Brunete (BOCM-20250611-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
58 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
Pág. 177
2. En el caso de que se produzca esta sustitución, el Ayuntamiento deberá reparar los
daños causados salvo que el trabajo que realice la persona sancionada consista
precisamente en la reparación del daño producido.
3. En el supuesto de inasistencia a las sesiones formativas, procederá exigirse la
reparación de los daños causados.
4. Cuando, de acuerdo con lo previsto en esta ordenanza, se adopte la mediación
como alternativa al procedimiento de reparación de los daños, los acuerdos tendrán
como objeto, principalmente, las medidas alternativas previstas en este artículo.
Artículo 106. Procedimiento Sancionador.
1. El procedimiento sancionador será el general en todos los casos en que no exista
regulación específica del mismo.
2. Cuando la propuesta de resolución del procedimiento sancionador tramitado por el
Ayuntamiento contenga una sanción que por la cuantía de la multa o por su carácter,
no sea de competencia municipal, se elevará el expediente al órgano correspondiente
de la Administración que sea competente para imponer la sanción que se propone, de
conformidad con la legislación sectorial aplicable.
Artículo 107. Apreciación de delito o falta.
1. Cuando las conductas a que se refiere esta Ordenanza pudieran constituir infracción
penal, se remitirán al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial que corresponda los
antecedentes necesarios de las actuaciones practicadas.
2. En el caso de identidad de sujeto, hecho y fundamento de las conductas ilícitas, la
incoación de un proceso penal no impedirá la tramitación de expedientes
sancionadores por los mismos hechos, pero la resolución definitiva del expediente sólo
podrá producirse cuando sea firme la resolución recaída en el ámbito penal, quedando
hasta entonces interrumpido el plazo de prescripción. Los hechos declarados probados
en vía judicial vincularán a la autoridad competente para imponer la sanción
administrativa.
4. Las medidas provisionales adoptadas en el seno del procedimiento administrativo
sancionador antes de la intervención judicial podrán mantenerse en vigor mientras no
recaiga pronunciamiento expreso al respecto de las autoridades judiciales, sin perjuicio
BOCM-20250611-48
3. La condena o la absolución penal de los hechos no impedirá la sanción
administrativa, si se aprecia diversidad de fundamento.
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
Pág. 177
2. En el caso de que se produzca esta sustitución, el Ayuntamiento deberá reparar los
daños causados salvo que el trabajo que realice la persona sancionada consista
precisamente en la reparación del daño producido.
3. En el supuesto de inasistencia a las sesiones formativas, procederá exigirse la
reparación de los daños causados.
4. Cuando, de acuerdo con lo previsto en esta ordenanza, se adopte la mediación
como alternativa al procedimiento de reparación de los daños, los acuerdos tendrán
como objeto, principalmente, las medidas alternativas previstas en este artículo.
Artículo 106. Procedimiento Sancionador.
1. El procedimiento sancionador será el general en todos los casos en que no exista
regulación específica del mismo.
2. Cuando la propuesta de resolución del procedimiento sancionador tramitado por el
Ayuntamiento contenga una sanción que por la cuantía de la multa o por su carácter,
no sea de competencia municipal, se elevará el expediente al órgano correspondiente
de la Administración que sea competente para imponer la sanción que se propone, de
conformidad con la legislación sectorial aplicable.
Artículo 107. Apreciación de delito o falta.
1. Cuando las conductas a que se refiere esta Ordenanza pudieran constituir infracción
penal, se remitirán al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial que corresponda los
antecedentes necesarios de las actuaciones practicadas.
2. En el caso de identidad de sujeto, hecho y fundamento de las conductas ilícitas, la
incoación de un proceso penal no impedirá la tramitación de expedientes
sancionadores por los mismos hechos, pero la resolución definitiva del expediente sólo
podrá producirse cuando sea firme la resolución recaída en el ámbito penal, quedando
hasta entonces interrumpido el plazo de prescripción. Los hechos declarados probados
en vía judicial vincularán a la autoridad competente para imponer la sanción
administrativa.
4. Las medidas provisionales adoptadas en el seno del procedimiento administrativo
sancionador antes de la intervención judicial podrán mantenerse en vigor mientras no
recaiga pronunciamiento expreso al respecto de las autoridades judiciales, sin perjuicio
BOCM-20250611-48
3. La condena o la absolución penal de los hechos no impedirá la sanción
administrativa, si se aprecia diversidad de fundamento.