la actividad del
Ayuntamiento, garantizando el principio de eficacia de la Administración (artículo 103.1 CE). Y en
la valoración de estos criterios habrá que tener en cuenta factores como el volumen de trabajo y
medios materiales y personales, etc.
La solicitud de información y consulta de un expediente por parte de un miembro de la corporación,
será estimado o desestimado por resolución del Alcaldía con los informes previos correspondientes.
Una vez estimada la consulta, el concejal será informado del día, hora y dependencia en que podrá
consultar el expediente en sede municipal.
Artículo 4. Actas de los órganos colegiados.
El Artículo 3.2 apartado del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el
régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional,
indica que La función de fe pública comprende: Asistir y levantar acta de las sesiones de los
órganos colegiados referidos en la letra a) (Pleno y Junta de Gobierno) y publicarla en la sede
electrónica de la Corporación de acuerdo con la normativa sobre protección de datos.
El acta se transcribirá por el secretario en el Libro de Actas, cualquiera que sea su soporte o
formato, en papel o electrónico, autorizada con la firma del Secretario y el visto bueno del Alcalde o
Presidente de la Corporación.
No obstante, en el supuesto de que el soporte sea electrónico, será preciso que se redacte en todo
caso por el Secretario de la Corporación extracto en papel comprensivo de los siguientes datos:
lugar, fecha y hora de la celebración de la sesión; su indicación del carácter ordinario o
extraordinario; los asistentes y los miembros que se hubieran excusado; así como el contenido de
los acuerdos alcanzados, en su caso, y las opiniones sintetizadas de los miembros de la
Corporación que hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de éstas, con expresión
del sentido del voto de los miembros presentes.
En el formato de video-actas, el contenido de las intervenciones quedará referido con el minutaje
exacto del inicio de cada intervención.

De cada sesión el Secretario extenderá acta en la que habrá de constar:
a) Lugar de la reunión, con expresión del nombre del Municipio y local en que se celebra. b)
Día, mes y año.
c) Hora en que comienza.

BOCM-20250520-60

La regulación de las actas viene contenida en el artículo 109.1 del ROF, que dispone: