C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250620-26)
Bases subvenciones –  Orden 145/2025, de 2 de junio, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas al desarrollo de casos de uso de inteligencia artificial – 2025, dentro del Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica en el marco del componente 16 reforma 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025

Pág. 215

Artículo 16
Información y publicidad
1. La publicidad de las subvenciones concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. La publicación de las
concesiones en la mencionada base de datos se realizará en un plazo de 20 días hábiles a
partir de la concesión de la ayuda.
2. Toda referencia a la actuación objeto de las subvenciones reguladas por la presente orden, en publicaciones, material inventariable, actividades de difusión, páginas web y
otros resultados y, en general, en cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Marca del PRTR, de la Secretaría de Estado de Comunicación, de la Presidencia del Gobierno, que estará disponible en la web de la Secretaría
de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, en el que figurarán el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública como entidad financiadora,
todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 31 de su Reglamento,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga
“financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU”, junto al logotipo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual .
4. Los perceptores de financiación de la Unión Europea deben mencionar el origen
de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular, cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el
público. Asimismo, será también de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada a los
fondos de NextGenerationEU.
TÍTULO II
Convocatoria
Artículo 17
Dotación presupuestaria y financiación

a) Fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) asignados a este proyecto de acuerdo al Componente al que se inscriben:
COMPONENTE MRR

IMPORTE

C16

3.079.220,44

BOCM-20250620-26

1. Se convocan para el año 2025 estas ayudas cuyo presupuesto asciende
a 4.105.627,25 euros, con cargo a la partida 77301 “A pequeñas y medianas empresas”, del
programa 928M, del centro gestor 070120000, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
2. Las subvenciones otorgadas en el marco de este programa serán objeto de financiación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, al estar
este programa de subvenciones incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia “Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU”, en el marco de la Reforma 1 del Componente 16: Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial.
3. La financiación se llevará a cabo en los siguientes términos: