C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250617-38)
Convenio ejecución infraestructuras – Convenio de colaboración de 22 de mayo de 2025, entre el Ente Público Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Fuenlabrada, para la cofinanciación de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación e integración ambiental en núcleos urbanos, en el marco del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 143
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE JUNIO DE 2025
Pág. 151
— En general, cumplir con todas las obligaciones que puedan derivarse del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021
y resto de normativa europea y nacional aplicable. En especial, deberán adoptarse las medidas de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y
el conflicto de intereses que procedan, para garantizar una apropiada protección
de los intereses financieros de la Unión Europea en la ejecución de las actuaciones a financiar por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en los términos
aprobados por el Consejo de Gobierno con fecha 29 de diciembre de 2021, relativos al Plan de Medidas Antifraude.
Además, el Ayuntamiento deberá acreditar, por los medios establecidos anteriormente, que en la tramitación y ejecución de las obras objeto del proyecto ha observado las siguientes obligaciones:
— Recabar la autorización cuando fuera preceptiva de la Confederación Hidrográfica
del Tajo con carácter previo al inicio de la ejecución de las obras y recoger, en su
caso, en el proyecto las consideraciones que fueran preceptivas.
— Recoger en las licitaciones la obligación de indicar: NIF, nombre, domicilio fiscal
contratista y subcontratistas, su aceptación de la cesión de datos y la declaración
responsable modelo IV C de la Orden HFP/1030/2021, así como su acreditación
de inscripción en el censo empresarios y profesionales retenedores.
Cuarta
Condiciones económicas
Serán financiables los gastos derivados de la ejecución del proyecto que se hayan realizado entre el 1 de febrero de 2020 y el 1 de junio de 2026, fecha tope para la formalización del acta de recepción y entrega al uso público de la obra.
Además de la propia ejecución de las obras que son objeto de este convenio, serán
igualmente financiables los gastos asociados para su consecución, entendiéndose por ello
aquellos gastos que, sin estar recogidos en el presupuesto de ejecución por contrata, ni formar parte de unidades de obra certificada, se corresponden con los costes de actuaciones
preparatorias previas necesarias para su ejecución, tales como redacción de proyectos, estudios geotécnicos, levantamientos topográficos, coordinación de seguridad y salud, dirección de obra y estudios de impacto ambiental.
El importe máximo de la financiación aportada por Canal de Isabel II es de trescientos
ochenta y cinco mil cuatrocientos noventa y nueve euros con setenta y dos céntimos
(385.499,72 euros), IVA incluido.
Por su parte, el Ayuntamiento aportará la cantidad que sea necesaria para complementar el importe total de la actuación. El importe total de la actuación comprende el coste de
las obras, que se estima en 996.311,85 euros, más los gastos asociados de dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud.
En virtud de lo expuesto, el presente Convenio no implica ejecución de gasto contra el
presupuesto de la Comunidad de Madrid.
Quinta
Régimen de pagos
Sexta
Titularidad de las infraestructuras y adscripción
Las infraestructuras cofinanciadas a través del presente Convenio que realice el Ayuntamiento forman parte del dominio público hidráulico, siendo responsable de su conservación y mantenimiento el Ayuntamiento.
BOCM-20250617-38
El importe cofinanciado se abonará por Canal de Isabel II previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió. Se entenderá cumplida la finalidad una
vez hayan sido concluidos todos los trabajos que son objeto de este Convenio y se haya recibido y aprobado la documentación de la financiación solicitada y el informe final justificativo al que hace referencia la Conferencia Sectorial.
B.O.C.M. Núm. 143
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE JUNIO DE 2025
Pág. 151
— En general, cumplir con todas las obligaciones que puedan derivarse del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021
y resto de normativa europea y nacional aplicable. En especial, deberán adoptarse las medidas de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y
el conflicto de intereses que procedan, para garantizar una apropiada protección
de los intereses financieros de la Unión Europea en la ejecución de las actuaciones a financiar por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en los términos
aprobados por el Consejo de Gobierno con fecha 29 de diciembre de 2021, relativos al Plan de Medidas Antifraude.
Además, el Ayuntamiento deberá acreditar, por los medios establecidos anteriormente, que en la tramitación y ejecución de las obras objeto del proyecto ha observado las siguientes obligaciones:
— Recabar la autorización cuando fuera preceptiva de la Confederación Hidrográfica
del Tajo con carácter previo al inicio de la ejecución de las obras y recoger, en su
caso, en el proyecto las consideraciones que fueran preceptivas.
— Recoger en las licitaciones la obligación de indicar: NIF, nombre, domicilio fiscal
contratista y subcontratistas, su aceptación de la cesión de datos y la declaración
responsable modelo IV C de la Orden HFP/1030/2021, así como su acreditación
de inscripción en el censo empresarios y profesionales retenedores.
Cuarta
Condiciones económicas
Serán financiables los gastos derivados de la ejecución del proyecto que se hayan realizado entre el 1 de febrero de 2020 y el 1 de junio de 2026, fecha tope para la formalización del acta de recepción y entrega al uso público de la obra.
Además de la propia ejecución de las obras que son objeto de este convenio, serán
igualmente financiables los gastos asociados para su consecución, entendiéndose por ello
aquellos gastos que, sin estar recogidos en el presupuesto de ejecución por contrata, ni formar parte de unidades de obra certificada, se corresponden con los costes de actuaciones
preparatorias previas necesarias para su ejecución, tales como redacción de proyectos, estudios geotécnicos, levantamientos topográficos, coordinación de seguridad y salud, dirección de obra y estudios de impacto ambiental.
El importe máximo de la financiación aportada por Canal de Isabel II es de trescientos
ochenta y cinco mil cuatrocientos noventa y nueve euros con setenta y dos céntimos
(385.499,72 euros), IVA incluido.
Por su parte, el Ayuntamiento aportará la cantidad que sea necesaria para complementar el importe total de la actuación. El importe total de la actuación comprende el coste de
las obras, que se estima en 996.311,85 euros, más los gastos asociados de dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud.
En virtud de lo expuesto, el presente Convenio no implica ejecución de gasto contra el
presupuesto de la Comunidad de Madrid.
Quinta
Régimen de pagos
Sexta
Titularidad de las infraestructuras y adscripción
Las infraestructuras cofinanciadas a través del presente Convenio que realice el Ayuntamiento forman parte del dominio público hidráulico, siendo responsable de su conservación y mantenimiento el Ayuntamiento.
BOCM-20250617-38
El importe cofinanciado se abonará por Canal de Isabel II previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió. Se entenderá cumplida la finalidad una
vez hayan sido concluidos todos los trabajos que son objeto de este Convenio y se haya recibido y aprobado la documentación de la financiación solicitada y el informe final justificativo al que hace referencia la Conferencia Sectorial.