C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250620-26)
Bases subvenciones – Orden 145/2025, de 2 de junio, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas al desarrollo de casos de uso de inteligencia artificial – 2025, dentro del Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica en el marco del componente 16 reforma 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 216
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 146
b) Fondos que aporta la Comunidad de Madrid asignados a este proyecto de acuerdo
al Componente al que se inscriben:
4.
COMPONENTE MRR
IMPORTE
C16
1.026.406,81
La distribución de los fondos de acuerdo al ejercicio y al origen será la siguiente:
PROGRAMA
SUBCONCEPTO
COMPONENTE
928M
77301
C16
2025
TOTAL
MRR
ORIGEN FONDOS
3.079.220,44
3.079.220,44
C Madrid
1.026.406,81
1.026.406,81
4.105.627,25
4.105.627,25
Artículo 18
Líneas de actuación subvencionables
1. Los proyectos susceptibles de ser financiados mediante las presentes ayudas deberán iniciarse con posterioridad al uno de enero de 2025 y finalizar, como máximo, el
día 30 de septiembre de 2025.
2. Cada proyecto debe pertenecer a una categoría, subcategoría y temática, de las indicadas en el siguiente cuadro:
CATEGORÍA
SUBCATEGORÍA
TEMÁTICA
Planificación integrada
Planificación
Predicción de la demanda
Operaciones y fabricación
Operaciones
Optimización de las operaciones
Simulaciones
Captura de datos en tiempo real
Optimización de procesos
Toma de decisiones inteligentes
Control de ejecución de trabajos
Gestión y control de subcontratistas y trabajos en curso
Sostenibilidad
Reducción de consumo energético
Empoderamiento de trabajadores
Sistemas y asistentes inteligentes
Materiales
Materiales y procesos avanzados
Producción flexible
Producción anticipativa y adaptativa
Ingeniería y diseño
Diseño colaborativo basado en IA
Mejora de procesos
Automatización de procesos
Mantenimiento
Mantenimiento predictivo
Fiabilidad y mantenimiento
Optimización
Gemelo digital
Logística de salida
Servicio post delivery
Gestión de material
Optimización de inventario
Gestión de flotas
Gestión de flotas
Calidad
Inspección visual
3. El nivel de madurez tecnológica, o TRL, de los proyectos presentados, deberá ser
de un mínimo de 6, que se corresponde con “Modelo de sistema o subsistema o demostración de prototipo en un entorno relevante”. El nivel máximo de madurez tecnológica de los
proyectos debe ser de 8, que se corresponde con “Sistema completo y certificado a través
de pruebas y demostraciones”.
Artículo 19
Gastos subvencionables
Artículo 20
Cuantía máxima de las subvenciones
La subvención máxima por empresa beneficiaria para apoyar los gastos asociados al
proyecto presentado será de 200.000 euros para la realización de una o más actuaciones
subvencionables por la presente Orden, con los límites establecidos en el artículo 8 de la
presente Orden.
BOCM-20250620-26
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos directamente relacionados y necesarios para la realización de los proyectos, que se materialicen en el período a contar desde
el 1 de enero de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2025.
2. Los gastos subvencionables deberán ajustarse a las limitaciones establecidas en el
artículo 6 de la presente orden.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 216
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 146
b) Fondos que aporta la Comunidad de Madrid asignados a este proyecto de acuerdo
al Componente al que se inscriben:
4.
COMPONENTE MRR
IMPORTE
C16
1.026.406,81
La distribución de los fondos de acuerdo al ejercicio y al origen será la siguiente:
PROGRAMA
SUBCONCEPTO
COMPONENTE
928M
77301
C16
2025
TOTAL
MRR
ORIGEN FONDOS
3.079.220,44
3.079.220,44
C Madrid
1.026.406,81
1.026.406,81
4.105.627,25
4.105.627,25
Artículo 18
Líneas de actuación subvencionables
1. Los proyectos susceptibles de ser financiados mediante las presentes ayudas deberán iniciarse con posterioridad al uno de enero de 2025 y finalizar, como máximo, el
día 30 de septiembre de 2025.
2. Cada proyecto debe pertenecer a una categoría, subcategoría y temática, de las indicadas en el siguiente cuadro:
CATEGORÍA
SUBCATEGORÍA
TEMÁTICA
Planificación integrada
Planificación
Predicción de la demanda
Operaciones y fabricación
Operaciones
Optimización de las operaciones
Simulaciones
Captura de datos en tiempo real
Optimización de procesos
Toma de decisiones inteligentes
Control de ejecución de trabajos
Gestión y control de subcontratistas y trabajos en curso
Sostenibilidad
Reducción de consumo energético
Empoderamiento de trabajadores
Sistemas y asistentes inteligentes
Materiales
Materiales y procesos avanzados
Producción flexible
Producción anticipativa y adaptativa
Ingeniería y diseño
Diseño colaborativo basado en IA
Mejora de procesos
Automatización de procesos
Mantenimiento
Mantenimiento predictivo
Fiabilidad y mantenimiento
Optimización
Gemelo digital
Logística de salida
Servicio post delivery
Gestión de material
Optimización de inventario
Gestión de flotas
Gestión de flotas
Calidad
Inspección visual
3. El nivel de madurez tecnológica, o TRL, de los proyectos presentados, deberá ser
de un mínimo de 6, que se corresponde con “Modelo de sistema o subsistema o demostración de prototipo en un entorno relevante”. El nivel máximo de madurez tecnológica de los
proyectos debe ser de 8, que se corresponde con “Sistema completo y certificado a través
de pruebas y demostraciones”.
Artículo 19
Gastos subvencionables
Artículo 20
Cuantía máxima de las subvenciones
La subvención máxima por empresa beneficiaria para apoyar los gastos asociados al
proyecto presentado será de 200.000 euros para la realización de una o más actuaciones
subvencionables por la presente Orden, con los límites establecidos en el artículo 8 de la
presente Orden.
BOCM-20250620-26
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos directamente relacionados y necesarios para la realización de los proyectos, que se materialicen en el período a contar desde
el 1 de enero de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2025.
2. Los gastos subvencionables deberán ajustarse a las limitaciones establecidas en el
artículo 6 de la presente orden.