C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250621-1)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Comercio del Metal de la Comunidad de Madrid suscrito por la organización empresarial AECIM y por la representación sindical CC OO y UGT. (Código número 28000745011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 147
SÁBADO 21 DE JUNIO DE 2025
Pág. 17
hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente
en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en
media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en
este artículo.
En este sentido, las personas trabajadoras podrán sustituir el derecho a una hora de ausencia del
trabajo para el cuidado del lactante de un hijo menor de nueve meses, acumulando en su lugar el
disfrute continuado en 14 días laborales. La duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Este permiso es un derecho inherente de ambos progenitores que podrá cogerse o disfrutarse en
cualquier momento hasta que el lactante cumpla doce meses. La persona trabajadora, salvo fuerza
mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días, precisando la fecha en
que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante.
Artículo 25 Teletrabajo
Se establece la posibilidad organizativa de pactar tiempos de teletrabajo durante la semana en los
puestos y centros de trabajo que lo posibiliten. Las condiciones del teletrabajo se negociarán con
cada trabajador afectado.
La participación en el régimen de Teletrabajo se realizará con carácter voluntario y previo acuerdo
entre empleado y empresa.
Las personas trabajadoras sujetas a este sistema de trabajo tienen el mismo acceso a la formación
y a las oportunidades de desarrollo de la carrera profesional que cualquier otra persona que trabaje
en la empresa. Asimismo, tendrán los mismos derechos, incluidos los de representación colectiva,
que el resto de empleados.
CAPITULO VI- REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 26 Faltas y Sanciones
La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran las personas trabajadoras
de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente texto.
Artículo 27 Clasificación de faltas
Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará atendiendo a su importancia, en leve,
grave, o muy grave.
Artículo 28 Faltas leves
1.
La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de quince minutos
en un mes.
2.
3.
No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo
justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
Pequeños descuidos en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
4.
No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.
5.
Las discusiones con otras personas trabajadoras dentro de las dependencias de la empresa,
siempre que no sea en presencia del público.
6.
El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como
consecuencia del mismo se originase perjuicio grave a la empresa o hubiere causado riesgo a la
integridad de las personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los
casos.
BOCM-20250621-1
Se considerarán faltas leves las siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 147
SÁBADO 21 DE JUNIO DE 2025
Pág. 17
hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente
en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en
media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en
este artículo.
En este sentido, las personas trabajadoras podrán sustituir el derecho a una hora de ausencia del
trabajo para el cuidado del lactante de un hijo menor de nueve meses, acumulando en su lugar el
disfrute continuado en 14 días laborales. La duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Este permiso es un derecho inherente de ambos progenitores que podrá cogerse o disfrutarse en
cualquier momento hasta que el lactante cumpla doce meses. La persona trabajadora, salvo fuerza
mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días, precisando la fecha en
que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante.
Artículo 25 Teletrabajo
Se establece la posibilidad organizativa de pactar tiempos de teletrabajo durante la semana en los
puestos y centros de trabajo que lo posibiliten. Las condiciones del teletrabajo se negociarán con
cada trabajador afectado.
La participación en el régimen de Teletrabajo se realizará con carácter voluntario y previo acuerdo
entre empleado y empresa.
Las personas trabajadoras sujetas a este sistema de trabajo tienen el mismo acceso a la formación
y a las oportunidades de desarrollo de la carrera profesional que cualquier otra persona que trabaje
en la empresa. Asimismo, tendrán los mismos derechos, incluidos los de representación colectiva,
que el resto de empleados.
CAPITULO VI- REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 26 Faltas y Sanciones
La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran las personas trabajadoras
de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente texto.
Artículo 27 Clasificación de faltas
Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará atendiendo a su importancia, en leve,
grave, o muy grave.
Artículo 28 Faltas leves
1.
La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de quince minutos
en un mes.
2.
3.
No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo
justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
Pequeños descuidos en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
4.
No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.
5.
Las discusiones con otras personas trabajadoras dentro de las dependencias de la empresa,
siempre que no sea en presencia del público.
6.
El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como
consecuencia del mismo se originase perjuicio grave a la empresa o hubiere causado riesgo a la
integridad de las personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los
casos.
BOCM-20250621-1
Se considerarán faltas leves las siguientes: