D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250621-28)
Convenio – Convenio de 28 de mayo de 2025, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Junta Provincial de Madrid de la Asociación Española contra el Cáncer, mediante el que se instrumenta una subvención nominativa por importe de 600.000 euros para el desarrollo de actividades en materia de cuidados paliativos para el año 2025
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BOCM
Pág. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 147
nas con enfermedad oncológica en situación terminal mantengan la mejor calidad de vida
posible hasta el momento de su fallecimiento y los familiares reciban el apoyo y atención
necesaria, incluida la posterior atención al duelo.
Segunda
Requisitos del beneficiario
El beneficiario de la subvención no deberá estar incurso en ninguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que se justificará por alguno de los medios indicados en el artículo 13.7 de la misma Ley 38/2003, de 17 noviembre.
Tercera
Procedimiento de concesión de la subvención
El procedimiento de concesión de la subvención se efectúa mediante concesión nominativa, de conformidad con el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el
artículo 4.5.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, a través del presente convenio.
Cuarta
Importe de la subvención
El Servicio Madrileño de Salud, a la AECC abonará, durante el año 2025, la cantidad
de seiscientos mil euros (600.000 euros) con cargo a la partida presupuestaria 48024, del
programa 312B, Atención Primaria de Salud, que, en concepto de subvención, figura asignada a favor de dicha Entidad en la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
Quinta
El importe de la subvención se destinará al desarrollo de las actuaciones contenidas en
el presente convenio.
El pago de la subvención se realizará en dos pagos parciales a lo largo del ejercicio 2025, uno al final del mes siguiente al tercer trimestre, y otro antes del 31 de diciembre
para el último trimestre del año, siempre que se justifiquen correctamente las actividades
llevadas a cabo, en base a lo expuesto en la presente cláusula.
Con carácter previo a cada uno de estos pagos, el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con
la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e) y 34.5 de la
Ley 38/2003, y el artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
A tales fines, de conformidad con el régimen general de consulta establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común,
la Administración concedente recabará de oficio las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las citadas obligaciones.
En relación con esta cuestión, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 95 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el beneficiario, con la firma del presente convenio, otorga su consentimiento expreso a la consulta de las obligaciones tributarias por parte de la Administración concedente.
Para la tramitación del pago será necesario un certificado que exprese el cumplimiento de los términos establecidos en el presente convenio, emitido por la persona titular de la
Dirección General Asistencial y visado por la persona titular de la Gerencia Asistencial de
Atención Primaria previo informe favorable de la comisión de seguimiento del convenio.
Igualmente, para la tramitación del pago será necesario que la AECC, como beneficiaria de la subvención, justifique previamente el cumplimiento de los compromisos adquiridos, según lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10.1) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
La justificación de los gastos y de las actividades objeto de este convenio deberá efectuarse a lo largo del mes siguiente al tercer trimestre, y antes del 15 de diciembre de 2025
BOCM-20250621-28
Justificación de la subvención y régimen de pago
Pág. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 147
nas con enfermedad oncológica en situación terminal mantengan la mejor calidad de vida
posible hasta el momento de su fallecimiento y los familiares reciban el apoyo y atención
necesaria, incluida la posterior atención al duelo.
Segunda
Requisitos del beneficiario
El beneficiario de la subvención no deberá estar incurso en ninguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que se justificará por alguno de los medios indicados en el artículo 13.7 de la misma Ley 38/2003, de 17 noviembre.
Tercera
Procedimiento de concesión de la subvención
El procedimiento de concesión de la subvención se efectúa mediante concesión nominativa, de conformidad con el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el
artículo 4.5.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, a través del presente convenio.
Cuarta
Importe de la subvención
El Servicio Madrileño de Salud, a la AECC abonará, durante el año 2025, la cantidad
de seiscientos mil euros (600.000 euros) con cargo a la partida presupuestaria 48024, del
programa 312B, Atención Primaria de Salud, que, en concepto de subvención, figura asignada a favor de dicha Entidad en la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
Quinta
El importe de la subvención se destinará al desarrollo de las actuaciones contenidas en
el presente convenio.
El pago de la subvención se realizará en dos pagos parciales a lo largo del ejercicio 2025, uno al final del mes siguiente al tercer trimestre, y otro antes del 31 de diciembre
para el último trimestre del año, siempre que se justifiquen correctamente las actividades
llevadas a cabo, en base a lo expuesto en la presente cláusula.
Con carácter previo a cada uno de estos pagos, el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con
la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e) y 34.5 de la
Ley 38/2003, y el artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
A tales fines, de conformidad con el régimen general de consulta establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común,
la Administración concedente recabará de oficio las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las citadas obligaciones.
En relación con esta cuestión, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 95 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el beneficiario, con la firma del presente convenio, otorga su consentimiento expreso a la consulta de las obligaciones tributarias por parte de la Administración concedente.
Para la tramitación del pago será necesario un certificado que exprese el cumplimiento de los términos establecidos en el presente convenio, emitido por la persona titular de la
Dirección General Asistencial y visado por la persona titular de la Gerencia Asistencial de
Atención Primaria previo informe favorable de la comisión de seguimiento del convenio.
Igualmente, para la tramitación del pago será necesario que la AECC, como beneficiaria de la subvención, justifique previamente el cumplimiento de los compromisos adquiridos, según lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10.1) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
La justificación de los gastos y de las actividades objeto de este convenio deberá efectuarse a lo largo del mes siguiente al tercer trimestre, y antes del 15 de diciembre de 2025
BOCM-20250621-28
Justificación de la subvención y régimen de pago