El Escorial (BOCM-20250616-79)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE JUNIO DE 2025
13.3. El orden de llamamiento de los integrantes de la bolsa será siempre al primer
aspirante disponible de la lista que figure en primer lugar, salvo que el aspirante en ese momento tenga ya formalizado un contrato laboral o tenga la condición de funcionario interino del Ayuntamiento y hasta la finalización del contrato o nombramiento en vigor.
La comunicación se hará por teléfono y email, a la dirección electrónica habilitada por
el aspirante en su solicitud, siendo este responsable de que estos datos estén actualizados en
todo momento y de su lectura (en el caso del email).
La persona que reciba propuesta de nombramiento, deberá comunicar por e-mail o por
sede-electrónica del Ayuntamiento, la aceptación o rechazo de la misma, en un período
máximo de 24 horas.
No habiendo obtenido respuesta en un plazo de 24 horas, o en caso de renuncia o incomparecencia, salvo causa de fuerza mayor, se llamará al siguiente aspirante.
Los integrantes de la bolsa podrán rechazar la oferta de empleo temporal que se les
haga siempre y cuando acrediten debidamente estar trabajando, o la imposibilidad justificada de incorporarse en el plazo que se les indique.
En el caso de que no aporte la debida justificación, el componente de la bolsa que rechace la oferta de empleo temporal será excluido definitivamente de la bolsa, mediante
resolución de Alcaldía.
13.4. Serán causas justificativas para no ser excluidos de la bolsa y conservar el orden que ocupa, las siguientes:
a) Enfermedad acreditada por certificado médico, maternidad o paternidad. Estar en
período de embarazo de riesgo, descanso por maternidad biológica, adopción o
acogimiento, tanto pre adoptivo o como permanente, en estos últimos casos, de
menores de tres años, acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de
familia o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución
judicial que constituya la adopción. Se acreditará mediante certificación, libro de
familia y cuantos documentos estime preciso el Ayuntamiento.
b) Fallecimiento o enfermedad grave o muy grave de un familiar de hasta segundo
grado de consanguinidad. Se acreditará con la certificación médica correspondiente y presentación del libro de familia o documento acreditativo del parentesco y otros documentos que pudiera requerir el Ayuntamiento.
c) Encontrarse al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad,
por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad si no puede valerse por
sí mismo ni tiene actividad retribuida. Así como en casos de conciliación de la
vida laboral y familiar prevista en la legislación vigente. Se acreditará mediante
certificación oficial y otros documentos que pudiera requerir el Ayuntamiento.
d) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público acreditado con certificación o requerimiento de organismo oficial.
e) Mantener una relación de empleo de carácter temporal, debiendo aportar copia del
contrato, nombramiento o, una vez finalizada la misma, copia de la notificación
de cese o de la extinción contractual.
f) Estar en situación de permiso por celebración de matrimonio o unión de hecho,
con libro de familia o certificado de inscripción de la unión de hecho.
g) Estar estudiando, realizando un curso formativo o una beca, a través de certificado
de asistencia. En estos supuestos, el interesado dispondrá de un plazo de tres días
hábiles para justificar documentalmente alguna de las citadas circunstancias, y
mantendrá su puesto en la bolsa de empleo, quedando en situación de suspensión
en la misma, no recibiendo más llamamientos hasta que comunique por escrito la
finalización de la situación debidamente justificada que dio lugar al rechazo del
llamamiento.
Si en el citado plazo no aportara la documentación acreditativa, se entenderá que renuncia a la contratación o nombramiento, y será excluido/a automáticamente de la bolsa de
empleo.
13.5. Son causas de exclusión definitiva de la bolsa:
a) Rechazar una oferta de empleo sin causa justificada, no contestar a la oferta de
contratación en dos ocasiones, no acreditar debidamente alguna de las circunstancias del apartado 14.4 no comparecer a la toma de posesión o firma del contrato.
b) Extinción de la relación laboral o funcionarial por despido disciplinario; o por haber sido sancionado disciplinariamente por la comisión de una falta grave o muy
grave.
