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Convenio – Convenio de colaboración de 2 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid y la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas curriculares externas en la Subdirección General de Archivos y Gestión Documental y los centros de archivo de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE JUNIO DE 2025
Pág. 171
aspectos que afecten al mismo y se responsabilizará de la supervisión de la realización de las prácticas.
g) La UCM reconocerá por escrito la labor realizada por el tutor de la Comunidad de
Madrid.
h) La UCM se reserva la facultad de revocar, para un determinado estudiante, o grupo de estudiantes, la participación en el Convenio de Colaboración por el incumplimiento de las cláusulas establecidas en el mismo. Asimismo, podrán darse
como finalizadas las prácticas de un alumno, o grupo de alumnos, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
1.o El cese de actividades de cualquiera de las partes.
2.o Una causa de fuerza mayor que impida el desarrollo de las actividades programadas.
3.o El mutuo acuerdo entre las partes intervinientes.
Cuarta
La Comunidad de Madrid tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al
desarrollo de dicho objetivo, las siguientes actuaciones:
a) En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitará al estudiante la realización de sus exámenes y, salvo por causa debidamente justificada y comunicada previamente al Centro, no cancelará el programa que se contemple en el Anexo del Estudiante correspondiente.
b) De acuerdo con el órgano responsable de la Titulación correspondiente, nombrará a
un tutor que supervisará la formación del alumno durante el tiempo de duración de
las prácticas, facilitando a la UCM y al responsable de prácticas del Centro en donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a
su finalización. El informe hará constar, con el visto bueno de la Comunidad de
Madrid, el tiempo de prácticas realizado, las horas totales y su contenido.
c) La Comunidad de Madrid expedirá un certificado en el que se reconozca al alumno el tiempo de prácticas realizado y el contenido básico de las mismas.
d) Manifiesta que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten
garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas observando los
criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social con discapacidad.
e) La Comunidad de Madrid observará y hará observar las medidas de seguridad e
higiene establecidas en el centro de trabajo asignado. Asimismo, informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.
f) La Comunidad de Madrid se reserva el derecho a excluir de las prácticas a los estudiantes que:
1.o No acepten las reglas de funcionamiento de la Subdirección General de Archivos y Gestión Documental y los centros de archivo de la Comunidad de
Madrid donde deban realizar sus prácticas.
2.o Provoquen altercados, maltraten los documentos o el material que se ponga a
su disposición.
3.o Muestren una actitud desconsiderada hacia sus tutores y resto de personal de
la Subdirección General de Archivos y Gestión Documental y los centros de
archivo.
4.o Vulneren las reglas de funcionamiento de los archivos o las cláusulas de este
Convenio de Colaboración.
De cualquier decisión de anulación será informada con carácter inmediato la
UCM, especificando las causas concretas de dicha decisión.
Quinta
Financiación
El presente Convenio de Colaboración no generará ni dará lugar a contraprestaciones
económicas entre las partes.
BOCM-20250621-34
Actuaciones correspondientes a la Comunidad de Madrid
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE JUNIO DE 2025
Pág. 171
aspectos que afecten al mismo y se responsabilizará de la supervisión de la realización de las prácticas.
g) La UCM reconocerá por escrito la labor realizada por el tutor de la Comunidad de
Madrid.
h) La UCM se reserva la facultad de revocar, para un determinado estudiante, o grupo de estudiantes, la participación en el Convenio de Colaboración por el incumplimiento de las cláusulas establecidas en el mismo. Asimismo, podrán darse
como finalizadas las prácticas de un alumno, o grupo de alumnos, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
1.o El cese de actividades de cualquiera de las partes.
2.o Una causa de fuerza mayor que impida el desarrollo de las actividades programadas.
3.o El mutuo acuerdo entre las partes intervinientes.
Cuarta
La Comunidad de Madrid tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al
desarrollo de dicho objetivo, las siguientes actuaciones:
a) En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitará al estudiante la realización de sus exámenes y, salvo por causa debidamente justificada y comunicada previamente al Centro, no cancelará el programa que se contemple en el Anexo del Estudiante correspondiente.
b) De acuerdo con el órgano responsable de la Titulación correspondiente, nombrará a
un tutor que supervisará la formación del alumno durante el tiempo de duración de
las prácticas, facilitando a la UCM y al responsable de prácticas del Centro en donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a
su finalización. El informe hará constar, con el visto bueno de la Comunidad de
Madrid, el tiempo de prácticas realizado, las horas totales y su contenido.
c) La Comunidad de Madrid expedirá un certificado en el que se reconozca al alumno el tiempo de prácticas realizado y el contenido básico de las mismas.
d) Manifiesta que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten
garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas observando los
criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social con discapacidad.
e) La Comunidad de Madrid observará y hará observar las medidas de seguridad e
higiene establecidas en el centro de trabajo asignado. Asimismo, informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.
f) La Comunidad de Madrid se reserva el derecho a excluir de las prácticas a los estudiantes que:
1.o No acepten las reglas de funcionamiento de la Subdirección General de Archivos y Gestión Documental y los centros de archivo de la Comunidad de
Madrid donde deban realizar sus prácticas.
2.o Provoquen altercados, maltraten los documentos o el material que se ponga a
su disposición.
3.o Muestren una actitud desconsiderada hacia sus tutores y resto de personal de
la Subdirección General de Archivos y Gestión Documental y los centros de
archivo.
4.o Vulneren las reglas de funcionamiento de los archivos o las cláusulas de este
Convenio de Colaboración.
De cualquier decisión de anulación será informada con carácter inmediato la
UCM, especificando las causas concretas de dicha decisión.
Quinta
Financiación
El presente Convenio de Colaboración no generará ni dará lugar a contraprestaciones
económicas entre las partes.
BOCM-20250621-34
Actuaciones correspondientes a la Comunidad de Madrid