C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250620-23)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Ayuntamiento de Villalbilla (código número 28104092012025)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
Pág. 179
Art. 45 Formación interna y continua
El Ayuntamiento de Villalbilla, a través de la Concejalía de Régimen Interior, promoverá la
realización de cursos y acciones diversas de formación, dirigidas a todos/as sus trabajadores/as.
Oída la Comisión Paritaria de Seguimiento del Convenio, se determinará el horario de cada
curso y su coincidencia o no, total o parcialmente, con el horario de trabajo, así como su
voluntariedad u obligatoriedad, considerándose obligatorios aquellos cursos cuyo contenido sea
imprescindible para el desarrollo del puesto de trabajo o cuando las necesidades del Ayuntamiento
así lo determinen. Estos cursos obligatorios se realizarán en jornada laboral; si ello no fuera posible,
las horas que superen la jornada laboral serán compensadas con días de asuntos propios. En
cualquier caso, se deberá conciliar el derecho a la formación del personal con la necesaria cobertura
de los servicios que se prestan.
La asistencia a cursos o seminarios concretos, directamente relacionados con la actividad
profesional del interesado/a, organizados por entidades ajenas, será sufragada, en cuanto a su coste
de inscripción, por el Ayuntamiento. Para ello, será preceptiva la conformidad del Concejal/a de
Régimen Interior. Con carácter general, sólo se podrán realizar tres cursos de ese tipo al año. El
personal que asista a dichos cursos quedará obligado a entregar copia del material didáctico recibido
y a realizar informe si así le es solicitado.
El trabajador/a tendrá derecho, en su caso, a ser indemnizado por los gastos que le
ocasionen con este motivo, incluidos los de viaje, manutención y estancia, conforme con lo
establecido en la normativa estatal sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Tal como queda reflejado en el artículo 8 del presente Convenio, el personal de oficinas y
de mantenimiento podrá compensar parte de las treinta y cinco horas semanales de trabajo efectivo
con las horas de asistencia presencial y on-line a cursos homologados de formación, realizados
fuera del horario laboral. Dichos cursos deberán versar sobre materias directamente relacionadas
con las funciones propias del puesto de trabajo y, previamente a su asistencia, deberán haber sido
autorizadas por la Corporación, a la vista del informe positivo del superior jerárquico. En ningún caso
el número de horas a compensar por este concepto podrá superar, en cómputo anual, el equivalente
a veinte días de trabajo.
Art. 46 Procedimiento, criterios y mecanismos de control para la ejecución de la movilidad
por razones de salud del personal del Ayuntamiento de Villalbilla
Este procedimiento permitirá proceder, existiendo puesto de trabajo vacante, al cambio del
trabajador/a a otro puesto cuando:
a)
Por sus características personales o estado de salud acreditado sea especialmente
sensible a los riesgos derivados de su puesto de trabajo.
Sea calificado/a como “no apto” o “apto con limitaciones” para su puesto de trabajo.
Conceptos a tener en cuenta:
Movilidad por razones de salud: se entiende por movilidad por razones de salud, a la
reubicación del trabajador/a a otro puesto de trabajo cuando se acredite una especial
sensibilidad a los riesgos derivados del mismo o sea calificado como “no apto” o “apto con
limitaciones” para el puesto inicial.
Informe Médico-Laboral: documento que deriva del estudio y valoración del trabajador/a.
Es concluyente y sólo contiene los aspectos relacionados con el desempeño del puesto de
trabajo, garantizando la confidencialidad de todos los datos.
Informe Técnico-Facultativo: notificación en la que se plasman las medidas preventivas
oportunas que se deberán adoptar en un puesto de trabajo si se detectase algún riesgo para la
seguridad y salud del trabajador/a.
Informe de Idoneidad del nuevo destino: comunicación que visa que un puesto de trabajo
se adecúa a un trabajador/a.
Pasos o casuística del procedimiento:
a)
Adaptación del puesto y/o funciones.
1.
2.
Antes de proceder a la adscripción del trabajador/a a otro puesto de trabajo se
procurará la adaptación del puesto y/o de las condiciones de desempeño.
Cuando ello no sea posible se procederá a la adscripción del trabajador/a a otro puesto
de trabajo.
