Brunete (BOCM-20250611-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
58 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
Pág. 175
3. El Ayuntamiento de Brunete procederá a designar mediadores o mediadoras que, en
calidad de terceras personas neutrales, resolverán los conflictos de convivencia
ciudadana, siempre que los padres y madres o tutores o guardadores del menor
acepten que este se someta a una solución consensuada para el resarcimiento de los
daños causados entre el menor, sus padres y madres o tutores o guardadores, y la
Administración municipal, así como, si procede, las víctimas de la infracción.
4. La mediación tendrá por objeto que el menor infractor sea consciente del daño
causado a la comunidad y perseguirá, tras una negociación entre las partes, un
acuerdo sobre las medidas de reparación que deberán adoptarse en cada caso.
Capítulo segundo
Procedimiento sancionador
Artículo 101. Graduación de las sanciones.
1. La imposición de las sanciones previstas en esta ordenanza se guiará por la
aplicación del principio de proporcionalidad y, en todo caso, se tendrán en cuenta los
criterios de graduación siguientes:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
La gravedad de la infracción.
La existencia de intencionalidad.
La naturaleza de los perjuicios causados.
La reincidencia.
La reiteración.
La capacidad económica de la persona infractora.
La naturaleza de los bienes o productos ofrecidos en el comercio ambulante no
autorizado regulado en el capítulo octavo del título II.
3. El procedimiento sancionador de las infracciones reguladas en el artículo 34
de la presente, se tramitará de acuerdo con la regulación contenida en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. No obstante, las infracciones tipificadas en la Ley
BOCM-20250611-48
2. Se entiende que hay reincidencia cuando se ha cometido en el plazo de un año más
de una infracción de esta ordenanza y ha sido declarado por resolución firme. Hay
reiteración cuando la persona responsable ya ha sido sancionada por infracciones de
esta ordenanza o cuando se están instruyendo otros procedimientos sancionadores
por infracciones de esta ordenanza.
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
Pág. 175
3. El Ayuntamiento de Brunete procederá a designar mediadores o mediadoras que, en
calidad de terceras personas neutrales, resolverán los conflictos de convivencia
ciudadana, siempre que los padres y madres o tutores o guardadores del menor
acepten que este se someta a una solución consensuada para el resarcimiento de los
daños causados entre el menor, sus padres y madres o tutores o guardadores, y la
Administración municipal, así como, si procede, las víctimas de la infracción.
4. La mediación tendrá por objeto que el menor infractor sea consciente del daño
causado a la comunidad y perseguirá, tras una negociación entre las partes, un
acuerdo sobre las medidas de reparación que deberán adoptarse en cada caso.
Capítulo segundo
Procedimiento sancionador
Artículo 101. Graduación de las sanciones.
1. La imposición de las sanciones previstas en esta ordenanza se guiará por la
aplicación del principio de proporcionalidad y, en todo caso, se tendrán en cuenta los
criterios de graduación siguientes:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
La gravedad de la infracción.
La existencia de intencionalidad.
La naturaleza de los perjuicios causados.
La reincidencia.
La reiteración.
La capacidad económica de la persona infractora.
La naturaleza de los bienes o productos ofrecidos en el comercio ambulante no
autorizado regulado en el capítulo octavo del título II.
3. El procedimiento sancionador de las infracciones reguladas en el artículo 34
de la presente, se tramitará de acuerdo con la regulación contenida en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. No obstante, las infracciones tipificadas en la Ley
BOCM-20250611-48
2. Se entiende que hay reincidencia cuando se ha cometido en el plazo de un año más
de una infracción de esta ordenanza y ha sido declarado por resolución firme. Hay
reiteración cuando la persona responsable ya ha sido sancionada por infracciones de
esta ordenanza o cuando se están instruyendo otros procedimientos sancionadores
por infracciones de esta ordenanza.