D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250621-34)
Convenio – Convenio de colaboración de 2 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid y la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas curriculares externas en la Subdirección General de Archivos y Gestión Documental y los centros de archivo de la Comunidad de Madrid
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE JUNIO DE 2025
i)
BOCM-20250621-34
El Encargado notificará a la UCM, sin dilación indebida (antes del plazo de 24 horas) y a través de la dirección de correo electrónico o número de teléfono que le
indique la UCM, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante
para la documentación y comunicación de la incidencia. Se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
1.o Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados,
2.o Datos de la persona de contacto para obtener más información.
3.o Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de
los datos personales.
4.o Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la
violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las
medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea,
la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
La comunicación de las violaciones de seguridad de los datos a los interesados cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas, será efectuada por la UCM.
j) Poner a disposición de la UCM toda la información necesaria para demostrar el
cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o
las inspecciones que realicen la UCM como Responsable u otro auditor autorizado por él.
k) Implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes
de los sistemas y servicios de tratamiento.
l) Destruir o devolver al Responsable los datos de carácter personal y, si procede, los
soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución comportará el borrado total de los datos existentes en la documentación en papel y los
equipos informáticos utilizados por el Encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan
derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
A.1.2. Tratamientos de los estudiantes en que la entidad colaboradora actúa como
Responsable del tratamiento:
1. Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es necesario que la Comunidad de Madrid trate datos de carácter personal de los alumnos participantes como responsable de dichos tratamientos. Así, la Comunidad de Madrid definirá
y delimitará el contenido y los fines del tratamiento, erigiéndose en calidad de Responsable del tratamiento, tanto de los datos del alumno, como de aquellos que puedan generarse
con motivo del desarrollo de la práctica que no tengan carácter estrictamente académico
(por ejemplo; cotizaciones a la seguridad social, pago de bolsa o ayuda al estudio, regulaciones de régimen interno en la entidad colaboradora, prevención de riesgos laborales, etc.).
2. Asimismo, la Comunidad de Madrid tendrá la consideración de Responsable de
los tratamientos respecto de los otros datos de carácter personal recabados de manera directa a los alumnos.
3. En estos casos, la Comunidad de Madrid se compromete a implantar las medidas
de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento de los datos personales, a
fin de evitar la pérdida, borrado o destrucción de los datos y el acceso indebido o no autorizado a los mismos.
A.2. Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto:
1. Las partes autorizan la recogida y el tratamiento de los datos personales de las personas arriba firmantes y de las personas de contacto de ambas entidades (nombre y apellidos, DNI/NIE/Pasaporte, correo electrónico, funciones desempeñadas, etc.), con la finalidad de gestionar la relación contractual y favorecer la comunicación entre las partes. Los
datos serán conservados como mínimo hasta la finalización del convenio y, más allá de su
extinción, si existiera un interés mutuo por ambas partes en mantener futuras relaciones
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B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE JUNIO DE 2025
i)
BOCM-20250621-34
El Encargado notificará a la UCM, sin dilación indebida (antes del plazo de 24 horas) y a través de la dirección de correo electrónico o número de teléfono que le
indique la UCM, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante
para la documentación y comunicación de la incidencia. Se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
1.o Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados,
2.o Datos de la persona de contacto para obtener más información.
3.o Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de
los datos personales.
4.o Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la
violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las
medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea,
la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
La comunicación de las violaciones de seguridad de los datos a los interesados cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas, será efectuada por la UCM.
j) Poner a disposición de la UCM toda la información necesaria para demostrar el
cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o
las inspecciones que realicen la UCM como Responsable u otro auditor autorizado por él.
k) Implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes
de los sistemas y servicios de tratamiento.
l) Destruir o devolver al Responsable los datos de carácter personal y, si procede, los
soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución comportará el borrado total de los datos existentes en la documentación en papel y los
equipos informáticos utilizados por el Encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan
derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
A.1.2. Tratamientos de los estudiantes en que la entidad colaboradora actúa como
Responsable del tratamiento:
1. Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es necesario que la Comunidad de Madrid trate datos de carácter personal de los alumnos participantes como responsable de dichos tratamientos. Así, la Comunidad de Madrid definirá
y delimitará el contenido y los fines del tratamiento, erigiéndose en calidad de Responsable del tratamiento, tanto de los datos del alumno, como de aquellos que puedan generarse
con motivo del desarrollo de la práctica que no tengan carácter estrictamente académico
(por ejemplo; cotizaciones a la seguridad social, pago de bolsa o ayuda al estudio, regulaciones de régimen interno en la entidad colaboradora, prevención de riesgos laborales, etc.).
2. Asimismo, la Comunidad de Madrid tendrá la consideración de Responsable de
los tratamientos respecto de los otros datos de carácter personal recabados de manera directa a los alumnos.
3. En estos casos, la Comunidad de Madrid se compromete a implantar las medidas
de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento de los datos personales, a
fin de evitar la pérdida, borrado o destrucción de los datos y el acceso indebido o no autorizado a los mismos.
A.2. Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto:
1. Las partes autorizan la recogida y el tratamiento de los datos personales de las personas arriba firmantes y de las personas de contacto de ambas entidades (nombre y apellidos, DNI/NIE/Pasaporte, correo electrónico, funciones desempeñadas, etc.), con la finalidad de gestionar la relación contractual y favorecer la comunicación entre las partes. Los
datos serán conservados como mínimo hasta la finalización del convenio y, más allá de su
extinción, si existiera un interés mutuo por ambas partes en mantener futuras relaciones
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