Brunete (BOCM-20250611-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 138
Se consideran infracciones muy graves:
- Circular en vehículos de movilidad personal incumpliendo las normas establecidas
sobre limitaciones de velocidad, excediendo en más de un 50 por 100 la velocidad
máxima autorizada.
- Circular en vehículos de movilidad personal de forma temeraria.
- Circular en vehículos de movilidad personal poniendo en peligro la seguridad de los
peatones.
- Circular en vehículos de movilidad personal por vías o zonas prohibidas.
- Circular en vehículos de movilidad personal con tasas de alcohol superior a las
establecidas reglamentariamente, o con presencia de drogas.
- Agarrarse a otros vehículos en marcha.
Artículo 90. Régimen sancionador. Las infracciones leves serán sancionadas con multa
de hasta 100 euros, las infracciones graves con sanción de multa de 200 euros y las
muy graves, con sanción de multa de 500 euros.
TÍTULO III
Disposiciones comunes sobre régimen sancionador
y otras medidas de aplicación
Capítulo primero: Disposiciones generales.
Artículo 91. Decretos e Instrucciones del alcalde o alcaldesa en desarrollo y aplicación
de la ordenanza.
1. Cuando las circunstancias así lo aconsejen, el alcalde o alcaldesa o la persona en
quien delegue dictará las instrucciones correspondientes para la aplicación de la
ordenanza, dictaminándose mediante Decreto de Alcaldía los aspectos funcionales que
así se determinen.
Artículo 92. Funciones de la Policía Local relativas al cumplimiento de esta ordenanza.
En su condición de policía administrativa, la Policía Local es la encargada de velar por el
cumplimiento de esta ordenanza, de denunciar, cuando proceda, las conductas que
sean contrarias a la misma, y de adoptar, en su caso, las demás medidas de aplicación.
Artículo 93. Deber de colaboración ciudadana en el cumplimiento de la ordenanza.
1. Todas las personas que están en Brunete tienen el deber de colaborar con las
autoridades municipales o sus agentes para preservar las relaciones de convivencia
ciudadana y civismo en el espacio público.
BOCM-20250611-48
Pág. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 138
Se consideran infracciones muy graves:
- Circular en vehículos de movilidad personal incumpliendo las normas establecidas
sobre limitaciones de velocidad, excediendo en más de un 50 por 100 la velocidad
máxima autorizada.
- Circular en vehículos de movilidad personal de forma temeraria.
- Circular en vehículos de movilidad personal poniendo en peligro la seguridad de los
peatones.
- Circular en vehículos de movilidad personal por vías o zonas prohibidas.
- Circular en vehículos de movilidad personal con tasas de alcohol superior a las
establecidas reglamentariamente, o con presencia de drogas.
- Agarrarse a otros vehículos en marcha.
Artículo 90. Régimen sancionador. Las infracciones leves serán sancionadas con multa
de hasta 100 euros, las infracciones graves con sanción de multa de 200 euros y las
muy graves, con sanción de multa de 500 euros.
TÍTULO III
Disposiciones comunes sobre régimen sancionador
y otras medidas de aplicación
Capítulo primero: Disposiciones generales.
Artículo 91. Decretos e Instrucciones del alcalde o alcaldesa en desarrollo y aplicación
de la ordenanza.
1. Cuando las circunstancias así lo aconsejen, el alcalde o alcaldesa o la persona en
quien delegue dictará las instrucciones correspondientes para la aplicación de la
ordenanza, dictaminándose mediante Decreto de Alcaldía los aspectos funcionales que
así se determinen.
Artículo 92. Funciones de la Policía Local relativas al cumplimiento de esta ordenanza.
En su condición de policía administrativa, la Policía Local es la encargada de velar por el
cumplimiento de esta ordenanza, de denunciar, cuando proceda, las conductas que
sean contrarias a la misma, y de adoptar, en su caso, las demás medidas de aplicación.
Artículo 93. Deber de colaboración ciudadana en el cumplimiento de la ordenanza.
1. Todas las personas que están en Brunete tienen el deber de colaborar con las
autoridades municipales o sus agentes para preservar las relaciones de convivencia
ciudadana y civismo en el espacio público.
BOCM-20250611-48
Pág. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID