El Escorial (BOCM-20250616-79)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

LUNES 16 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 142

c) Cuando el convocado no se incorpore a su puesto de trabajo sin motivo justificado, una vez realizado el nombramiento.
d) Pasar a situación de incapacidad permanente o asimilada, o por jubilación.
e) Por incumplimiento de las normas sobre incompatibilidad.
f) A petición del interesado.
Una vez finalizado el nombramiento de funcionario o personal interino derivado de
esta bolsa o por cualquier otra de las modalidades previstas en la legislación, éste se reincorporará a la misma en la posición inicial que ocupase.
13.7. La bolsa constituida tendrá una vigencia máxima de tres años o hasta que se
declare extinguida o se haya formado otra bolsa en un proceso de selección posterior. Excepcionalmente, previa motivación de las circunstancias concurrentes, podrá ser prorrogada su vigencia, o rehabilitada, por un año.
Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.—De conformidad con lo
dispuesto en las normativas vigentes en protección de datos personales, el Reglamento
(UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 (GDPR) y la Ley Orgánica (ES) 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, la presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo implicará que los datos personales recabados del propio interesado o de fuentes públicas, serán tratados para fines
exclusivamente relacionados con el ámbito de sus competencias y para el procedimiento
objeto de la solicitud presentada, siendo el responsable de tratamiento el Ayuntamiento de
El Escorial. Se cederán datos a otras administraciones públicas y a terceros cuando exista
una obligación legal.
Asimismo, los datos podrán ser publicados en medios electrónicos municipales como
consecuencia de este procedimiento y en los términos previstos en el mismo. Las resoluciones y actos de trámite derivados del procedimiento administrativo al que se incorporan los
datos personales de las solicitudes presentadas, en los términos establecidos en la convocatoria, podrán ser objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID/“Boletín Oficial del Estado”, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de El Escorial (formato electrónico) y/o en la página web municipal.
Los datos serán conservados durante el tiempo necesario que permita cumplir con las
obligaciones legales que encomienda la normativa administrativa. Para ejercer los derechos
de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición a su
tratamiento deberán dirigirse al Ayuntamiento de El Escorial.
Decimoquinta. Impugnación.—La resolución aprobando las bases, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa y, conforme a lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
la Administraciones Públicas, puede ser recurrida potestativamente en reposición o directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, se interpondrá ante el órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación, y se entenderá desestimado si
transcurrido otro mes desde su interposición no hubiera recibido la notificación de la resolución del mismo. La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición
establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25, 8.1, 14
y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, en el plazo de
dos meses desde el día siguiente al del recibo de la presente. No obstante, tal como señala
el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, si se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por no haberse resuelto
en el plazo establecido para ello (un mes desde su interposición). Todo ello, sin perjuicio
de que pueda utilizar cualquier otra vía de recurso que estime procedente.
La convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma
establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común

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