Brunete (BOCM-20250611-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
58 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
Pág. 179
Cuando no concurran las circunstancias previstas en la letra b) del apartado anterior, la
indemnización por los daños y perjuicios causados se determinará mediante un
procedimiento complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva. Este
procedimiento será susceptible de terminación convencional.
2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, cuando proceda, la
Administración municipal tramitará por la vía de ejecución subsidiaria la obligación de
resarcimiento que proceda.
Capítulo cuarto
Medidas de Policía Administrativa: órdenes de la Alcaldía-Presidencia.
Artículo 111. Órdenes singulares del Alcalde o Alcaldesa para la aplicación de la
Ordenanza.
1. El Alcalde o Alcaldesa puede dictar las órdenes singulares o nominativas y las
disposiciones especiales que procedan sobre la conducta en la vía pública o el
comportamiento de los ciudadanos y ciudadanas, con el fin de hacer cumplir la
normativa en materia de convivencia ciudadana y de civismo.
2. Sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda, el Alcalde o
Alcaldesa podrá también requerir a las personas que sean halladas responsables de
alguna de las conductas descritas en esta ordenanza para que se abstengan en el
futuro de realizar actuaciones similares dentro del término municipal.
3. El incumplimiento de las órdenes, las disposiciones o los requerimientos a que se ha
hecho mención en los apartados 1 y 2 de este artículo será sancionado con multa de
150 a 300 euros, sin perjuicio de que se pueda iniciar procedimiento penal por causa
de desobediencia.
Artículo 112. Medidas de Policía Administrativa directa.
1. Los agentes de la autoridad exigirán en todo momento el cumplimiento inmediato
de las disposiciones previstas en esta ordenanza, y, sin perjuicio de proceder a
denunciar las conductas antijurídicas, podrán requerir verbalmente a las personas que
no respeten las normas para que desistan en su actitud o comportamiento,
advirtiéndolas de que en caso de resistencia pueden incurrir en responsabilidad
criminal por desobediencia.
BOCM-20250611-48
Capítulo quinto
Medidas de Policía Administrativa directa.
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
Pág. 179
Cuando no concurran las circunstancias previstas en la letra b) del apartado anterior, la
indemnización por los daños y perjuicios causados se determinará mediante un
procedimiento complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva. Este
procedimiento será susceptible de terminación convencional.
2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, cuando proceda, la
Administración municipal tramitará por la vía de ejecución subsidiaria la obligación de
resarcimiento que proceda.
Capítulo cuarto
Medidas de Policía Administrativa: órdenes de la Alcaldía-Presidencia.
Artículo 111. Órdenes singulares del Alcalde o Alcaldesa para la aplicación de la
Ordenanza.
1. El Alcalde o Alcaldesa puede dictar las órdenes singulares o nominativas y las
disposiciones especiales que procedan sobre la conducta en la vía pública o el
comportamiento de los ciudadanos y ciudadanas, con el fin de hacer cumplir la
normativa en materia de convivencia ciudadana y de civismo.
2. Sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda, el Alcalde o
Alcaldesa podrá también requerir a las personas que sean halladas responsables de
alguna de las conductas descritas en esta ordenanza para que se abstengan en el
futuro de realizar actuaciones similares dentro del término municipal.
3. El incumplimiento de las órdenes, las disposiciones o los requerimientos a que se ha
hecho mención en los apartados 1 y 2 de este artículo será sancionado con multa de
150 a 300 euros, sin perjuicio de que se pueda iniciar procedimiento penal por causa
de desobediencia.
Artículo 112. Medidas de Policía Administrativa directa.
1. Los agentes de la autoridad exigirán en todo momento el cumplimiento inmediato
de las disposiciones previstas en esta ordenanza, y, sin perjuicio de proceder a
denunciar las conductas antijurídicas, podrán requerir verbalmente a las personas que
no respeten las normas para que desistan en su actitud o comportamiento,
advirtiéndolas de que en caso de resistencia pueden incurrir en responsabilidad
criminal por desobediencia.
BOCM-20250611-48
Capítulo quinto
Medidas de Policía Administrativa directa.