C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250620-26)
Bases subvenciones –  Orden 145/2025, de 2 de junio, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas al desarrollo de casos de uso de inteligencia artificial – 2025, dentro del Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica en el marco del componente 16 reforma 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 214

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 146

4. En caso de que el destinatario final de la ayuda incumpla la obligación de justificación de la subvención, o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el
artículo 30 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su caso,
en las normas reguladoras de la subvención, llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la citada Ley, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso,
pudieran corresponder.
5. Comprobada la ejecución de la actuación por parte del beneficiario de las subvenciones, así como la entrega de toda la documentación, se ordenará el pago de la subvención,
con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, del NextGenerationEU.
6. En el caso de que el proyecto se hubiese desarrollado sin ajustarse a lo inicialmente presentado o hubiese sufrido modificaciones sustanciales con respecto al mismo, la cuantía máxima aprobada podrá minorarse con informe de los Servicios Técnicos y previa resolución de declaración de pérdida parcial del derecho a la subvención de la Consejería de
Digitalización.
7. El pago de la subvención concedida quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano instructor de que el beneficiario cumple con los requisitos exigidos
en el artículo 34, apartados 3 y 5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 15
1. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro, total o parcial, de
las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los
fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente de la concesión la procedencia del
reintegro, cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en el artículo 11
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y las demás
previstas por las leyes.
2. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una acción inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a minorar a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:
a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar
a la perdida de derecho al cobro o al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
b) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, supondrá la pérdida del derecho al cobro de cantidades pendientes de percibir o la
devolución de la ayuda correspondiente a las cantidades desviadas.
3. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida total del derecho al cobro o al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida. Entre
otras causas, dan lugar a dicha situación:
a) Destinar la ayuda a una finalidad diferente de aquella para la que fue concedida.
b) Falsear los datos facilitados cuando estos hubieran sido constitutivos del otorgamiento de la ayuda o de la determinación de su cuantía.
c) El incumplimiento del principio de DNSH, conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021,
por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y las condiciones específicas para la ejecución de la Reforma C16.R1, así como la normativa nacional que se haya dictado al respecto.
d) El incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad.
e) El incumplimiento de las obligaciones en materia de etiquetado digital.
e) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en estas bases.

BOCM-20250620-26

Incumplimientos: régimen de revocación y reintegros