C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250623-27)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Totem Towerco Spain, S. L. (código número 28104111012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 148
LUNES 23 DE JUNIO DE 2025
Pág. 133
comprometen a dedicar una constante atención a la formación y perfeccionamiento en el puesto de
trabajo del personal que tenga bajo su dependencia, con el fin de favorecer el desarrollo profesional
y la promoción interna.
2.
Todos los empleados/as de la empresa tienen la obligación de actualizar y adecuar sus
conocimientos a las innovaciones tecnológicas operadas en sus puestos de trabajo, aprovechando
los medios y facilidades que la empresa ponga a su disposición.
3.
La empresa y los representantes de los trabajadores/as son conscientes del papel de
la formación, como instrumento esencial para afrontar con éxito el reto de la competencia y como
elemento potenciador de la empleabilidad de sus trabajadores/as.
4.
La formación debe reunir la calidad suficiente, no debe ser discriminatoria y todos los
empleados/as de la plantilla deben tener las mismas oportunidades de acceso a la misma.
5.
La formación de calidad y para todos es un objetivo prioritario, y debe llegar a todos los
empleados/as con contenidos dirigidos a su formación profesional, de forma que facilite la promoción
garantizando la igualdad de oportunidades. Cada empleado/a podrá optar directamente a una acción
formativa del catálogo anual de formación e-learning que ayude a su desarrollo personal y
profesional dentro de su horario laboral. Asimismo, la formación necesaria e imprescindible para el
desempeño de las funciones del puesto de trabajo se desarrollará, preferentemente, dentro de la
jornada laboral.
6.
La comisión de seguimiento e interpretación de Convenio asume las competencias de
recibir información del Plan de Formación y PIF presentados por la empresa ante organismos
públicos. Realizará, entre otras, el seguimiento de la formación que se vaya impartiendo a lo largo
del año, facilitándose información por la empresa en tiempo, forma y contenidos apropiados.
En la medida de lo posible, la formación se realizará con carácter previo o en las fechas más
cercanas a la puesta en marcha de nuevas herramientas.
Durante la vigencia del presente convenio se analizará en el seno de esta comisión la posible
puesta en marcha de alguna fórmula de incentivación para reconocer la labor de las personas que
imparten formación internamente.
CAPÍTULO VII. TIEMPOS DE TRABAJO Y DESCANSOS
Art. 17. Jornada
1.
La jornada de trabajo en cómputo anual durante la vigencia del convenio se sitúa en
1740 horas efectivas (jornada real una vez descontadas vacaciones, 14 festivos estatales,
autonómicos y locales, 2 festivos de empresa [24 y 31 de diciembre] y dos días de libre disposición).
2.
Esta jornada anual pactada se ajustará de forma automática en el supuesto de que la
reforma del art. 34. 1 del Estatuto de los Trabajadores comporte, como consecuencia de la
anualización de la nueva jornada semanal máxima, una reducción de la jornada anual actualmente
pactada.
3.
Se establece la jornada intensiva todos los viernes del año, así como para los meses
de julio y agosto. Anualmente y en función del calendario, se concretará la distribución del período
de jornada intensiva manteniéndose, en todo caso, la referencia de inicio en el mes de junio y de
finalización en el mes de septiembre. La aplicación de la misma afectará a todos los empleados/as
con jornada partida y que no estén adscritos a una actividad que por sus características esté sujeta
a horarios especiales. En cualquier caso, se garantizará en todo momento la atención del servicio y
se cubrirán las necesidades del negocio en áreas con razones particulares justificadas.
a.
En jornada ordinaria a tiempo completo, para aquellos trabajadores/as sujetos a jornada
partida, se establece una flexibilidad horaria en la hora de entrada al trabajo de 2 horas
y 30 minutos, entre las 7,30 y las 10,00 horas, estando fijada la salida a partir de las
17,00 horas. Sin perjuicio de respetar la hora de salida a las 17,00 horas, para aquellos
trabajadores/as sujetos a jornada partida se establece una flexibilidad para el tiempo
destinado a la comida de entre un mínimo de 30 minutos y un máximo de 1 hora y 30
minutos, de la que se podrá disfrutar a partir de las 14,00 horas.
BOCM-20250623-27
4.
Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, en función de la distribución del
calendario de cada año se podrá incluir como días de jornada intensiva el 23 de diciembre, el 30 de
diciembre y días previos a festivos de ámbito estatal. De acuerdo con el calendario oficial aprobado
para cada año, la empresa confeccionará y publicará los calendarios y horarios laborales para cada
centro de trabajo o dependencia que han de regir a su personal, con especificación de las
peculiaridades que sean procedentes. La confección del calendario tendrá en cuenta los siguientes
parámetros:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 148
LUNES 23 DE JUNIO DE 2025
Pág. 133
comprometen a dedicar una constante atención a la formación y perfeccionamiento en el puesto de
trabajo del personal que tenga bajo su dependencia, con el fin de favorecer el desarrollo profesional
y la promoción interna.
2.
Todos los empleados/as de la empresa tienen la obligación de actualizar y adecuar sus
conocimientos a las innovaciones tecnológicas operadas en sus puestos de trabajo, aprovechando
los medios y facilidades que la empresa ponga a su disposición.
3.
La empresa y los representantes de los trabajadores/as son conscientes del papel de
la formación, como instrumento esencial para afrontar con éxito el reto de la competencia y como
elemento potenciador de la empleabilidad de sus trabajadores/as.
4.
La formación debe reunir la calidad suficiente, no debe ser discriminatoria y todos los
empleados/as de la plantilla deben tener las mismas oportunidades de acceso a la misma.
5.
La formación de calidad y para todos es un objetivo prioritario, y debe llegar a todos los
empleados/as con contenidos dirigidos a su formación profesional, de forma que facilite la promoción
garantizando la igualdad de oportunidades. Cada empleado/a podrá optar directamente a una acción
formativa del catálogo anual de formación e-learning que ayude a su desarrollo personal y
profesional dentro de su horario laboral. Asimismo, la formación necesaria e imprescindible para el
desempeño de las funciones del puesto de trabajo se desarrollará, preferentemente, dentro de la
jornada laboral.
6.
La comisión de seguimiento e interpretación de Convenio asume las competencias de
recibir información del Plan de Formación y PIF presentados por la empresa ante organismos
públicos. Realizará, entre otras, el seguimiento de la formación que se vaya impartiendo a lo largo
del año, facilitándose información por la empresa en tiempo, forma y contenidos apropiados.
En la medida de lo posible, la formación se realizará con carácter previo o en las fechas más
cercanas a la puesta en marcha de nuevas herramientas.
Durante la vigencia del presente convenio se analizará en el seno de esta comisión la posible
puesta en marcha de alguna fórmula de incentivación para reconocer la labor de las personas que
imparten formación internamente.
CAPÍTULO VII. TIEMPOS DE TRABAJO Y DESCANSOS
Art. 17. Jornada
1.
La jornada de trabajo en cómputo anual durante la vigencia del convenio se sitúa en
1740 horas efectivas (jornada real una vez descontadas vacaciones, 14 festivos estatales,
autonómicos y locales, 2 festivos de empresa [24 y 31 de diciembre] y dos días de libre disposición).
2.
Esta jornada anual pactada se ajustará de forma automática en el supuesto de que la
reforma del art. 34. 1 del Estatuto de los Trabajadores comporte, como consecuencia de la
anualización de la nueva jornada semanal máxima, una reducción de la jornada anual actualmente
pactada.
3.
Se establece la jornada intensiva todos los viernes del año, así como para los meses
de julio y agosto. Anualmente y en función del calendario, se concretará la distribución del período
de jornada intensiva manteniéndose, en todo caso, la referencia de inicio en el mes de junio y de
finalización en el mes de septiembre. La aplicación de la misma afectará a todos los empleados/as
con jornada partida y que no estén adscritos a una actividad que por sus características esté sujeta
a horarios especiales. En cualquier caso, se garantizará en todo momento la atención del servicio y
se cubrirán las necesidades del negocio en áreas con razones particulares justificadas.
a.
En jornada ordinaria a tiempo completo, para aquellos trabajadores/as sujetos a jornada
partida, se establece una flexibilidad horaria en la hora de entrada al trabajo de 2 horas
y 30 minutos, entre las 7,30 y las 10,00 horas, estando fijada la salida a partir de las
17,00 horas. Sin perjuicio de respetar la hora de salida a las 17,00 horas, para aquellos
trabajadores/as sujetos a jornada partida se establece una flexibilidad para el tiempo
destinado a la comida de entre un mínimo de 30 minutos y un máximo de 1 hora y 30
minutos, de la que se podrá disfrutar a partir de las 14,00 horas.
BOCM-20250623-27
4.
Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, en función de la distribución del
calendario de cada año se podrá incluir como días de jornada intensiva el 23 de diciembre, el 30 de
diciembre y días previos a festivos de ámbito estatal. De acuerdo con el calendario oficial aprobado
para cada año, la empresa confeccionará y publicará los calendarios y horarios laborales para cada
centro de trabajo o dependencia que han de regir a su personal, con especificación de las
peculiaridades que sean procedentes. La confección del calendario tendrá en cuenta los siguientes
parámetros: