Brunete (BOCM-20250611-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025

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3. Asimismo, siempre que sea posible, los servicios municipales intentarán contactar
con la familia de la persona afectada para informarla de la situación y circunstancias en
las que ha sido encontrada en el espacio público.
4. Inmediatamente después de haber practicado estas diligencias, en caso de que las
mismas hubieran sido llevadas a cabo por agentes de la autoridad, estos informarán
sobre ellas a los servicios municipales correspondientes, con la finalidad de que estos
adopten las medidas oportunas y, si procede, hagan su seguimiento o, en su caso,
pongan el asunto en conocimiento de la autoridad o administración competente.
Artículo 98. Responsabilidad por conductas contrarias a la ordenanza cometidas por
menores de edad.
1. De acuerdo con lo que establece la Convención de las Naciones Unidas sobre los
derechos del niño, todas las medidas en este caso sancionadoras de las autoridades
municipales que puedan afectar a los menores atenderán principalmente al interés
superior de estos. Asimismo, en función de su edad y madurez, se garantizará el
derecho de los menores a ser escuchados en todos aquellos asuntos que les afecten y
a que sus opiniones sean tenidas en cuenta.
2. Cuando las personas infractoras sean menores, y con la finalidad de proteger los
derechos del niño o adolescente, su desarrollo y formación, se podrán sustituir las
sanciones pecuniarias por medidas correctoras, como trabajos para la comunidad o
cualquier otro tipo de actividad de carácter cívico. Estas medidas se adoptarán de
manera motivada en función del tipo de infracción, y serán proporcionadas a la
sanción que reciba la conducta infractora. A este efecto, se solicitará la opinión de los
padres o tutores o guardadores, que será vinculante.
3. Los padres o tutores o guardadores serán responsables civiles subsidiarios de los
daños producidos por las infracciones cometidas por los menores de edad que
dependan de ellos.
4. Asimismo, en aquellos casos en que se prevea expresamente en esta ordenanza, los
padres o tutores o guardadores serán también responsables directos y solidarios de las
infracciones cometidas por los menores de edad, siempre que, por su parte, conste
dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.

BOCM-20250611-48

5. La asistencia a los centros de enseñanza educativos durante la enseñanza básica
obligatoria (enseñanza primaria y secundaria) es un derecho y un deber de los
menores desde la edad de seis hasta la de dieciséis años.