C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250623-27)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Totem Towerco Spain, S. L. (código número 28104111012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 136
LUNES 23 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 148
1.4. Las personas trabajadoras que realicen trabajos durante los meses de julio y agosto y
viernes en jornada ordinaria (periodo de jornada intensiva) y se vean obligados a
trabajar, por necesidades de Servicio, fuera del horario de dicha jornada intensiva,
tendrán el derecho a percibir el pago de la ayuda a comida por estos días.
Art .21. Prestación complementaria en situaciones de incapacidad temporal
La empresa completará al 100% el salario bruto fijo anual de los empleados/as en situación
de incapacidad temporal para el desarrollo de su trabajo, incluyendo la de riesgo por embarazo, hasta
el día de la extinción de la situación de incapacidad temporal.
Art. 22. Seguro de vida
La empresa ofrece a todos los empleados/as una póliza de seguro de vida y accidentes que
garantiza el pago de una indemnización en el caso de fallecimiento o de incapacidad permanente
absoluta.
El importe de la indemnización será de 2 anualidades del salario bruto anual, en caso de
incapacidad permanente absoluta o muerte por causas naturales y de 4 anualidades del salario bruto
anual en caso de incapacidad permanente absoluta o muerte por accidente.
A efectos de este seguro se considera salario bruto anual el salario fijo bruto efectivamente
percibido, así como la retribución variable sujeta a objetivos pactada en contrato.
Las exclusiones, así como las condiciones de adhesión del seguro serán las fijadas en la póliza
suscrita por la empresa de las cuales se facilitará información a los empleados/as.
Art. 23. Seguro médico
Los empleados/as dispondrán de un seguro médico contratado por la empresa con una
compañía aseguradora privada. De este seguro serán también beneficiarios su cónyuge, pareja de
hecho legalmente registrada e hijos menores de 25 años de conformidad con la política de la
empresa.
Art. 24. Beneficio sustitutorio del antiguo tráfico telefónico
Este beneficio social, del que los empleados/as han venido disfrutando en tanto la empresa
operadora de telefonía pertenecía al grupo Orange, consistente en una bonificación en líneas
telefónicas, se transforma en otro con un valor equivalente de 170€ brutos mensuales.
Esta ayuda económica se incorpora al Convenio bajo la Denominación de Beneficio Social
sustitutorio y será de aplicación para cualquier empleado/a con independencia de su fecha de
incorporación a la compañía.
Art. 25. Ayuda a la movilidad
Las personas trabajadoras que no tengan plaza de parking asignada tendrán derecho a
percibir una ayuda por valor de 45€ mensuales por 11 pagos, que se abonarán en nómina. Con
carácter general esta ayuda no se abonará durante el mes de agosto.
Anualmente se revisará la disponibilidad de plazas y la asignación, no siendo posible fraccionar
este derecho en periodos inferiores a 12 meses.
Art. 26. Tratamiento fiscal de los beneficios sociales
La empresa asume el impacto fiscal de ciertos beneficios sociales actuales, en concreto los
derivados del seguro de vida y seguro médico.
Art. 27. Plan de pensiones
a.
Serán partícipes del plan aquellos trabajadores/as en activo con una antigüedad
superior a un mes en la empresa y que así lo soliciten de acuerdo con las
especificaciones del plan.
b.
Se trata de un plan financiado por aportaciones de la empresa y por aportaciones del
empleado/a según se establece a continuación:
i. Si el empleado/a realiza una aportación del 1% del salario regulador la empresa
realizará una aportación del 2%
ii. Si el empleado/a realiza una aportación del 3% del salario regulador la empresa
realizará una aportación del 4%
iii. El salario regulador límite es el que se recoge en el reglamento del plan de
pensiones.
BOCM-20250623-27
La empresa dispone de un plan de pensiones de empleo para su plantilla, con las siguientes
características:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 136
LUNES 23 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 148
1.4. Las personas trabajadoras que realicen trabajos durante los meses de julio y agosto y
viernes en jornada ordinaria (periodo de jornada intensiva) y se vean obligados a
trabajar, por necesidades de Servicio, fuera del horario de dicha jornada intensiva,
tendrán el derecho a percibir el pago de la ayuda a comida por estos días.
Art .21. Prestación complementaria en situaciones de incapacidad temporal
La empresa completará al 100% el salario bruto fijo anual de los empleados/as en situación
de incapacidad temporal para el desarrollo de su trabajo, incluyendo la de riesgo por embarazo, hasta
el día de la extinción de la situación de incapacidad temporal.
Art. 22. Seguro de vida
La empresa ofrece a todos los empleados/as una póliza de seguro de vida y accidentes que
garantiza el pago de una indemnización en el caso de fallecimiento o de incapacidad permanente
absoluta.
El importe de la indemnización será de 2 anualidades del salario bruto anual, en caso de
incapacidad permanente absoluta o muerte por causas naturales y de 4 anualidades del salario bruto
anual en caso de incapacidad permanente absoluta o muerte por accidente.
A efectos de este seguro se considera salario bruto anual el salario fijo bruto efectivamente
percibido, así como la retribución variable sujeta a objetivos pactada en contrato.
Las exclusiones, así como las condiciones de adhesión del seguro serán las fijadas en la póliza
suscrita por la empresa de las cuales se facilitará información a los empleados/as.
Art. 23. Seguro médico
Los empleados/as dispondrán de un seguro médico contratado por la empresa con una
compañía aseguradora privada. De este seguro serán también beneficiarios su cónyuge, pareja de
hecho legalmente registrada e hijos menores de 25 años de conformidad con la política de la
empresa.
Art. 24. Beneficio sustitutorio del antiguo tráfico telefónico
Este beneficio social, del que los empleados/as han venido disfrutando en tanto la empresa
operadora de telefonía pertenecía al grupo Orange, consistente en una bonificación en líneas
telefónicas, se transforma en otro con un valor equivalente de 170€ brutos mensuales.
Esta ayuda económica se incorpora al Convenio bajo la Denominación de Beneficio Social
sustitutorio y será de aplicación para cualquier empleado/a con independencia de su fecha de
incorporación a la compañía.
Art. 25. Ayuda a la movilidad
Las personas trabajadoras que no tengan plaza de parking asignada tendrán derecho a
percibir una ayuda por valor de 45€ mensuales por 11 pagos, que se abonarán en nómina. Con
carácter general esta ayuda no se abonará durante el mes de agosto.
Anualmente se revisará la disponibilidad de plazas y la asignación, no siendo posible fraccionar
este derecho en periodos inferiores a 12 meses.
Art. 26. Tratamiento fiscal de los beneficios sociales
La empresa asume el impacto fiscal de ciertos beneficios sociales actuales, en concreto los
derivados del seguro de vida y seguro médico.
Art. 27. Plan de pensiones
a.
Serán partícipes del plan aquellos trabajadores/as en activo con una antigüedad
superior a un mes en la empresa y que así lo soliciten de acuerdo con las
especificaciones del plan.
b.
Se trata de un plan financiado por aportaciones de la empresa y por aportaciones del
empleado/a según se establece a continuación:
i. Si el empleado/a realiza una aportación del 1% del salario regulador la empresa
realizará una aportación del 2%
ii. Si el empleado/a realiza una aportación del 3% del salario regulador la empresa
realizará una aportación del 4%
iii. El salario regulador límite es el que se recoge en el reglamento del plan de
pensiones.
BOCM-20250623-27
La empresa dispone de un plan de pensiones de empleo para su plantilla, con las siguientes
características: