C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250621-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Comercio del Metal de la Comunidad de Madrid suscrito por la organización empresarial AECIM y por la representación sindical CC OO y UGT. (Código número 28000745011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 12

SÁBADO 21 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 147

— No serán compensables ni absorbibles los incrementos salariales pactados en este convenio
para los salarios inferiores a 14.000 euros, en cómputo anual recogido en las tablas salariales.
CAPITULO III- JORNADA Y VACACIONES
Artículo 13 Jornada de Trabajo
1. Durante la vigencia del presente Convenio, la jornada de trabajo para todo el personal
comprendido en el mismo será de tiempo efectivamente trabajado en cómputo anual, tanto en
jornada partida como en jornada continuada.
La jornada de trabajo será de 1770 horas para todos los años de vigencia del convenio colectivo
(01/04/2024-31/12/2027).
De dicha jornada anual de trabajo cada persona trabajadora dispondrá para asuntos propios de 8
horas de libre disposición para cada uno de los años de vigencia del Convenio Colectivo por lo que
su utilización supondrá que su jornada individual de trabajo efectivo será de 1.762 horas. La fecha
de disfrute de dichas horas se acordará entre la empresa y la persona trabajadora, garantizada la
actividad ordinaria de la empresa y preferiblemente en vísperas de fiestas y/o vacaciones.
Las personas trabajadoras que durante la vigencia anterior hubieran realizado una jornada inferior a
la fijada en el presente Convenio se les respetará a título personal.
2. Por razones justificadas del aumento o disminución de la actividad comercial las empresas, previo
acuerdo con los representantes de las personas trabajadoras y en su defecto con los propios
trabajadores y trabajadoras, podrán establecer variaciones en la jornada diaria.
La reducción y ampliación del horario no será más de dos horas diarias y no superará las ochenta
horas anuales.
Artículo 14 Descanso semanal
Las personas trabajadoras tendrán un descanso semanal de 36 horas seguidas, entre sábados,
domingos y lunes.
Las personas trabajadoras disfrutarán al menos, de un sábado libre al mes respetándose en todo
caso las situaciones preexistentes que pudieran ser más beneficiosas para los mismos.
No obstante por acuerdo entre las partes podrán establecerse unos descansos semanales en días
diferentes.
Por lo que se refiere a los permisos retribuidos se estará a lo que disponga la legislación vigente en
esta materia en cada momento.

Artículo 15 Vacaciones
Todas las personas trabajadoras disfrutarán de unas vacaciones anuales de veintidós días
laborables, que en ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales, a partir del segundo
año de vigencia del Convenio (01/01/2025 a 31/12/2025). Se podrán disfrutar en uno o dos períodos
iguales, siendo uno de ellos en los meses de Julio, Agosto y Septiembre.

En virtud de lo dispuesto en el Art. 38 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el período de
vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa, coincida en el tiempo con una
incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de
suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48 apartados 4, 5 y 7 de esta Ley, se tendrá
derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute
del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de
suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

BOCM-20250621-1

No obstante, por acuerdo entre las partes, podrán establecerse meses distintos a los fijados para el
disfrute de la totalidad de las vacaciones.