C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250623-27)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Totem Towerco Spain, S. L. (código número 28104111012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 132
LUNES 23 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 148
7.
Se informará con carácter previo de la decisión de traslado por la empresa a la persona
trabajadora, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días a la fecha
de su efectividad.
Art. 13 Movilidad funcional
1.
La movilidad funcional ordinaria no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las
titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral, la pertenencia al
grupo profesional y la idoneidad del trabajador para el desarrollo de nuevas funciones previa
realización, si ello es necesario, de procesos de formación o adaptación.
2.
En caso de realización temporal de funciones de grupo profesional superior el
trabajador/a tendrá derecho a percibir, como mínimo, la retribución mínima fijada para éste último,
incrementada en un 10%. En caso de desarrollo temporal de funciones de grupo profesional inferior,
el trabajador/a mantendrá el derecho a su retribución de origen.
3.
vigente.
En los restantes supuestos de movilidad se estará a lo dispuesto en la legislación
La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no
correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además, razones técnicas u
organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención.
Dicha movilidad se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales
precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad de la persona trabajadora,
respetando lo establecido en la legislación vigente.
Se informará previamente a la Comisión paritaria sobre los supuestos de movilidad funcional
y las causas que los motiven.
Art. 14. Kilometraje
El valor del kilometraje se establece en 0,40 euros brutos por kilómetro durante la vigencia de
este convenio.
CAPÍTULO VI. VACANTES Y FORMACIÓN
Art. 15. Provisión de vacantes
1.
Una de las maneras de impulsar la promoción dentro de la empresa es la gestión de las
vacantes que surgen en su seno. Teniendo en cuenta este objetivo, la provisión o cobertura de
puestos de trabajo vacantes, que determinará la empresa según sus necesidades organizativas, se
llevará a cabo de acuerdo, generalmente, con los criterios y procedimiento siguientes:
1.1. Se difundirá en la web corporativa la existencia de la vacante a cubrir especificando las
condiciones generales del puesto, así como su fecha de publicación. El personal
interesado dirigirá sus solicitudes a la Dirección de RR.HH., en el plazo que se
especifique para cada caso.
1.2. Entre las solicitudes recibidas la Dirección de RR.HH. determinará la idoneidad o no de
los solicitantes en función de las características del puesto a cubrir. En primer lugar, se
atenderán las solicitudes internas de traslados y las de promoción interna. En caso de que
la vacante se cubra internamente, se procurará ofertar por la misma vía la posición que deja
el empleado, siempre en la medida de lo posible. Asimismo, en segundo término, se
valorarán las solicitudes del personal excedente que, habiendo finalizado su excedencia y
solicitado el reingreso, reúna el perfil adecuado al puesto de trabajo y aplique a la vacante.
Ofertada la posición a personal excedente éste dispondrá un plazo de 10 días para
manifestar su aceptación, en caso contrario perderá el derecho.
1.4. Se informará a la comisión paritaria de interpretación del convenio y empleo con carácter
semestral del cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente artículo. Dicha
información podrá ser anticipada a petición de una de las partes en casos de urgente
necesidad.
Art. 16. Formación
1.
La formación facilita tanto a la empresa como a los empleados/as la adaptación a las
nuevas tecnologías, así como la adecuación a un entorno social y de negocio sometido a constantes
cambios. La empresa y en concreto quienes desempeñan funciones de mando o dirección, se
BOCM-20250623-27
1.3. La Dirección de RR.HH. podrá cubrir la vacante con personal de nuevo ingreso, en el
supuesto de que ninguna de las solicitudes se haya considerado idóneas y en casos de
urgencia o de carácter coyuntural.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 132
LUNES 23 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 148
7.
Se informará con carácter previo de la decisión de traslado por la empresa a la persona
trabajadora, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días a la fecha
de su efectividad.
Art. 13 Movilidad funcional
1.
La movilidad funcional ordinaria no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las
titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral, la pertenencia al
grupo profesional y la idoneidad del trabajador para el desarrollo de nuevas funciones previa
realización, si ello es necesario, de procesos de formación o adaptación.
2.
En caso de realización temporal de funciones de grupo profesional superior el
trabajador/a tendrá derecho a percibir, como mínimo, la retribución mínima fijada para éste último,
incrementada en un 10%. En caso de desarrollo temporal de funciones de grupo profesional inferior,
el trabajador/a mantendrá el derecho a su retribución de origen.
3.
vigente.
En los restantes supuestos de movilidad se estará a lo dispuesto en la legislación
La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no
correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además, razones técnicas u
organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención.
Dicha movilidad se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales
precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad de la persona trabajadora,
respetando lo establecido en la legislación vigente.
Se informará previamente a la Comisión paritaria sobre los supuestos de movilidad funcional
y las causas que los motiven.
Art. 14. Kilometraje
El valor del kilometraje se establece en 0,40 euros brutos por kilómetro durante la vigencia de
este convenio.
CAPÍTULO VI. VACANTES Y FORMACIÓN
Art. 15. Provisión de vacantes
1.
Una de las maneras de impulsar la promoción dentro de la empresa es la gestión de las
vacantes que surgen en su seno. Teniendo en cuenta este objetivo, la provisión o cobertura de
puestos de trabajo vacantes, que determinará la empresa según sus necesidades organizativas, se
llevará a cabo de acuerdo, generalmente, con los criterios y procedimiento siguientes:
1.1. Se difundirá en la web corporativa la existencia de la vacante a cubrir especificando las
condiciones generales del puesto, así como su fecha de publicación. El personal
interesado dirigirá sus solicitudes a la Dirección de RR.HH., en el plazo que se
especifique para cada caso.
1.2. Entre las solicitudes recibidas la Dirección de RR.HH. determinará la idoneidad o no de
los solicitantes en función de las características del puesto a cubrir. En primer lugar, se
atenderán las solicitudes internas de traslados y las de promoción interna. En caso de que
la vacante se cubra internamente, se procurará ofertar por la misma vía la posición que deja
el empleado, siempre en la medida de lo posible. Asimismo, en segundo término, se
valorarán las solicitudes del personal excedente que, habiendo finalizado su excedencia y
solicitado el reingreso, reúna el perfil adecuado al puesto de trabajo y aplique a la vacante.
Ofertada la posición a personal excedente éste dispondrá un plazo de 10 días para
manifestar su aceptación, en caso contrario perderá el derecho.
1.4. Se informará a la comisión paritaria de interpretación del convenio y empleo con carácter
semestral del cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente artículo. Dicha
información podrá ser anticipada a petición de una de las partes en casos de urgente
necesidad.
Art. 16. Formación
1.
La formación facilita tanto a la empresa como a los empleados/as la adaptación a las
nuevas tecnologías, así como la adecuación a un entorno social y de negocio sometido a constantes
cambios. La empresa y en concreto quienes desempeñan funciones de mando o dirección, se
BOCM-20250623-27
1.3. La Dirección de RR.HH. podrá cubrir la vacante con personal de nuevo ingreso, en el
supuesto de que ninguna de las solicitudes se haya considerado idóneas y en casos de
urgencia o de carácter coyuntural.