El Escorial (BOCM-20250616-79)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 142

titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.
— Declaración jurada o promesa de no haber sufrido separación mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial.
— Declaración de actividades ajenas al empleo municipal a efectos de incompatibilidades según la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normativa aplicable sobre incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas,
mediante el ejemplar normalizado que será formalizado en el departamento de Recursos Humanos.
— Certificado médico de poseer capacidad funcional para desempeñar las tareas encomendadas.
— Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer
de antecedentes penales. Este certificado deberá estar expedido como máximo
dentro de los 30 días anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de
documentos.
— Original y fotocopia de los certificados alegados en la fase de concurso para su cotejo y compulsa.
12.2. Plazo. El plazo de presentación de los documentos será como máximo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de los candidatos propuestos por el Tribunal en el Tablón de Anuncios Digital del Ayuntamiento de El Escorial.
12.3. Falta de presentación de documentos. Quienes dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se deduzca que
carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas/os y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.
Terminado el plazo de presentación de documentos y acreditada el cumplimiento de
los requisitos exigidos se procederá a la contratación interina por vacante del aspirante propuesto/a.
12.4. De conformidad con el artículo 10.4 del Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la plaza deberá ser objeto de cobertura definitiva mediante cualquiera de los
mecanismos de selección, provisión o movilidad previstos en la normativa. No obstante,
transcurridos tres años desde su contratación se producirá el fin de la relación de interinidad del candidato seleccionado.
Decimotercera. Bolsa.—13.1. Con los candidatos que no hayan superado el proceso selectivo pero que hayan superado la fase de oposición se constituirá una bolsa de empleo para posibles sustituciones y vacantes que se produzcan el Ayuntamiento en esta categoría. Esta bolsa dejará sin efecto las anteriores bolsas que existan para la cobertura de
interina o temporal de esta categoría.
El orden de la lista vendrá determinado por la puntuación obtenida en el proceso selectivo, debiendo aparecer, junto al número del puesto ocupado, la puntuación que ostenta
dentro del listado.
13.2. Se acudirá a la bolsa de empleo para las futuras contrataciones o nombramientos que resulten necesarias con el fin de cubrir necesidades en cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 10.1 y 11 TREBEP. Podrá llamarse a tiempo parcial y para un
programa o funciones determinados. La contratación del personal laboral temporal no podrá
tener una duración superior a la establecida en el TREBEP, TRET y legislación laboral vigente, en cumplimiento de la disposición adicional decimoséptima del TREBEP.
En caso de contratación laboral, el período de prueba será el establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Para formalizar el nombramiento, como funcionario o personal laboral interino, los aspirantes deberán acreditar nuevamente la titulación académica mediante presentación del original para su cotejo, así como aportar todo el resto de documentación que les sea requerida.
De conformidad con el artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en relación con el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del
Empleado Público, se podrán someter, en su caso, al reconocimiento médico por el Servicio de Prevención del Ayuntamiento para acreditar la capacidad funcional para el desempeño de las tareas encomendadas en cada caso.

BOCM-20250616-79

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