BOCM-20250620-23
b)
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2025
Pág. 179
Art. 45 Formación interna y continua
El Ayuntamiento de Villalbilla, a través de la Concejalía de Régimen Interior, promoverá la
realización de cursos y acciones diversas de formación, dirigidas a todos/as sus trabajadores/as.
Oída la Comisión Paritaria de Seguimiento del Convenio, se determinará el horario de cada
curso y su coincidencia o no, total o parcialmente, con el horario de trabajo, así como su
voluntariedad u obligatoriedad, considerándose obligatorios aquellos cursos cuyo contenido sea
imprescindible para el desarrollo del puesto de trabajo o cuando las necesidades del Ayuntamiento
así lo determinen. Estos cursos obligatorios se realizarán en jornada laboral; si ello no fuera posible,
las horas que superen la jornada laboral serán compensadas con días de asuntos propios. En
cualquier caso, se deberá conciliar el derecho a la formación del personal con la necesaria cobertura
de los servicios que se prestan.
La asistencia a cursos o seminarios concretos, directamente relacionados con la actividad
profesional del interesado/a, organizados por entidades ajenas, será sufragada, en cuanto a su coste
de inscripción, por el Ayuntamiento. Para ello, será preceptiva la conformidad del Concejal/a de
Régimen Interior. Con carácter general, sólo se podrán realizar tres cursos de ese tipo al año. El
personal que asista a dichos cursos quedará obligado a entregar copia del material didáctico recibido
y a realizar informe si así le es solicitado.
El trabajador/a tendrá derecho, en su caso, a ser indemnizado por los gastos que le
ocasionen con este motivo, incluidos los de viaje, manutención y estancia, conforme con lo
establecido en la normativa estatal sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Tal como queda reflejado en el artículo 8 del presente Convenio, el personal de oficinas y
de mantenimiento podrá compensar parte de las treinta y cinco horas semanales de trabajo efectivo
con las horas de asistencia presencial y on-line a cursos homologados de formación, realizados
fuera del horario laboral. Dichos cursos deberán versar sobre materias directamente relacionadas
con las funciones propias del puesto de trabajo y, previamente a su asistencia, deberán haber sido
autorizadas por la Corporación, a la vista del informe positivo del superior jerárquico. En ningún caso
el número de horas a compensar por este concepto podrá superar, en cómputo anual, el equivalente
a veinte días de trabajo.
Art. 46 Procedimiento, criterios y mecanismos de control para la ejecución de la movilidad
por razones de salud del personal del Ayuntamiento de Villalbilla
Este procedimiento permitirá proceder, existiendo puesto de trabajo vacante, al cambio del
trabajador/a a otro puesto cuando:
a)
Por sus características personales o estado de salud acreditado sea especialmente
sensible a los riesgos derivados de su puesto de trabajo.
Sea calificado/a como “no apto” o “apto con limitaciones” para su puesto de trabajo.
Conceptos a tener en cuenta:
Movilidad por razones de salud: se entiende por movilidad por razones de salud, a la
reubicación del trabajador/a a otro puesto de trabajo cuando se acredite una especial
sensibilidad a los riesgos derivados del mismo o sea calificado como “no apto” o “apto con
limitaciones” para el puesto inicial.
Informe Médico-Laboral: documento que deriva del estudio y valoración del trabajador/a.
Es concluyente y sólo contiene los aspectos relacionados con el desempeño del puesto de
trabajo, garantizando la confidencialidad de todos los datos.
Informe Técnico-Facultativo: notificación en la que se plasman las medidas preventivas
oportunas que se deberán adoptar en un puesto de trabajo si se detectase algún riesgo para la
seguridad y salud del trabajador/a.
Informe de Idoneidad del nuevo destino: comunicación que visa que un puesto de trabajo
se adecúa a un trabajador/a.
Pasos o casuística del procedimiento:
a)
Adaptación del puesto y/o funciones.
1.
2.
Antes de proceder a la adscripción del trabajador/a a otro puesto de trabajo se
procurará la adaptación del puesto y/o de las condiciones de desempeño.
Cuando ello no sea posible se procederá a la adscripción del trabajador/a a otro puesto
de trabajo.
BOCM-20250620-23
b)