C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250617-38)
Convenio ejecución infraestructuras – Convenio de colaboración de 22 de mayo de 2025, entre el Ente Público Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Fuenlabrada, para la cofinanciación de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación e integración ambiental en núcleos urbanos, en el marco del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU”
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 152
MARTES 17 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 143
Séptima
Subcontratación
Para la realización de las actividades objeto del presente convenio podrá subcontratarse hasta un máximo del 100 por 100 de la actividad objeto de financiación.
Octava
Incompatibilidad con otras fuentes de financiación
La financiación regulada en el presente Convenio no es compatible con la cofinanciación con otros fondos estructurales de la Unión Europea, ni con la cofinanciación procedente de otras ayudas, subvenciones o ingresos públicos o privados.
A tal efecto el Ayuntamiento está obligado a informar a Canal de Isabel II de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados, que financien
el proyecto tan pronto como se conozcan y en todo caso, con anterioridad a la justificación
de la aplicación de los fondos percibidos, con indicación expresa del importe y la entidad
concedente y si su origen proviene o no de otros fondos estructurales de la Unión Europea.
Novena
Incumplimiento del Convenio
El incumplimiento por alguna de las partes firmantes de los compromisos y obligaciones
asumidas en el convenio dará lugar a la resolución de este. En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, cualquiera de las partes podrá instar la resolución del presente convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, de acuerdo con las previsiones del artículo 51.2.c) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La parte no incumplidora tendrá derecho a percibir una indemnización de la otra parte equivalente al perjuicio económico ocasionado por el incumplimiento.
El incumplimiento por parte del Ayuntamiento de lo establecido en el presente Convenio dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o al reintegro de los fondos recibidos, ya
sea total o parcialmente, en función de la cuantía de la financiación afectada.
Procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro total o parcial de la financiación en los siguientes casos:
a) Los incumplimientos del plazo de ejecución o de justificación, de la finalidad de
las ayudas recibidas, de los objetivos previstos o de las condiciones que se determinan en el presente Convenio, que sean imputables al Ayuntamiento y que traigan consigo la obligación de devolver los fondos recibidos del PRTR.
b) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación
y control financiero por los distintos órganos de control de la Unión Europea,
Administración General del Estado y Comunidad de Madrid.
c) El Incumplimiento de las condiciones asociadas al respeto del principio de DNSH
o del etiquetado climático.
d) El incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad.
e) Cualquier otro incumplimiento que conforme a la Conferencia Sectorial sea motivo de devolución total o parcial.
Décima
Son causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.
b) El acuerdo unánime de todas las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
Partes.
En este caso, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que deberá ser razonable, en
función del contenido de la obligación, con las obligaciones o compromisos que
se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros
de la Comisión de Seguimiento del Convenio.
BOCM-20250617-38
Causas de resolución del Convenio
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 152
MARTES 17 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 143
Séptima
Subcontratación
Para la realización de las actividades objeto del presente convenio podrá subcontratarse hasta un máximo del 100 por 100 de la actividad objeto de financiación.
Octava
Incompatibilidad con otras fuentes de financiación
La financiación regulada en el presente Convenio no es compatible con la cofinanciación con otros fondos estructurales de la Unión Europea, ni con la cofinanciación procedente de otras ayudas, subvenciones o ingresos públicos o privados.
A tal efecto el Ayuntamiento está obligado a informar a Canal de Isabel II de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados, que financien
el proyecto tan pronto como se conozcan y en todo caso, con anterioridad a la justificación
de la aplicación de los fondos percibidos, con indicación expresa del importe y la entidad
concedente y si su origen proviene o no de otros fondos estructurales de la Unión Europea.
Novena
Incumplimiento del Convenio
El incumplimiento por alguna de las partes firmantes de los compromisos y obligaciones
asumidas en el convenio dará lugar a la resolución de este. En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, cualquiera de las partes podrá instar la resolución del presente convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, de acuerdo con las previsiones del artículo 51.2.c) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La parte no incumplidora tendrá derecho a percibir una indemnización de la otra parte equivalente al perjuicio económico ocasionado por el incumplimiento.
El incumplimiento por parte del Ayuntamiento de lo establecido en el presente Convenio dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o al reintegro de los fondos recibidos, ya
sea total o parcialmente, en función de la cuantía de la financiación afectada.
Procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro total o parcial de la financiación en los siguientes casos:
a) Los incumplimientos del plazo de ejecución o de justificación, de la finalidad de
las ayudas recibidas, de los objetivos previstos o de las condiciones que se determinan en el presente Convenio, que sean imputables al Ayuntamiento y que traigan consigo la obligación de devolver los fondos recibidos del PRTR.
b) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación
y control financiero por los distintos órganos de control de la Unión Europea,
Administración General del Estado y Comunidad de Madrid.
c) El Incumplimiento de las condiciones asociadas al respeto del principio de DNSH
o del etiquetado climático.
d) El incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad.
e) Cualquier otro incumplimiento que conforme a la Conferencia Sectorial sea motivo de devolución total o parcial.
Décima
Son causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.
b) El acuerdo unánime de todas las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
Partes.
En este caso, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que deberá ser razonable, en
función del contenido de la obligación, con las obligaciones o compromisos que
se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros
de la Comisión de Seguimiento del Convenio.
BOCM-20250617-38
Causas de resolución del Convenio