Brunete (BOCM-20250611-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM

MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 138

6. La Policía Local intervendrá en aquellos supuestos en los que los menores de edad
transiten o permanezcan en espacios públicos durante el horario escolar. A tal efecto,
la Policía Local solicitará su identificación, averiguará cuáles son las circunstancias y los
motivos por los que no está en el centro de enseñanza, y le conducirá a su domicilio o
al centro escolar en el que esté inscrito, poniendo, en todo caso, en conocimiento de
sus padres o madres o tutores o guardadores y de la autoridad educativa competente
que el menor ha sido hallado fuera del centro educativo en horario escolar.
7. Sin perjuicio de que, de acuerdo con lo previsto en esta ordenanza, se pueda acudir
a fórmulas de mediación para resolver estas conductas, los padres y madres o tutores
o guardadores serán responsables de la permanencia de los menores en la vía pública
y de la inasistencia de estos a los centros educativos. En estos casos, cuando concurra
culpa o negligencia, los padres y madres o tutores o guardadores incurrirán en una
infracción leve, y podrán ser sancionados con multa desde 100 a 500 euros.
8. En todo caso, cualquier denuncia, incoación de un expediente sancionador o
eventual imposición de una sanción a un menor será también notificada a sus padres o
madres o tutores o guardadores.
9. En aquellos casos de absentismo escolar que resulte pertinente, se dará traslado a la
Mesa Local de Absentismo Escolar, competente en el procedimiento sancionador en
aplicación de la Ley 4/2023 de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección
Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
Artículo 99. Principio de prevención.
El Ayuntamiento dará prioridad a todas aquellas medidas municipales encaminadas a
prevenir riesgos para la convivencia ciudadana y el civismo en el espacio público.
Artículo 100. Mediación.
1. El Ayuntamiento de Brunete promoverá especialmente la mediación y la resolución
alternativa de los conflictos como herramienta básica para una sociedad menos
litigiosa y más cohesionada.
2. En los supuestos en los que las infracciones sean cometidas por menores, y con el
objetivo de proteger los intereses superiores del niño o de la niña, se establecerá por
parte del Ayuntamiento de Brunete un sistema de mediación, que actuará con carácter
voluntario respecto al procedimiento administrativo de reparación del daño causado,
con personal especializado al que serán llamados a comparecer los menores
presuntamente infractores, sus padres y madres o tutores o guardadores, así como, si
procede, las posibles víctimas o personas afectadas por las conductas tipificadas como
infracción en la presente ordenanza.

BOCM-20250611-48

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