C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250623-27)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Totem Towerco Spain, S. L. (código número 28104111012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 148

LUNES 23 DE JUNIO DE 2025

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Art. 28. Préstamos
El personal que cuente con más de dos años de antigüedad en la empresa podrá solicitar un
préstamo cuyo gasto deberá ser acreditado por razones de especial gravedad. Entre otras, las
siguientes:
-

Enfermedad grave de familiar de primer grado.

-

Fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho.

-

Gastos de defunción de familiares de primer grado.

El préstamo sin interés contará con las siguientes condiciones:
-

Será de 1 a 3 mensualidades del salario fijo mensual, con un límite de 6.000 euros.

-

El préstamo concedido se descontará en 12 meses.

-

Se concederá un número máximo de préstamos, utilizando como tope el 0,5% de la
plantilla del semestre anterior.

-

No se podrá solicitar otro préstamo hasta que no se haya liquidado el préstamo anterior.

-

El ingreso a cuenta de la remuneración en especie que genera el préstamo será
repercutido al empleado/a.

-

La concesión se realizará por orden de petición y previa valoración por parte de la
empresa de las causas que lo justifican, teniendo en cuenta, entre otras circunstancias,
que las contingencias no estén cubiertas por póliza suscrita con una entidad
aseguradora.

Art. 29. Acción social
1.
En materia de acción social, se establece una comisión paritaria de acción social
compuesta por las partes firmantes del acuerdo, que anualmente acordará los programas para todos
los empleados/as de la empresa preferentemente incluidos en convenio y podrá incluir un criterio
inversamente proporcional a cada capacidad económica según se deduzca de la posición en la
empresa como factor de proporcionalidad en el reparto de ayudas sin exclusión de ningún colectivo.
2.
Dicha comisión estará compuesta por 2 vocales en representación de la empresa y 2 en
representación de los trabajadores/as, en representación de las secciones sindicales firmantes del
presente acuerdo.
3.
Para el año 2024, el presupuesto de acción social estará dotado de un importe
equivalente a 200€ por trabajador/a. Para los ejercicios siguientes, durante la vigencia del convenio,
este presupuesto se incrementará con el IPC real del año anterior.
4.
Se establecen como programas prioritarios y con cargo al presupuesto, la atención a
empleados/as con hijos con una minusvalía física o psíquica superior o igual al 33% y la ayuda
mediante cheque guardería.
CAPÍTULO IX. PERMISOS
Art. 30. Permisos.
El presente capítulo recoge y regula una serie de permisos de conformidad con la legislación
vigente. En el supuesto en que, durante la vigencia del Convenio, se produjera por disposición legal
de mayor rango una mejora de los permisos o de las condiciones de su disfrute, se aplicará esta a
partir de la entrada en vigor de la citada disposición legal.
Art. 31. Parejas de hecho
Las parejas de hecho tendrán la misma consideración que los cónyuges, a efectos del disfrute
de las condiciones que se recogen para los matrimonios, siempre que estén inscritos en el Registro
Oficial correspondiente.

Los permisos de matrimonio, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización o fallecimiento de familiar recogidos en este artículo, cuando el hecho
causante coincida con fin de semana o día festivo, se computarán desde el primer día laborable. De
forma que el permiso retribuido que se disfrute no podrá ser inferior a lo previsto legalmente en el
estatuto de los trabajadores.
-

Matrimonio: Se concederán 15 días naturales ininterrumpidos de permiso por
matrimonio o por inscripción en el registro de parejas de hecho o elevación a escritura

BOCM-20250623-27

Art. 32. Permisos retribuidos