C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250621-1)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Comercio del Metal de la Comunidad de Madrid suscrito por la organización empresarial AECIM y por la representación sindical CC OO y UGT. (Código número 28000745011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE JUNIO DE 2025
Pág. 11
Artículo 9 Desplazamientos entre centros de trabajo
Para aquellos supuestos en que por necesidades de la empresa se produzcan desplazamientos
entre distintos centros de trabajo de dicha empresa, sitos en diferentes municipios, se establece una
compensación económica que cubra la diferencia de costes de transporte público, entendiéndose
esta como la diferencia entre el trayecto de su domicilio al centro habitual y de su domicilio al centro
desplazado.
Artículo 10 Horas extraordinarias
El valor de las horas extraordinarias se calculará sobre el salario hora individual y tendrán un recargo
del 75%, y del 150% las realizadas en domingos o festivos.
A fin de clarificar el concepto de horas extraordinarias de carácter estructural, se entenderán como
tales las necesarias para períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos
o las de carácter estructural derivadas de la naturaleza del trabajo de que se trate o mantenimiento,
las reparaciones por averías imprevistas en las instalaciones y oficinas cuando su reparación en la
jornada normal suponga interrupción del trabajo habitual, así como las estrictamente necesarias para
efectuar aquellos trabajos que por imprevisibles no puedan ser programados y siempre que no
puedan ser realizados dentro de la jornada normal o turno de trabajo. Todo ello, siempre que no
puedan ser sustituidas por contrataciones temporales o a tiempo parcial previstas en la Ley. Se
suprimirán las horas extraordinarias de carácter habitual.
Las horas extraordinarias motivadas por causa de fuerza mayor o las estructurales que como tales
se acuerden en las empresas serán notificadas conjuntamente por la empresa y el Comité o
Delegado/a de Personal, mensualmente, a la Autoridad Laboral, Dirección General de Trabajo de la
Comunidad Autónoma de Madrid.
De común acuerdo entre empresa y persona trabajadora se podrá compensar cada hora
extraordinaria por una hora y cuarenta y cinco minutos de tiempo libre. Estas reducciones de jornada
podrán acumularse.
Artículo 11 Forma de pago
El salario habrá de pagarse mediante talón nominativo o transferencia bancaria en los últimos cinco
días de cada mes.
Artículo 12 Condiciones más beneficiosas
Todas las condiciones, tanto económicas como de otra índole, establecidas en el presente convenio
y estimadas en su conjunto, se establecen con carácter de mínimas para las empresas que apliquen
el presente convenio, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones actualmente implantadas en
las distintas empresas que impliquen condiciones más beneficiosas, también estimadas en su
conjunto, con respecto a las convenidas, subsistirán para aquellas personas trabajadoras que
vengan disfrutándolas.
Los beneficios otorgados por el presente Convenio, estimados en su conjunto, serán compensables
y absorbibles con respecto a las consignaciones que anteriormente rigieran por voluntaria concesión
o por imperativo legal, así como las que en el futuro se determinen con igual carácter, excepto el
plus extrasalarial de transportes urbanos que se regirá por lo que se determina en el artículo 8.
El complemento por mejora de productividad se considerará excluido de la compensación y
absorción.
Como excepción a la regla general anteriormente indicada, las condiciones pactadas en este
convenio no podrán ser compensadas ni absorbidas en los siguientes términos:
— Para los tres años y nueve meses de vigencia de este Convenio los incrementos salariales
pactados en este convenio no serán compensables ni absorbibles en el 25 por 100 de los
mismos.
BOCM-20250621-1
Los complementos “ex categoría” y “ex antigüedad” existentes antes de la entrada en vigor de este
convenio, al no tratarse de un concepto voluntario, no serán cantidades susceptibles para proceder
a la compensación y absorción de los incrementos salariales de convenio.
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE JUNIO DE 2025
Pág. 11
Artículo 9 Desplazamientos entre centros de trabajo
Para aquellos supuestos en que por necesidades de la empresa se produzcan desplazamientos
entre distintos centros de trabajo de dicha empresa, sitos en diferentes municipios, se establece una
compensación económica que cubra la diferencia de costes de transporte público, entendiéndose
esta como la diferencia entre el trayecto de su domicilio al centro habitual y de su domicilio al centro
desplazado.
Artículo 10 Horas extraordinarias
El valor de las horas extraordinarias se calculará sobre el salario hora individual y tendrán un recargo
del 75%, y del 150% las realizadas en domingos o festivos.
A fin de clarificar el concepto de horas extraordinarias de carácter estructural, se entenderán como
tales las necesarias para períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos
o las de carácter estructural derivadas de la naturaleza del trabajo de que se trate o mantenimiento,
las reparaciones por averías imprevistas en las instalaciones y oficinas cuando su reparación en la
jornada normal suponga interrupción del trabajo habitual, así como las estrictamente necesarias para
efectuar aquellos trabajos que por imprevisibles no puedan ser programados y siempre que no
puedan ser realizados dentro de la jornada normal o turno de trabajo. Todo ello, siempre que no
puedan ser sustituidas por contrataciones temporales o a tiempo parcial previstas en la Ley. Se
suprimirán las horas extraordinarias de carácter habitual.
Las horas extraordinarias motivadas por causa de fuerza mayor o las estructurales que como tales
se acuerden en las empresas serán notificadas conjuntamente por la empresa y el Comité o
Delegado/a de Personal, mensualmente, a la Autoridad Laboral, Dirección General de Trabajo de la
Comunidad Autónoma de Madrid.
De común acuerdo entre empresa y persona trabajadora se podrá compensar cada hora
extraordinaria por una hora y cuarenta y cinco minutos de tiempo libre. Estas reducciones de jornada
podrán acumularse.
Artículo 11 Forma de pago
El salario habrá de pagarse mediante talón nominativo o transferencia bancaria en los últimos cinco
días de cada mes.
Artículo 12 Condiciones más beneficiosas
Todas las condiciones, tanto económicas como de otra índole, establecidas en el presente convenio
y estimadas en su conjunto, se establecen con carácter de mínimas para las empresas que apliquen
el presente convenio, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones actualmente implantadas en
las distintas empresas que impliquen condiciones más beneficiosas, también estimadas en su
conjunto, con respecto a las convenidas, subsistirán para aquellas personas trabajadoras que
vengan disfrutándolas.
Los beneficios otorgados por el presente Convenio, estimados en su conjunto, serán compensables
y absorbibles con respecto a las consignaciones que anteriormente rigieran por voluntaria concesión
o por imperativo legal, así como las que en el futuro se determinen con igual carácter, excepto el
plus extrasalarial de transportes urbanos que se regirá por lo que se determina en el artículo 8.
El complemento por mejora de productividad se considerará excluido de la compensación y
absorción.
Como excepción a la regla general anteriormente indicada, las condiciones pactadas en este
convenio no podrán ser compensadas ni absorbidas en los siguientes términos:
— Para los tres años y nueve meses de vigencia de este Convenio los incrementos salariales
pactados en este convenio no serán compensables ni absorbibles en el 25 por 100 de los
mismos.
BOCM-20250621-1
Los complementos “ex categoría” y “ex antigüedad” existentes antes de la entrada en vigor de este
convenio, al no tratarse de un concepto voluntario, no serán cantidades susceptibles para proceder
a la compensación y absorción de los incrementos salariales de convenio.