C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250617-38)
Convenio ejecución infraestructuras – Convenio de colaboración de 22 de mayo de 2025, entre el Ente Público Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Fuenlabrada, para la cofinanciación de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación e integración ambiental en núcleos urbanos, en el marco del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE JUNIO DE 2025
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B.O.C.M. Núm. 143
de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR.
Acreditar, por los medios establecidos anteriormente, el cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad de la financiación de la actividad subvencionada con cargo a los fondos NextGenerationEU que les corresponda conforme
al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y resto de normativa europea y nacional aplicable.
Remitir al Canal de Isabel II antes del 1 de junio de cada año, informe justificativo
sobre el grado de ejecución del gasto en los términos que se le indique por el Canal de Isabel II y facilitar la información que se requiera y en particular la que deba
suministrarse al sistema de información de gestión y seguimiento del PRTR, conforme a lo dispuesto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
Someterse al seguimiento y control que se establece en el PRTR y resto de normativa aplicable.
Acreditar, por los medios establecidos anteriormente, que en la ejecución del proyecto se ha respetado el principio Do not significant harm, (en adelante, DNSH),
y de esta forma deberá acreditarse que:
• Al menos el 70 por 100 (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo a los materiales de origen natural referidos a
la categoría 17 05 04 de la Lista Europea de Residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE) generados en las obras de construcción se reutilizará, reciclará o recuperará, incluyendo actuaciones de relleno con residuos en sustitución
de otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de
Gestión de Residuos de Construcción y Demolición de la UE.
• Los operadores han limitado la generación de residuos en los procesos de construcción y demolición de acuerdo con el Protocolo de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición de la UE contemplando las mejores técnicas disponibles y
empleando demoliciones selectivas que permitan separar y manipular de forma segura las sustancias peligrosas y que faciliten la reutilización y reciclado de alta calidad mediante la separación selectiva de los materiales, utilizando los sistemas de
clasificación disponibles para los residuos de construcción y demolición.
• El proyecto y técnicas de construcción son compatibles con la circularidad y
muestran, con referencia a la ISO 20887 u otras normas de evaluación de la
adaptabilidad de las construcciones, cómo se han diseñado para ser más eficientes con los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclado.
Acreditar, por los medios establecidos anteriormente, que el proyecto financiado cumple las condiciones de durabilidad que se pudieran determinar en el marco del PRTR.
Remitir al Canal de Isabel II en el plazo máximo de 6 meses desde la finalización
y recepción de la actuación, un informe justificativo final, que contendrá la memoria descriptiva de los trabajos realizados y la inversión total efectuada para su
traslado a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Mantener la documentación soporte durante el período de tiempo establecido en el artículo 132 del Reglamento UE, 2018/1046 de 18 de julio sobre las normas financieras
aplicables al presupuesto general de la Unión (en adelante, Reglamento financiero).
Informar de cualquier sospecha de fraude, pudiendo utilizar cualquiera de los
canales de comunicación que establece la Comunidad de Madrid, el canal público de la IGAE, el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid
( www.comunidad.madrid/transparencia ), así como a través de los siguientes medios que pone a disposición Canal de Isabel II: https://www.cyii.es/comunicación ;
https://www.cyii.es/comunicacion-con-canal-isabel-ii-ente-publico
Autorizar expresamente a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha contra el
Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas, y en su caso, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el e artículo 129.1 del Reglamento financiero, de conformidad con el artículo 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
BOCM-20250617-38
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE JUNIO DE 2025
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B.O.C.M. Núm. 143
de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR.
Acreditar, por los medios establecidos anteriormente, el cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad de la financiación de la actividad subvencionada con cargo a los fondos NextGenerationEU que les corresponda conforme
al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y resto de normativa europea y nacional aplicable.
Remitir al Canal de Isabel II antes del 1 de junio de cada año, informe justificativo
sobre el grado de ejecución del gasto en los términos que se le indique por el Canal de Isabel II y facilitar la información que se requiera y en particular la que deba
suministrarse al sistema de información de gestión y seguimiento del PRTR, conforme a lo dispuesto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
Someterse al seguimiento y control que se establece en el PRTR y resto de normativa aplicable.
Acreditar, por los medios establecidos anteriormente, que en la ejecución del proyecto se ha respetado el principio Do not significant harm, (en adelante, DNSH),
y de esta forma deberá acreditarse que:
• Al menos el 70 por 100 (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo a los materiales de origen natural referidos a
la categoría 17 05 04 de la Lista Europea de Residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE) generados en las obras de construcción se reutilizará, reciclará o recuperará, incluyendo actuaciones de relleno con residuos en sustitución
de otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de
Gestión de Residuos de Construcción y Demolición de la UE.
• Los operadores han limitado la generación de residuos en los procesos de construcción y demolición de acuerdo con el Protocolo de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición de la UE contemplando las mejores técnicas disponibles y
empleando demoliciones selectivas que permitan separar y manipular de forma segura las sustancias peligrosas y que faciliten la reutilización y reciclado de alta calidad mediante la separación selectiva de los materiales, utilizando los sistemas de
clasificación disponibles para los residuos de construcción y demolición.
• El proyecto y técnicas de construcción son compatibles con la circularidad y
muestran, con referencia a la ISO 20887 u otras normas de evaluación de la
adaptabilidad de las construcciones, cómo se han diseñado para ser más eficientes con los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclado.
Acreditar, por los medios establecidos anteriormente, que el proyecto financiado cumple las condiciones de durabilidad que se pudieran determinar en el marco del PRTR.
Remitir al Canal de Isabel II en el plazo máximo de 6 meses desde la finalización
y recepción de la actuación, un informe justificativo final, que contendrá la memoria descriptiva de los trabajos realizados y la inversión total efectuada para su
traslado a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Mantener la documentación soporte durante el período de tiempo establecido en el artículo 132 del Reglamento UE, 2018/1046 de 18 de julio sobre las normas financieras
aplicables al presupuesto general de la Unión (en adelante, Reglamento financiero).
Informar de cualquier sospecha de fraude, pudiendo utilizar cualquiera de los
canales de comunicación que establece la Comunidad de Madrid, el canal público de la IGAE, el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid
( www.comunidad.madrid/transparencia ), así como a través de los siguientes medios que pone a disposición Canal de Isabel II: https://www.cyii.es/comunicación ;
https://www.cyii.es/comunicacion-con-canal-isabel-ii-ente-publico
Autorizar expresamente a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha contra el
Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas, y en su caso, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el e artículo 129.1 del Reglamento financiero, de conformidad con el artículo 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
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