C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250620-26)
Bases subvenciones – Orden 145/2025, de 2 de junio, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas al desarrollo de casos de uso de inteligencia artificial – 2025, dentro del Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica en el marco del componente 16 reforma 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 146
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
Pág. 217
Artículo 21
Presentación de solicitudes
1. El cómputo del plazo de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día
siguiente al de la publicación de la presente Orden, en forma de extracto, en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial publicado en la sede electrónica. El plazo
de presentación permanecerá abierto de forma continuada, hasta el agotamiento del crédito
disponible, o en caso de que esto no ocurra, hasta el 30 de septiembre de 2025. Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será inadmitida a trámite.
2. Las solicitudes, así como la documentación anexa o información requerida durante la tramitación del expediente, se presentarán por medios electrónicos, a tenor de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el modelo normalizado que
se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección
electrónica: https://sede.comunidad.madrid , y se dirigirá a la Dirección General de Estrategia Digital de la Consejería de Digitalización.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites en la
dirección electrónica https://sede.comunidad.madrid .
3. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última
solicitud correctamente formalizada que totalice el importe asignado a la convocatoria. Podrá establecerse lista de espera con aquellas que excedieran el importe de la convocatoria,
pudiendo ser atendidas en el supuesto de disponibilidad presupuestaria.
4. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta Orden y de la convocatoria correspondiente.
5. La documentación presentada de forma telemática debe realizarse indexada y en
archivos independientes, cuya denominación haga una descripción clara del documento
aportado, con nitidez suficiente para que sean fácilmente legibles, en particular lo referente a fechas y firmas. Las fotografías deberán ser preferentemente en color.
Artículo 22
1. La solicitud se presentará mediante el formulario web, debidamente cumplimentado y firmado de forma electrónica por el solicitante o representante habilitado para ello,
conforme al procedimiento establecido en esta convocatoria, e irá acompañada de la siguiente documentación debidamente indexada:
a) Copia del poder notarial del representante legal, en el caso de que el solicitante sea
una persona jurídica. En el caso de que el solicitante sea una persona física que actúe a través de representante, bastará la acreditación de la representación mediante
cualquiera de los medios que contempla el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Copia del certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número
de la cuenta corriente (IBAN) a nombre del beneficiario.
c) Memoria técnica y económica del proyecto, debidamente cumplimentada y firmada de forma electrónica según el modelo del Anexo VI de la presente Orden.
d) Justificación de la condición de pequeña o mediana empresa mediante certificación de la Cámara de Comercio. Dicho certificado podrá sustituirse por la siguiente documentación:
I. Certificación actualizada del registro mercantil, en la que se especifique la fecha de constitución, el objeto social, CNAE principal, capital y sede social,
formación del consejo de administración o junta directiva, apoderados y socios que dispongan de más de un 10 % de las participaciones.
II. Documentación justificativa de la declaración completa del Impuesto sobre
Sociedades del último ejercicio cerrado y del informe de auditoría financiera,
BOCM-20250620-26
Documentación que debe acompañar a las solicitudes
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 146
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
Pág. 217
Artículo 21
Presentación de solicitudes
1. El cómputo del plazo de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día
siguiente al de la publicación de la presente Orden, en forma de extracto, en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial publicado en la sede electrónica. El plazo
de presentación permanecerá abierto de forma continuada, hasta el agotamiento del crédito
disponible, o en caso de que esto no ocurra, hasta el 30 de septiembre de 2025. Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será inadmitida a trámite.
2. Las solicitudes, así como la documentación anexa o información requerida durante la tramitación del expediente, se presentarán por medios electrónicos, a tenor de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el modelo normalizado que
se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección
electrónica: https://sede.comunidad.madrid , y se dirigirá a la Dirección General de Estrategia Digital de la Consejería de Digitalización.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites en la
dirección electrónica https://sede.comunidad.madrid .
3. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última
solicitud correctamente formalizada que totalice el importe asignado a la convocatoria. Podrá establecerse lista de espera con aquellas que excedieran el importe de la convocatoria,
pudiendo ser atendidas en el supuesto de disponibilidad presupuestaria.
4. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta Orden y de la convocatoria correspondiente.
5. La documentación presentada de forma telemática debe realizarse indexada y en
archivos independientes, cuya denominación haga una descripción clara del documento
aportado, con nitidez suficiente para que sean fácilmente legibles, en particular lo referente a fechas y firmas. Las fotografías deberán ser preferentemente en color.
Artículo 22
1. La solicitud se presentará mediante el formulario web, debidamente cumplimentado y firmado de forma electrónica por el solicitante o representante habilitado para ello,
conforme al procedimiento establecido en esta convocatoria, e irá acompañada de la siguiente documentación debidamente indexada:
a) Copia del poder notarial del representante legal, en el caso de que el solicitante sea
una persona jurídica. En el caso de que el solicitante sea una persona física que actúe a través de representante, bastará la acreditación de la representación mediante
cualquiera de los medios que contempla el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Copia del certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número
de la cuenta corriente (IBAN) a nombre del beneficiario.
c) Memoria técnica y económica del proyecto, debidamente cumplimentada y firmada de forma electrónica según el modelo del Anexo VI de la presente Orden.
d) Justificación de la condición de pequeña o mediana empresa mediante certificación de la Cámara de Comercio. Dicho certificado podrá sustituirse por la siguiente documentación:
I. Certificación actualizada del registro mercantil, en la que se especifique la fecha de constitución, el objeto social, CNAE principal, capital y sede social,
formación del consejo de administración o junta directiva, apoderados y socios que dispongan de más de un 10 % de las participaciones.
II. Documentación justificativa de la declaración completa del Impuesto sobre
Sociedades del último ejercicio cerrado y del informe de auditoría financiera,
BOCM-20250620-26
Documentación que debe acompañar a las solicitudes