C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250621-1)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Comercio del Metal de la Comunidad de Madrid suscrito por la organización empresarial AECIM y por la representación sindical CC OO y UGT. (Código número 28000745011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 147
Artículo 21 Bis. Flexibilidad horaria y Adaptación de la Jornada de trabajo
En el ánimo de armonizar la conciliación y la competitividad de la empresa y siempre que el
trabajador o trabajadora justifique su necesidad, podrá acordarse flexibilidad horaria a la entrada,
salida u horas de comidas con tiempo de presencia obligada en el centro de trabajo.
Las personas trabajadoras, en ausencia de acuerdo con la empresa, podrán solicitar la adaptación
de la duración, distribución de su jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la
forma de prestación dentro del horario laboral de la empresa, en relación con las necesidades de las
personas trabajadoras y las necesidades organizativas y/o productivas de la compañía.
Artículo 21 Ter. Licencias retribuidas.
En relación a los permisos retribuidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 37.3 del Estatuto de
los Trabajadores.
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, tendrá derecho a un permiso retribuido en los
siguientes casos:
A) Consulta médica de especialistas: Por 16 horas anuales, debiendo la persona trabajadora
presentar posteriormente justificante médico que indique la hora de la cita y la hora de salida de
la consulta del especialista. Esta licencia retribuida es exclusivamente para consultas médicas
de especialistas para la propia persona trabajadora y no para familiares.
B) Asistencia a consulta médica general o de cabecera; por 12 horas anuales. Este derecho podrá
ser utilizado, además de para la propia persona trabajadora, para el acompañamiento de
consulta médica o de especialista, a cónyuges, familiares ascendientes de primer grado de
consanguinidad o afinidad o para hijos e hijas de hasta 16 años de edad o para asuntos escolares
para hijos e hijas de hasta 16 años de edad o que sufran una discapacidad certificada cualquiera
que sea su edad. En ningún caso el ejercicio del derecho excederá de las 12 horas por
empleado/a y año.
Artículo 22 Contratación y empleo
Se estudiarán medidas para un mayor acceso de las mujeres a todas las profesiones, de cara a un
equilibrio profesional e ir eliminando la segregación ocupacional.
Se utilizarán los informes estadísticos sobre el sector como instrumento para detectar posibles
situaciones de desequilibrio. Se elaborará un programa de acciones positivas ajustadas a la situación
laboral de cada empresa.
Se potenciará la no discriminación de la mujer en el empleo así como el derecho a una igualdad de
oportunidades efectiva entre hombres y mujeres.
Artículo 23 Excedencias
2. Las vacantes producidas por la solicitud de las excedencias anteriores podrán ser cubiertas por
interinos. El así contratado podrá cubrir directamente la vacante producida por el excedente o la que
se derive de la cobertura temporal de aquélla por alguna persona trabajadora de la empresa. El
reingreso del excedente producirá la extinción del contrato del interino y, en su caso, la vuelta del
suplente a su puesto de origen.
Artículo 24 Acumulación de lactancia
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo
con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho
a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante
BOCM-20250621-1
1. Las personas trabajadoras en situación de excedencia por razón de cuidado de hijos volverán a
la situación de activo, además de en los supuestos previstos en la legislación vigente, en la misma
plaza de origen, dentro del mes siguiente a solicitarlo, cuando el retorno se funde en la apertura
formal de proceso de separación, nulidad o divorcio o en haberse inscrito la baja en el Registro
Oficial de Parejas de Hecho.
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 147
Artículo 21 Bis. Flexibilidad horaria y Adaptación de la Jornada de trabajo
En el ánimo de armonizar la conciliación y la competitividad de la empresa y siempre que el
trabajador o trabajadora justifique su necesidad, podrá acordarse flexibilidad horaria a la entrada,
salida u horas de comidas con tiempo de presencia obligada en el centro de trabajo.
Las personas trabajadoras, en ausencia de acuerdo con la empresa, podrán solicitar la adaptación
de la duración, distribución de su jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la
forma de prestación dentro del horario laboral de la empresa, en relación con las necesidades de las
personas trabajadoras y las necesidades organizativas y/o productivas de la compañía.
Artículo 21 Ter. Licencias retribuidas.
En relación a los permisos retribuidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 37.3 del Estatuto de
los Trabajadores.
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, tendrá derecho a un permiso retribuido en los
siguientes casos:
A) Consulta médica de especialistas: Por 16 horas anuales, debiendo la persona trabajadora
presentar posteriormente justificante médico que indique la hora de la cita y la hora de salida de
la consulta del especialista. Esta licencia retribuida es exclusivamente para consultas médicas
de especialistas para la propia persona trabajadora y no para familiares.
B) Asistencia a consulta médica general o de cabecera; por 12 horas anuales. Este derecho podrá
ser utilizado, además de para la propia persona trabajadora, para el acompañamiento de
consulta médica o de especialista, a cónyuges, familiares ascendientes de primer grado de
consanguinidad o afinidad o para hijos e hijas de hasta 16 años de edad o para asuntos escolares
para hijos e hijas de hasta 16 años de edad o que sufran una discapacidad certificada cualquiera
que sea su edad. En ningún caso el ejercicio del derecho excederá de las 12 horas por
empleado/a y año.
Artículo 22 Contratación y empleo
Se estudiarán medidas para un mayor acceso de las mujeres a todas las profesiones, de cara a un
equilibrio profesional e ir eliminando la segregación ocupacional.
Se utilizarán los informes estadísticos sobre el sector como instrumento para detectar posibles
situaciones de desequilibrio. Se elaborará un programa de acciones positivas ajustadas a la situación
laboral de cada empresa.
Se potenciará la no discriminación de la mujer en el empleo así como el derecho a una igualdad de
oportunidades efectiva entre hombres y mujeres.
Artículo 23 Excedencias
2. Las vacantes producidas por la solicitud de las excedencias anteriores podrán ser cubiertas por
interinos. El así contratado podrá cubrir directamente la vacante producida por el excedente o la que
se derive de la cobertura temporal de aquélla por alguna persona trabajadora de la empresa. El
reingreso del excedente producirá la extinción del contrato del interino y, en su caso, la vuelta del
suplente a su puesto de origen.
Artículo 24 Acumulación de lactancia
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo
con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho
a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante
BOCM-20250621-1
1. Las personas trabajadoras en situación de excedencia por razón de cuidado de hijos volverán a
la situación de activo, además de en los supuestos previstos en la legislación vigente, en la misma
plaza de origen, dentro del mes siguiente a solicitarlo, cuando el retorno se funde en la apertura
formal de proceso de separación, nulidad o divorcio o en haberse inscrito la baja en el Registro
Oficial de Parejas de Hecho.