C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250621-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Comercio del Metal de la Comunidad de Madrid suscrito por la organización empresarial AECIM y por la representación sindical CC OO y UGT. (Código número 28000745011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 14

SÁBADO 21 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 147

Artículo 20 Jubilación anticipada
En el ánimo de fomentar un rejuvenecimiento del sector, se acuerda la utilización del contrato de
relevo recogido en el Articulo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, en los términos recogidos en el
Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de
jubilación con el trabajo y demás normativa de desarrollo, siempre que sea de aplicación esta
normativa y previo acuerdo entre empresa y la persona trabajadora.
Artículo 20 Bis Jubilación obligatoria
Como medida de política de rejuvenecimiento de plantillas, de acuerdo con lo establecido en la
disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores en redacción dada por la disposición
final primera de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las
pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público
de pensiones, las personas trabajadoras que hayan cumplido 68 o más años de edad y reúnan todos
los requisitos establecidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento
de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva, vendrán obligados a jubilarse en
el momento en que la empresa así se lo indique y realice simultáneamente, al menos, la contratación
indefinida y a tiempo completo de una nueva persona trabajadora con el fin de que no se produzca
la amortización del puesto de trabajo de la persona trabajadora jubilada.
Excepcionalmente, el límite de edad previsto en el anterior párrafo podrá rebajarse hasta la edad
ordinaria de jubilación fijada por la normativa de Seguridad Social cuando la tasa de ocupación de
las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las
actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del presente convenio sea inferior
al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismas. La aplicación de esta excepción exigirá,
además, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos
por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria
de jubilación en su modalidad contributiva.
b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta cláusula deberá
concurrir una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el total de personas
trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE será el que resulte
aplicable para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias
de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar aparejada
simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una mujer en la
mencionada actividad.
De las jubilaciones obligatorias que se lleven a cabo deberá informarse a la representación legal de
las personas trabajadoras con carácter previo a su realización.

CAPITULO V – CONCILIACION E IGUALDAD
Artículo 21 Política de igualdad

A este respecto se crea una Comisión de Igualdad de carácter paritario que impulsará y desarrollará
actuaciones en el marco del art. 85.2 del Estatuto de los Trabajadores y orientará a las empresas y
trabajadores y trabajadoras que lo demanden sobre los principios generales de aplicación de la Ley
de igualdad.
Las organizaciones firmantes del convenio, para garantizar la efectividad del principio de igualdad
de trato y oportunidades reconocido en la Constitución Española y en el Estatuto de los
Trabajadores, quieren dejar constancia del rechazo de actitudes que limiten las oportunidades y
generen desigualdades ya sean por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género,
nacimiento, origen racial o étnico, religión, edad, discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.

BOCM-20250621-1

Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto empresariales como sindicales, están interesadas
en desarrollar en sus ámbitos respectivos medidas para conseguir la igualdad de oportunidades para
hombres y mujeres en el trabajo, con la finalidad de contribuir al pleno desarrollo de los derechos y
capacidades de las personas.