C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250621-1)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Comercio del Metal de la Comunidad de Madrid suscrito por la organización empresarial AECIM y por la representación sindical CC OO y UGT. (Código número 28000745011982)
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BOCM
Pág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 147
Artículo 6 Complemento por Mejora de Productividad
Con el ánimo de fomentar la mejora de productividad y como estímulo, entre otros, para dicho logro
se acuerda un complemento por mejora de productividad del 1,5% del salario convenio anual más,
en su caso, el complemento “Ex Categoría", dividido en doce mensualidades que se devengará por
mes efectivo de trabajo vencido y se percibirá por una sola vez cada mes, siempre y cuando la
persona trabajadora no tenga ausencias por más de ocho horas laborables mensuales. Por lo tanto,
se consolida el 1% establecido anteriormente en el Convenio y se incluye un 0,5% adicional que se
aplicará durante la vigencia de este convenio colectivo.
Las únicas horas de ausencia que, a estos efectos, no excluyen este derecho son los permisos
recogidos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, las correspondientes al disfrute de las
vacaciones anuales reglamentarias, garantías de los Delegados/as y miembros del Comité de
empresa, la visita a médico especialista y la asistencia a matrimonio de padres, hijos y hermanos.
Artículo 7 Dietas y viajes
Todas las personas trabajadoras que por necesidades de la empresa y por orden de la misma tengan
que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a la que esté radicada el centro de trabajo,
disfrutaran como mínimo, sobre su salario de una dieta por día, o media dieta, consistente en:
— Las cantidades fijadas para el año 2024 (periodo de 9 meses desde el 01/04/2024 al 31/12/2024),
se incrementarán en el mismo incremento salarial porcentual previsto para los primeros nueve
meses de vigencia del convenio, por tanto, las cantidades serán:
o
Dieta Completa de 53,48 euros por día, ó
o
Media Dieta de 12,87 euros.
— Las cantidades fijadas para el año 2025 (del 01/01/2025 al 31/12/2025), se incrementarán en el
mismo incremento salarial porcentual previsto para ese segundo año de vigencia, siendo las
cantidades:
o
Dieta Completa de 55,08 euros por día, ó
o
Media Dieta de 13,26 euros.
Estas cantidades se devengarán a partir de la firma del Convenio, el día 25 de abril de 2025.
Los días de salida devengarán idéntica dieta y los días de llegada quedarán reducidos a la mitad,
cuando el trabajador o trabajadora pernocte en su domicilio, a menos que hubiera de efectuar las
dos comidas principales fuera de su domicilio.
Si por circunstancias especiales, los gastos originados por desplazamiento sobrepasaran el importe
de la dieta, el exceso deberá ser abonado por la empresa tras posterior justificación.
En los supuestos que otorgan derecho al cobro de dieta completa, la empresa previamente al
desplazamiento, adelantará a la persona trabajadora el importe íntegro de las dietas
correspondientes a los días que se prevea va a durar el desplazamiento, más un anticipo, cuyo
posible uso se justificará al regreso, del 25% sobre el total de las dietas adelantadas.
Artículo 8 Plus Extrasalarial de Transportes Urbanos
Las empresas podrán prorratear el importe del plus transporte mensual multiplicado por 11
mensualidades y dividiéndolo en 12 mensualidades.
Este plus no será absorbible ni compensable por otras mejoras (en particular pluses de distancia o
transportes), ni se abonará su parte proporcional en los supuestos de ausencias injustificadas al
trabajo.
BOCM-20250621-1
Se establece un plus extrasalarial, no computable a efectos de la Seguridad Social, de transportes
urbanos en la forma fijada en las tablas salariales, para los primeros nueve meses de vigencia de
este Convenio (01/04/2024 a 31/12/2024) y para el segundo año de vigencia (01/01/2025 a
31/12/2025), aplicándose al tercer y cuarto año de vigencia el mismo incremento porcentual que el
que se establezca en las tablas salariales.
Pág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 147
Artículo 6 Complemento por Mejora de Productividad
Con el ánimo de fomentar la mejora de productividad y como estímulo, entre otros, para dicho logro
se acuerda un complemento por mejora de productividad del 1,5% del salario convenio anual más,
en su caso, el complemento “Ex Categoría", dividido en doce mensualidades que se devengará por
mes efectivo de trabajo vencido y se percibirá por una sola vez cada mes, siempre y cuando la
persona trabajadora no tenga ausencias por más de ocho horas laborables mensuales. Por lo tanto,
se consolida el 1% establecido anteriormente en el Convenio y se incluye un 0,5% adicional que se
aplicará durante la vigencia de este convenio colectivo.
Las únicas horas de ausencia que, a estos efectos, no excluyen este derecho son los permisos
recogidos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, las correspondientes al disfrute de las
vacaciones anuales reglamentarias, garantías de los Delegados/as y miembros del Comité de
empresa, la visita a médico especialista y la asistencia a matrimonio de padres, hijos y hermanos.
Artículo 7 Dietas y viajes
Todas las personas trabajadoras que por necesidades de la empresa y por orden de la misma tengan
que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a la que esté radicada el centro de trabajo,
disfrutaran como mínimo, sobre su salario de una dieta por día, o media dieta, consistente en:
— Las cantidades fijadas para el año 2024 (periodo de 9 meses desde el 01/04/2024 al 31/12/2024),
se incrementarán en el mismo incremento salarial porcentual previsto para los primeros nueve
meses de vigencia del convenio, por tanto, las cantidades serán:
o
Dieta Completa de 53,48 euros por día, ó
o
Media Dieta de 12,87 euros.
— Las cantidades fijadas para el año 2025 (del 01/01/2025 al 31/12/2025), se incrementarán en el
mismo incremento salarial porcentual previsto para ese segundo año de vigencia, siendo las
cantidades:
o
Dieta Completa de 55,08 euros por día, ó
o
Media Dieta de 13,26 euros.
Estas cantidades se devengarán a partir de la firma del Convenio, el día 25 de abril de 2025.
Los días de salida devengarán idéntica dieta y los días de llegada quedarán reducidos a la mitad,
cuando el trabajador o trabajadora pernocte en su domicilio, a menos que hubiera de efectuar las
dos comidas principales fuera de su domicilio.
Si por circunstancias especiales, los gastos originados por desplazamiento sobrepasaran el importe
de la dieta, el exceso deberá ser abonado por la empresa tras posterior justificación.
En los supuestos que otorgan derecho al cobro de dieta completa, la empresa previamente al
desplazamiento, adelantará a la persona trabajadora el importe íntegro de las dietas
correspondientes a los días que se prevea va a durar el desplazamiento, más un anticipo, cuyo
posible uso se justificará al regreso, del 25% sobre el total de las dietas adelantadas.
Artículo 8 Plus Extrasalarial de Transportes Urbanos
Las empresas podrán prorratear el importe del plus transporte mensual multiplicado por 11
mensualidades y dividiéndolo en 12 mensualidades.
Este plus no será absorbible ni compensable por otras mejoras (en particular pluses de distancia o
transportes), ni se abonará su parte proporcional en los supuestos de ausencias injustificadas al
trabajo.
BOCM-20250621-1
Se establece un plus extrasalarial, no computable a efectos de la Seguridad Social, de transportes
urbanos en la forma fijada en las tablas salariales, para los primeros nueve meses de vigencia de
este Convenio (01/04/2024 a 31/12/2024) y para el segundo año de vigencia (01/01/2025 a
31/12/2025), aplicándose al tercer y cuarto año de vigencia el mismo incremento porcentual que el
que se establezca en las tablas salariales.