C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250621-1)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Comercio del Metal de la Comunidad de Madrid suscrito por la organización empresarial AECIM y por la representación sindical CC OO y UGT. (Código número 28000745011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE JUNIO DE 2025
Pág. 15
Para ello se deberán elaborar planes de igualdad en las empresas de cincuenta o más trabajadores.
Estos planes de igualdad, que deberán negociarse con la representación legal creando comisiones
de igualdad paritarias, con la elaboración del diagnóstico de situación, medidas de evaluación y
seguimiento, para evitar discriminaciones y garantizar igualdad de oportunidades. En caso de
discrepancias en la negociación de los planes de igualdad, será la comisión paritaria la que resuelva.
Los planes de igualdad deberán registrarse en el registro oficial.
Entre las medidas para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación
en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres, se encuentran:
—
El Acceso al empleo. Nadie podrá ser discriminado directa o indirectamente por razón de sexo,
orientación sexual o identidad de género, nacimiento, origen racial o étnico, religión, edad,
discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social
en el acceso al trabajo.
—
Retribución. Para un mismo trabajo o para un trabajo al que se atribuye un mismo valor se
eliminará la discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en el conjunto de los
elementos y condiciones de la retribución. En la fijación de los niveles retributivos, tablas
salariales y determinación de complementos salariales y extrasalariales velarán especialmente
por la aplicación de este principio de igualdad retributiva por razón de sexo.
Violencia y acoso sexual: Las organizaciones firmantes desarrollarán a través del acuerdo en el
marco de la Comisión establecida en el artículo anterior, iniciativas generales de actuación y
recomendaciones para evitar prácticas de violencia y acoso sexual en el trabajo dentro del ámbito
de aplicación de este Convenio.
Las empresas y personas trabajadoras, afectadas por este convenio manifiestan que la violencia de
género comprende todo acto de violencia física y psicológica que se ejerce sobre las mujeres por
parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas
por relaciones similares de afectividad (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género). Esta violencia es una de las expresiones más
graves de la discriminación y de la situación de desigualdad entre mujeres y hombres y su
erradicación precisa de profundos cambios sociales y de actuaciones integrales en distintos ámbitos,
incluyendo el ámbito laboral.
En este sentido a las trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de géneros,
se les facilitarán, entre otros, los siguientes derechos:
—
Derecho a la reducción de la jornada laboral, con reducción proporcional del salario.
—
Derecho a la reordenación del tiempo de trabajo a través de la adaptación del horario o
aplicación del horario flexible.
—
Derecho preferente al cambio de centro de trabajo si ello fuera posible, con reserva del puesto
de trabajo por un periodo de 6 meses.
—
Derecho a la suspensión y excedencia de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo,
durante seis meses, salvo que se prorrogase la suspensión por resolución judicial.
—
Derecho a la extinción del contrato de trabajo con derecho a las prestaciones por desempleo,
en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social.
Para acceder a estos derechos las trabajadoras tendrán que tener acreditada judicial o
administrativamente la consideración de violencia de género y comunicarlo de manera fehaciente a
la dirección de la Empresa.
Desconexión digital
Se fomentará la desconexión digital una vez finalizada la jornada laboral: no responder al teléfono,
a los correos electrónicos o mensajes profesionales de cualquier otro tipo, etc. fuera de su horario
de trabajo.
BOCM-20250621-1
Las empresas asumen como propios los principios de no discriminación e igualdad de trato a las
personas LGTBI, evitando toda conducta, en el ámbito laboral, que atente al respeto y la dignidad
personal, promoverán la inclusión de estas materias dentro de los planes de formación en igualdad
que realizan las empresas.
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE JUNIO DE 2025
Pág. 15
Para ello se deberán elaborar planes de igualdad en las empresas de cincuenta o más trabajadores.
Estos planes de igualdad, que deberán negociarse con la representación legal creando comisiones
de igualdad paritarias, con la elaboración del diagnóstico de situación, medidas de evaluación y
seguimiento, para evitar discriminaciones y garantizar igualdad de oportunidades. En caso de
discrepancias en la negociación de los planes de igualdad, será la comisión paritaria la que resuelva.
Los planes de igualdad deberán registrarse en el registro oficial.
Entre las medidas para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación
en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres, se encuentran:
—
El Acceso al empleo. Nadie podrá ser discriminado directa o indirectamente por razón de sexo,
orientación sexual o identidad de género, nacimiento, origen racial o étnico, religión, edad,
discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social
en el acceso al trabajo.
—
Retribución. Para un mismo trabajo o para un trabajo al que se atribuye un mismo valor se
eliminará la discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en el conjunto de los
elementos y condiciones de la retribución. En la fijación de los niveles retributivos, tablas
salariales y determinación de complementos salariales y extrasalariales velarán especialmente
por la aplicación de este principio de igualdad retributiva por razón de sexo.
Violencia y acoso sexual: Las organizaciones firmantes desarrollarán a través del acuerdo en el
marco de la Comisión establecida en el artículo anterior, iniciativas generales de actuación y
recomendaciones para evitar prácticas de violencia y acoso sexual en el trabajo dentro del ámbito
de aplicación de este Convenio.
Las empresas y personas trabajadoras, afectadas por este convenio manifiestan que la violencia de
género comprende todo acto de violencia física y psicológica que se ejerce sobre las mujeres por
parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas
por relaciones similares de afectividad (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género). Esta violencia es una de las expresiones más
graves de la discriminación y de la situación de desigualdad entre mujeres y hombres y su
erradicación precisa de profundos cambios sociales y de actuaciones integrales en distintos ámbitos,
incluyendo el ámbito laboral.
En este sentido a las trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de géneros,
se les facilitarán, entre otros, los siguientes derechos:
—
Derecho a la reducción de la jornada laboral, con reducción proporcional del salario.
—
Derecho a la reordenación del tiempo de trabajo a través de la adaptación del horario o
aplicación del horario flexible.
—
Derecho preferente al cambio de centro de trabajo si ello fuera posible, con reserva del puesto
de trabajo por un periodo de 6 meses.
—
Derecho a la suspensión y excedencia de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo,
durante seis meses, salvo que se prorrogase la suspensión por resolución judicial.
—
Derecho a la extinción del contrato de trabajo con derecho a las prestaciones por desempleo,
en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social.
Para acceder a estos derechos las trabajadoras tendrán que tener acreditada judicial o
administrativamente la consideración de violencia de género y comunicarlo de manera fehaciente a
la dirección de la Empresa.
Desconexión digital
Se fomentará la desconexión digital una vez finalizada la jornada laboral: no responder al teléfono,
a los correos electrónicos o mensajes profesionales de cualquier otro tipo, etc. fuera de su horario
de trabajo.
BOCM-20250621-1
Las empresas asumen como propios los principios de no discriminación e igualdad de trato a las
personas LGTBI, evitando toda conducta, en el ámbito laboral, que atente al respeto y la dignidad
personal, promoverán la inclusión de estas materias dentro de los planes de formación en igualdad
que realizan las empresas.