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Convenio – Convenio de colaboración de 2 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid y la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas curriculares externas en la Subdirección General de Archivos y Gestión Documental y los centros de archivo de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 147
Sexta
A. Protección de datos de carácter personal:
La Comunidad de Madrid y la UCM se comprometen a cumplir, en los términos que
sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos).
A.1. Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas:
A.1.1. Tratamientos de los estudiantes en que la UCM actúa como Responsable del
tratamiento:
1. Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es necesario que la UCM proporcione a la Comunidad de Madrid datos de carácter personal de
sus alumnos. Concretamente, la UCM definirá y delimitará el contenido y los fines del tratamiento, erigiéndose en calidad de Responsable del tratamiento, tanto de los datos del
alumno, como de aquellos que puedan generarse con motivo del desarrollo de la práctica y
que tengan carácter estrictamente académico (por ejemplo; informe final de prácticas, evaluación del alumno por el tutor, etc.).
2. En conexión, y conforme a lo establecido en el artículo 28 del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, la Comunidad de Madrid tendrá la condición de Encargado del Tratamiento. Para la prestación de los
servicios de colaboración para el desarrollo de la práctica. La Comunidad de Madrid podrá
acceder y/o tratar datos de carácter personal de los que es Responsable del Tratamiento la
UCM. En concreto, los datos a los que podrá tener acceso o ser objeto de tratamiento son:
a) Datos de contacto de alumnos, como: nombre y apellidos, DNI/NIE/Pasaporte,
correo electrónico y dirección postal.
b) Datos académicos, como: titulación, curso e informe final de prácticas.
3. Para el acceso y/o tratamiento a los datos, la Comunidad de Madrid (en lo sucesivo, el Encargado de Tratamiento) y todo su personal se obliga a:
a) Utilizar los datos personales sólo para las finalidades anteriormente descritas. En
ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones de la UCM.
c) Llevar por escrito un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento
efectuadas por cuenta de la UCM, que contenga: el nombre y los datos de contacto del Encargado y del Responsable, las categorías de tratamientos efectuados por
cuenta del Responsable y una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad apropiadas que esté aplicando.
d) No comunicar los datos a terceros, salvo que cuente con la autorización expresa de
la UCM o en los supuestos legalmente admisibles.
e) Subcontratar únicamente aquellos servicios auxiliares que sean necesarios para prestar el servicio. En tal caso, corresponde al Encargado inicial regular la nueva relación
de forma que el nuevo Encargado quede sujeto a las mismas condiciones y con los
mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas.
f) Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que
haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice el contrato.
g) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las
medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
h) Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y derecho a
obtener una información transparente ante el Encargado, éste debe comunicarlo a
la mayor brevedad posible mediante llamada telefónica o correo electrónico a la
dirección que indique la UCM.
BOCM-20250621-34
Protección de datos
Pág. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 147
Sexta
A. Protección de datos de carácter personal:
La Comunidad de Madrid y la UCM se comprometen a cumplir, en los términos que
sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos).
A.1. Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas:
A.1.1. Tratamientos de los estudiantes en que la UCM actúa como Responsable del
tratamiento:
1. Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es necesario que la UCM proporcione a la Comunidad de Madrid datos de carácter personal de
sus alumnos. Concretamente, la UCM definirá y delimitará el contenido y los fines del tratamiento, erigiéndose en calidad de Responsable del tratamiento, tanto de los datos del
alumno, como de aquellos que puedan generarse con motivo del desarrollo de la práctica y
que tengan carácter estrictamente académico (por ejemplo; informe final de prácticas, evaluación del alumno por el tutor, etc.).
2. En conexión, y conforme a lo establecido en el artículo 28 del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, la Comunidad de Madrid tendrá la condición de Encargado del Tratamiento. Para la prestación de los
servicios de colaboración para el desarrollo de la práctica. La Comunidad de Madrid podrá
acceder y/o tratar datos de carácter personal de los que es Responsable del Tratamiento la
UCM. En concreto, los datos a los que podrá tener acceso o ser objeto de tratamiento son:
a) Datos de contacto de alumnos, como: nombre y apellidos, DNI/NIE/Pasaporte,
correo electrónico y dirección postal.
b) Datos académicos, como: titulación, curso e informe final de prácticas.
3. Para el acceso y/o tratamiento a los datos, la Comunidad de Madrid (en lo sucesivo, el Encargado de Tratamiento) y todo su personal se obliga a:
a) Utilizar los datos personales sólo para las finalidades anteriormente descritas. En
ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones de la UCM.
c) Llevar por escrito un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento
efectuadas por cuenta de la UCM, que contenga: el nombre y los datos de contacto del Encargado y del Responsable, las categorías de tratamientos efectuados por
cuenta del Responsable y una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad apropiadas que esté aplicando.
d) No comunicar los datos a terceros, salvo que cuente con la autorización expresa de
la UCM o en los supuestos legalmente admisibles.
e) Subcontratar únicamente aquellos servicios auxiliares que sean necesarios para prestar el servicio. En tal caso, corresponde al Encargado inicial regular la nueva relación
de forma que el nuevo Encargado quede sujeto a las mismas condiciones y con los
mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas.
f) Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que
haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice el contrato.
g) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las
medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
h) Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y derecho a
obtener una información transparente ante el Encargado, éste debe comunicarlo a
la mayor brevedad posible mediante llamada telefónica o correo electrónico a la
dirección que indique la UCM.
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Protección de datos