Brunete (BOCM-20250611-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
58 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
Pág. 171
2. A efectos de lo establecido en el apartado anterior, el Ayuntamiento de Brunete
pondrá los medios necesarios para facilitar que, en cumplimiento de su deber de
colaboración, cualquier persona pueda poner en conocimiento de las autoridades
municipales los hechos que hayan conocido que sean contrarios a la convivencia
ciudadana o al civismo.
3. De acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de menores, todos
los ciudadanos y ciudadanas tienen el deber de comunicar a las autoridades o agentes
más próximos cualquier situación que detecten de riesgo o desamparo de un menor.
Asimismo, todos los ciudadanos y ciudadanas que tengan conocimiento de que un
menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de manera habitual deben
ponerlo en conocimiento de los agentes más próximos o de la autoridad competente,
con la finalidad de que se adopten las medidas pertinentes.
Artículo 94. Conductas obstruccionistas a las tareas de control, investigación o sanción
en los ámbitos de la convivencia y el civismo.
1. En los ámbitos de la convivencia ciudadana y el civismo, y salvaguardando todos los
derechos previstos en el ordenamiento jurídico, no se permiten las conductas
siguientes:
a) La negativa o la resistencia a las tareas de inspección o control del
Ayuntamiento.
b) La negativa o la resistencia a suministrar datos o facilitar la información
requerida por los funcionarios actuantes en cumplimiento de sus funciones.
c) Suministrar a los funcionarios actuantes, en cumplimiento de sus labores de
inspección, control o sanción, información o documentación falsa, inexacta,
incompleta o que induzca a error de manera explícita o implícita.
d) El incumplimiento de las órdenes o los requerimientos específicos formulados
por las autoridades municipales o sus agentes.
2. Sin perjuicio de la legislación penal y sectorial, las conductas descritas en el apartado
anterior son constitutivas de infracción muy grave y será sancionada con multa de
1.501 a 3.000 euros.
BOCM-20250611-48
Artículo 95. Elementos probatorios de los agentes de la autoridad.
1. En los procedimientos sancionadores que se instruyan en aplicación de esta
ordenanza, los hechos constatados por agentes de la autoridad tienen valor probatorio
de acuerdo con la normativa aplicable al efecto, sin perjuicio de otras pruebas que
puedan aportar los interesados.
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
Pág. 171
2. A efectos de lo establecido en el apartado anterior, el Ayuntamiento de Brunete
pondrá los medios necesarios para facilitar que, en cumplimiento de su deber de
colaboración, cualquier persona pueda poner en conocimiento de las autoridades
municipales los hechos que hayan conocido que sean contrarios a la convivencia
ciudadana o al civismo.
3. De acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de menores, todos
los ciudadanos y ciudadanas tienen el deber de comunicar a las autoridades o agentes
más próximos cualquier situación que detecten de riesgo o desamparo de un menor.
Asimismo, todos los ciudadanos y ciudadanas que tengan conocimiento de que un
menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de manera habitual deben
ponerlo en conocimiento de los agentes más próximos o de la autoridad competente,
con la finalidad de que se adopten las medidas pertinentes.
Artículo 94. Conductas obstruccionistas a las tareas de control, investigación o sanción
en los ámbitos de la convivencia y el civismo.
1. En los ámbitos de la convivencia ciudadana y el civismo, y salvaguardando todos los
derechos previstos en el ordenamiento jurídico, no se permiten las conductas
siguientes:
a) La negativa o la resistencia a las tareas de inspección o control del
Ayuntamiento.
b) La negativa o la resistencia a suministrar datos o facilitar la información
requerida por los funcionarios actuantes en cumplimiento de sus funciones.
c) Suministrar a los funcionarios actuantes, en cumplimiento de sus labores de
inspección, control o sanción, información o documentación falsa, inexacta,
incompleta o que induzca a error de manera explícita o implícita.
d) El incumplimiento de las órdenes o los requerimientos específicos formulados
por las autoridades municipales o sus agentes.
2. Sin perjuicio de la legislación penal y sectorial, las conductas descritas en el apartado
anterior son constitutivas de infracción muy grave y será sancionada con multa de
1.501 a 3.000 euros.
BOCM-20250611-48
Artículo 95. Elementos probatorios de los agentes de la autoridad.
1. En los procedimientos sancionadores que se instruyan en aplicación de esta
ordenanza, los hechos constatados por agentes de la autoridad tienen valor probatorio
de acuerdo con la normativa aplicable al efecto, sin perjuicio de otras pruebas que
puedan aportar los interesados.