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BOCM-20250616-79
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE JUNIO DE 2025
13.3. El orden de llamamiento de los integrantes de la bolsa será siempre al primer
aspirante disponible de la lista que figure en primer lugar, salvo que el aspirante en ese momento tenga ya formalizado un contrato laboral o tenga la condición de funcionario interino del Ayuntamiento y hasta la finalización del contrato o nombramiento en vigor.
La comunicación se hará por teléfono y email, a la dirección electrónica habilitada por
el aspirante en su solicitud, siendo este responsable de que estos datos estén actualizados en
todo momento y de su lectura (en el caso del email).
La persona que reciba propuesta de nombramiento, deberá comunicar por e-mail o por
sede-electrónica del Ayuntamiento, la aceptación o rechazo de la misma, en un período
máximo de 24 horas.
No habiendo obtenido respuesta en un plazo de 24 horas, o en caso de renuncia o incomparecencia, salvo causa de fuerza mayor, se llamará al siguiente aspirante.
Los integrantes de la bolsa podrán rechazar la oferta de empleo temporal que se les
haga siempre y cuando acrediten debidamente estar trabajando, o la imposibilidad justificada de incorporarse en el plazo que se les indique.
En el caso de que no aporte la debida justificación, el componente de la bolsa que rechace la oferta de empleo temporal será excluido definitivamente de la bolsa, mediante
resolución de Alcaldía.
13.4. Serán causas justificativas para no ser excluidos de la bolsa y conservar el orden que ocupa, las siguientes:
a) Enfermedad acreditada por certificado médico, maternidad o paternidad. Estar en
período de embarazo de riesgo, descanso por maternidad biológica, adopción o
acogimiento, tanto pre adoptivo o como permanente, en estos últimos casos, de
menores de tres años, acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de
familia o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución
judicial que constituya la adopción. Se acreditará mediante certificación, libro de
familia y cuantos documentos estime preciso el Ayuntamiento.
b) Fallecimiento o enfermedad grave o muy grave de un familiar de hasta segundo
grado de consanguinidad. Se acreditará con la certificación médica correspondiente y presentación del libro de familia o documento acreditativo del parentesco y otros documentos que pudiera requerir el Ayuntamiento.
c) Encontrarse al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad,
por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad si no puede valerse por
sí mismo ni tiene actividad retribuida. Así como en casos de conciliación de la
vida laboral y familiar prevista en la legislación vigente. Se acreditará mediante
certificación oficial y otros documentos que pudiera requerir el Ayuntamiento.
d) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público acreditado con certificación o requerimiento de organismo oficial.
e) Mantener una relación de empleo de carácter temporal, debiendo aportar copia del
contrato, nombramiento o, una vez finalizada la misma, copia de la notificación
de cese o de la extinción contractual.
f) Estar en situación de permiso por celebración de matrimonio o unión de hecho,
con libro de familia o certificado de inscripción de la unión de hecho.
g) Estar estudiando, realizando un curso formativo o una beca, a través de certificado
de asistencia. En estos supuestos, el interesado dispondrá de un plazo de tres días
hábiles para justificar documentalmente alguna de las citadas circunstancias, y
mantendrá su puesto en la bolsa de empleo, quedando en situación de suspensión
en la misma, no recibiendo más llamamientos hasta que comunique por escrito la
finalización de la situación debidamente justificada que dio lugar al rechazo del
llamamiento.
Si en el citado plazo no aportara la documentación acreditativa, se entenderá que renuncia a la contratación o nombramiento, y será excluido/a automáticamente de la bolsa de
empleo.
13.5. Son causas de exclusión definitiva de la bolsa:
a) Rechazar una oferta de empleo sin causa justificada, no contestar a la oferta de
contratación en dos ocasiones, no acreditar debidamente alguna de las circunstancias del apartado 14.4 no comparecer a la toma de posesión o firma del contrato.
b) Extinción de la relación laboral o funcionarial por despido disciplinario; o por haber sido sancionado disciplinariamente por la comisión de una falta grave o muy
grave.
Pág. 265
BOCM-20250616-79
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