C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250623-27)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Totem Towerco Spain, S. L. (código número 28104111012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 148
LUNES 23 DE JUNIO DE 2025
Pág. 135
los que concurran causas de fuerza mayor, circunstancias excepcionales o un posible perjuicio
empresarial que precise de respuesta inmediata.
Estas disposiciones serán de aplicación tanto a los empleados/as que prestan servicios de
modo presencial como a los sujetos a régimen de teletrabajo, siempre y cuando no se encuentren
en situación de disponibilidad o trabajos programados y plus Griet.
Art. 18. Vacaciones
1.
El personal de la empresa disfrutará por año natural de 23 días laborables de
vacaciones. El incremento de los días de vacaciones constituye una compensación a la
redistribución de la jornada intensiva.
2.
Adicionalmente, los empleados gozarán de un día más de vacaciones por cada 10 años
de antigüedad cumplidos, con el límite máximo de 3 días por este concepto.
3.
El disfrute de estas vacaciones se producirá preferentemente desde el 1 de junio al 30
de septiembre y siempre de acuerdo con las necesidades del servicio.
3.1. Los trabajadores/as con hijos/as en edad escolar tendrán prioridad para que el periodo
anteriormente mencionado pueda ser disfrutado de forma que coincida con las
vacaciones escolares.
3.2. Los trabajadores/as deberán disfrutar un periodo de vacaciones ininterrumpido de al
menos 10 días laborables.
3.3. Las vacaciones deberán disfrutarse durante el año natural. Como excepción y siempre
que las necesidades de cada uno de los grupos lo justifiquen, podrán disfrutarse hasta
el 30 de abril del año siguiente.
3.4. La situación de incapacidad temporal durante las vacaciones se regirá por lo
establecido en el artículo 38.3 del estatuto de los trabajadores. Por tanto, en caso de
coincidencia de la incapacidad temporal con el período de vacaciones, el trabajador/a
podrá disfrutar de las mismas en período distinto en los términos fijados en el citado
artículo del estatuto.
3.5. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa
coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o la
lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los
apartados 4, 5 y 7 del artículo 48.4 del estatuto de los trabajadores, se tendrá derecho
a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del
disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar
el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
4.
Adicionalmente, se establecen como festivos los días 24 y 31 de diciembre. Si los
referidos días coincidieran con sábado, domingo o festivos serán sustituidos en el calendario laboral
por dos días laborables del periodo navideño.
Art. 19. Días de libre disposición
1.
Se conceden dos días de libre disposición que podrán ser disfrutados durante el año
natural y en ningún caso serán compensados económicamente en caso de baja del empleado/a.
2.
servicio.
La posibilidad de disfrute de estos días estará condicionada a las necesidades del
3.
En el caso de que los días de libre disposición no puedan ser disfrutados por
circunstancias del servicio, dichos días podrán disfrutarse hasta el 30 de abril del año siguiente.
CAPÍTULO VIII. BENEFICIOS SOCIALES
Art. 20. Ayuda por comida
1.1. No se entregará ayuda por comida para ningún empleado/a que realice jornada
intensiva los viernes, con independencia de la época del año en que dicha jornada
intensiva sea realizada. Tampoco durante el resto de los períodos de jornada intensiva
a lo largo del año.
1.2. A efectos de este artículo el mes de agosto se considerará período de vacaciones por
lo que no se hará entrega de esta ayuda a ningún empleado/a.
1.3. Las personas trabajadoras que tienen reducción de jornada, que sigan en modo de
jornada partida (mañana/tarde), deberán percibir la ayuda a comida.
BOCM-20250623-27
1.
Se establece una ayuda por comida por importe de 11 euros por cada día de trabajo
efectivo de acuerdo con las siguientes especificaciones:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 148
LUNES 23 DE JUNIO DE 2025
Pág. 135
los que concurran causas de fuerza mayor, circunstancias excepcionales o un posible perjuicio
empresarial que precise de respuesta inmediata.
Estas disposiciones serán de aplicación tanto a los empleados/as que prestan servicios de
modo presencial como a los sujetos a régimen de teletrabajo, siempre y cuando no se encuentren
en situación de disponibilidad o trabajos programados y plus Griet.
Art. 18. Vacaciones
1.
El personal de la empresa disfrutará por año natural de 23 días laborables de
vacaciones. El incremento de los días de vacaciones constituye una compensación a la
redistribución de la jornada intensiva.
2.
Adicionalmente, los empleados gozarán de un día más de vacaciones por cada 10 años
de antigüedad cumplidos, con el límite máximo de 3 días por este concepto.
3.
El disfrute de estas vacaciones se producirá preferentemente desde el 1 de junio al 30
de septiembre y siempre de acuerdo con las necesidades del servicio.
3.1. Los trabajadores/as con hijos/as en edad escolar tendrán prioridad para que el periodo
anteriormente mencionado pueda ser disfrutado de forma que coincida con las
vacaciones escolares.
3.2. Los trabajadores/as deberán disfrutar un periodo de vacaciones ininterrumpido de al
menos 10 días laborables.
3.3. Las vacaciones deberán disfrutarse durante el año natural. Como excepción y siempre
que las necesidades de cada uno de los grupos lo justifiquen, podrán disfrutarse hasta
el 30 de abril del año siguiente.
3.4. La situación de incapacidad temporal durante las vacaciones se regirá por lo
establecido en el artículo 38.3 del estatuto de los trabajadores. Por tanto, en caso de
coincidencia de la incapacidad temporal con el período de vacaciones, el trabajador/a
podrá disfrutar de las mismas en período distinto en los términos fijados en el citado
artículo del estatuto.
3.5. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa
coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o la
lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los
apartados 4, 5 y 7 del artículo 48.4 del estatuto de los trabajadores, se tendrá derecho
a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del
disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar
el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
4.
Adicionalmente, se establecen como festivos los días 24 y 31 de diciembre. Si los
referidos días coincidieran con sábado, domingo o festivos serán sustituidos en el calendario laboral
por dos días laborables del periodo navideño.
Art. 19. Días de libre disposición
1.
Se conceden dos días de libre disposición que podrán ser disfrutados durante el año
natural y en ningún caso serán compensados económicamente en caso de baja del empleado/a.
2.
servicio.
La posibilidad de disfrute de estos días estará condicionada a las necesidades del
3.
En el caso de que los días de libre disposición no puedan ser disfrutados por
circunstancias del servicio, dichos días podrán disfrutarse hasta el 30 de abril del año siguiente.
CAPÍTULO VIII. BENEFICIOS SOCIALES
Art. 20. Ayuda por comida
1.1. No se entregará ayuda por comida para ningún empleado/a que realice jornada
intensiva los viernes, con independencia de la época del año en que dicha jornada
intensiva sea realizada. Tampoco durante el resto de los períodos de jornada intensiva
a lo largo del año.
1.2. A efectos de este artículo el mes de agosto se considerará período de vacaciones por
lo que no se hará entrega de esta ayuda a ningún empleado/a.
1.3. Las personas trabajadoras que tienen reducción de jornada, que sigan en modo de
jornada partida (mañana/tarde), deberán percibir la ayuda a comida.
BOCM-20250623-27
1.
Se establece una ayuda por comida por importe de 11 euros por cada día de trabajo
efectivo de acuerdo con las siguientes especificaciones: