Brunete (BOCM-20250611-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 138
2. En los expedientes sancionadores que se instruyan, y con los requisitos que
correspondan conforme a la legislación vigente, se podrán incorporar imágenes de los
hechos denunciados, ya sea en fotografía, filmación digital u otros medios
tecnológicos, que permitan acreditar los hechos recogidos en la denuncia formulada
de acuerdo con la normativa aplicable. En todo caso, la utilización de videocámaras
requerirá, si procede, las autorizaciones previstas en la legislación aplicable, así como
su uso de acuerdo con el principio de proporcionalidad.
Artículo 96. Denuncias ciudadanas.
1. Sin perjuicio de la existencia de otros interesados aparte del presunto infractor,
cualquier persona, en cumplimiento de la obligación prevista en esta ordenanza,
puede presentar denuncias para poner en conocimiento del Ayuntamiento la
existencia de un determinado hecho que pueda ser constitutivo de una infracción de lo
establecido en esta ordenanza.
2. Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las
presentan, el relato de los hechos que pudieran constituir infracción, la fecha de su
comisión y, cuando sea posible, la identificación de las personas presuntamente
responsables.
3. Cuando la denuncia vaya acompañada de una solicitud de iniciación del
procedimiento sancionador, el Ayuntamiento deberá comunicar al denunciante la
iniciación o no del mencionado procedimiento y, en su caso, la resolución que recaiga.
4. Previa ponderación del riesgo por la naturaleza de la infracción denunciada, el
instructor podrá declarar confidenciales los datos personales del denunciante,
garantizando el anonimato de este en el transcurso de la tramitación del expediente
administrativo. Esta confidencialidad será declarada cuando lo solicite el denunciante.
Artículo 97. Medidas de carácter social.
1. Cuando el presunto responsable del incumplimiento de la ordenanza sea indigente o
presente otras carencias o necesidades de asistencia social o de atención médica
especiales o urgentes, los agentes de la autoridad que intervengan le informarán de la
posibilidad de acudir a los Servicios Sociales o médicos correspondientes y del lugar
concreto en el que puede hacerlo.
2. En aquellos casos especialmente graves o urgentes, y con el único objeto de que la
persona pueda recibir efectivamente y lo antes posible la atención social o médica
requerida, los agentes de la autoridad u otros servicios competentes podrán
acompañarla a los mencionados servicios.
BOCM-20250611-48
Pág. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 138
2. En los expedientes sancionadores que se instruyan, y con los requisitos que
correspondan conforme a la legislación vigente, se podrán incorporar imágenes de los
hechos denunciados, ya sea en fotografía, filmación digital u otros medios
tecnológicos, que permitan acreditar los hechos recogidos en la denuncia formulada
de acuerdo con la normativa aplicable. En todo caso, la utilización de videocámaras
requerirá, si procede, las autorizaciones previstas en la legislación aplicable, así como
su uso de acuerdo con el principio de proporcionalidad.
Artículo 96. Denuncias ciudadanas.
1. Sin perjuicio de la existencia de otros interesados aparte del presunto infractor,
cualquier persona, en cumplimiento de la obligación prevista en esta ordenanza,
puede presentar denuncias para poner en conocimiento del Ayuntamiento la
existencia de un determinado hecho que pueda ser constitutivo de una infracción de lo
establecido en esta ordenanza.
2. Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las
presentan, el relato de los hechos que pudieran constituir infracción, la fecha de su
comisión y, cuando sea posible, la identificación de las personas presuntamente
responsables.
3. Cuando la denuncia vaya acompañada de una solicitud de iniciación del
procedimiento sancionador, el Ayuntamiento deberá comunicar al denunciante la
iniciación o no del mencionado procedimiento y, en su caso, la resolución que recaiga.
4. Previa ponderación del riesgo por la naturaleza de la infracción denunciada, el
instructor podrá declarar confidenciales los datos personales del denunciante,
garantizando el anonimato de este en el transcurso de la tramitación del expediente
administrativo. Esta confidencialidad será declarada cuando lo solicite el denunciante.
Artículo 97. Medidas de carácter social.
1. Cuando el presunto responsable del incumplimiento de la ordenanza sea indigente o
presente otras carencias o necesidades de asistencia social o de atención médica
especiales o urgentes, los agentes de la autoridad que intervengan le informarán de la
posibilidad de acudir a los Servicios Sociales o médicos correspondientes y del lugar
concreto en el que puede hacerlo.
2. En aquellos casos especialmente graves o urgentes, y con el único objeto de que la
persona pueda recibir efectivamente y lo antes posible la atención social o médica
requerida, los agentes de la autoridad u otros servicios competentes podrán
acompañarla a los mencionados servicios.
BOCM-20250611-48
Pág. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID