C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250617-38)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de colaboración de 22 de mayo de 2025, entre el Ente Público Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Fuenlabrada, para la cofinanciación de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación e integración ambiental en núcleos urbanos, en el marco del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU”
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 143

de diámetro, por marcos prefabricados de hormigón armado de dimensiones 4,5 × 2,5 m,
con una longitud total de 36,4 m y una pendiente en solera de 0,0069 m/m.
Con esta actuación se pretende adecuar la capacidad hidráulica del arroyo en este punto de forma que se eviten las inundaciones que se producen en la zona de aguas arriba.
El Ayuntamiento ha tramitado frente a la Confederación Hidrográfica del Tajo la pertinente autorización para la ejecución de la solución prevista en el citado proyecto, que ha
sido tramitada con el expediente O-0158/2021 y otorgada por el Organismo de cuenca con
fecha de 1 de febrero de 2023.
Asimismo, el Ayuntamiento ha transmitido a Canal de Isabel II su interés en que, en el
marco del PRTR, sea posible cofinanciar la actuación denominada “Proyecto de modificación
de obra de paso transversal del Arroyo Culebro en cruce con el Eje Radial Nordeste. Fuenlabrada”, de forma que la citada actuación sea incluida en el “Plan de actuaciones de protección
y adaptación al riesgo de inundación e integración ambiental en núcleos urbanos”.
Sexto

CLÁUSULAS
Primera
Objeto y finalidad del convenio
El objeto de este convenio es otorgar al Ayuntamiento la cofinanciación correspondiente a las actuaciones de desarrollo del proyecto para la “Modificación de obra de paso

BOCM-20250617-38

Conforme se determina en el apartado 4.2 del Anexo I de la Conferencia Sectorial, las
Comunidades Autónomas, como beneficiarias del reparto de fondos, deben identificar las
actuaciones de su competencia, bien a ejecutar directamente, o bien aquellas que vayan a
ejecutar a través de convocatorias o convenios con las entidades locales, que cumplan con
los criterios establecidos en el punto 4 de la Conferencia Sectorial.
Esta disposición habilita a la Comunidad de Madrid para que pueda proceder a la ejecución de estas actuaciones mediante convenio con la entidad local afectada. Tanto la Comunidad de Madrid, a través del Ente Público Canal de Isabel II, como el Ayuntamiento ostentan competencias en la materia en cuestión al amparo de los preceptos indicados, por lo
que la utilización de la figura del convenio para la instrumentalización de esta actuación resulta idónea.
En este mismo sentido, el artículo 28.4 de la LPHN, en su inciso final, recoge expresamente la facultad de que dispone tanto el Ministerio de Medio Ambiente, como las Administraciones autonómicas y locales de suscribir convenios que financien las actuaciones
que se prevea realizar en cauces públicos situados en las zonas urbanas.
De igual forma, el artículo 135.1 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración
Local de la Comunidad de Madrid, determina que la Comunidad de Madrid y las Entidades
Locales madrileñas podrán celebrar entre sí los convenios que tengan por conveniente en
asuntos de su interés común, de acuerdo con los principios establecidos en este título y sin
más limitaciones que las establecidas por la ley y el debido respeto a la autonomía de las
entidades que los celebren. Esta posibilidad también se encuentra recogida en el artículo 47 de
la Ley 40/15 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En este sentido, la actuación objeto del presente Convenio es de interés común de las
partes pues, como ya se ha señalado, ambas son competentes para realizar actuaciones en
cauces públicos situados en zonas urbanas.
En virtud del presente Convenio las partes desarrollan una cooperación entre ellas con
la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben, en este supuesto, la
realización de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación en un cauce
público en zona urbana de Fuenlabrada, se prestan de modo que se logren los objetivos que
tienen en común, estando guiada dicha cooperación, únicamente, por consideraciones relacionadas con el interés público. La ejecución de las obras objeto de cofinanciación mediante el presente Convenio permitirá el cumplimiento del objetivo común de las partes relativo, en este caso, a la mejora del drenaje del arroyo Culebro en su intersección con el Eje
Radial Nordeste en Fuenlabrada.
Por tanto, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU, conforme a las bases de la Conferencia
Sectorial y demás normativa aplicable, ambas partes acuerdan el presente convenio que se
regirá por las siguientes