Brunete (BOCM-20250611-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM

MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 138

7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, serán sancionables por los órganos competentes.

3. En la fijación de las sanciones de multa se tendrá en cuenta que, en todo caso, el
cumplimiento de la sanción no resulte más beneficioso para la persona infractora que
el cumplimiento de las normas infringidas.
4. Cuando según lo previsto en la presente Ordenanza, se impongan sanciones
no pecuniarias, ya sean alternativas u obligatorias, la determinación de su
contenido y duración se hará, también, teniendo en cuenta el principio de
proporcionalidad y los criterios enunciado sen los párrafos
Artículo 102. Responsabilidad de las infracciones.
En el caso de que, una vez practicadas las diligencias de investigación oportunas
dirigidas a individualizar a la persona o las personas infractoras, no sea posible
determinar el grado de participación de los diversos sujetos que hayan intervenido en
la comisión de la infracción, la responsabilidad será solidaria.
Artículo 103. Concurrencia de sanciones.
1. Incoado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las cuales
haya relación de causa a efecto, se impondrá solo la sanción que resulte más elevada.
2. Cuando no se dé la relación de causa a efecto a la que se refiere el apartado
anterior, a los responsables de dos o más infracciones se les impondrán las sanciones
correspondientes a cada una de las infracciones cometidas, salvo que se aprecie
identidad de sujetos, hechos y fundamentos. En este último supuesto se aplicará el
régimen que sancione con mayor intensidad, gravedad o severidad la conducta de la
que se trate.
Artículo 104. Destino de las multas impuestas.
El importe de los ingresos del Ayuntamiento en virtud de las sanciones impuestas se
destinará a mejorar, en sus diversas formas y a través de varios programas, el espacio
urbano como lugar de encuentro y convivencia.
Artículo 105. Reparación de los daños por trabajos en beneficio de la comunidad.
1. La participación en las sesiones formativas, actividades cívicas o en la realización de
trabajos en beneficio de la comunidad, será adoptada con el consentimiento previo del
interesado como alternativa a la reparación de los daños causados, excepto que la Ley
impusiera su carácter obligatorio.

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