C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250623-27)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Totem Towerco Spain, S. L. (código número 28104111012025)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 148

pública de la formación de pareja de hecho. Se podrá adelantar la fecha de inicio de
disfrute de este permiso al día inmediatamente anterior a la celebración del mismo.
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Día de trabajo coincidente con la celebración del enlace de familiares hasta el segundo
grado: gozará de permiso retribuido para poder asistir a la boda de familiares hasta el
segundo grado por consanguinidad o afinidad, con independencia del día de la semana
en la que ésta se celebre.

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5 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge, pareja de hecho, parientes
de hasta el segundo grado por consanguinidad/afinidad incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las
anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera
el cuidado efectivo de aquella

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En caso de hospitalización, el empleado/a podrá fijar el momento del inicio del disfrute
del permiso en tanto el familiar se halle hospitalizado, o en situación de reposo
domiciliario tras el alta hospitalaria, que no médica, debiendo acreditar fehacientemente
dicha circunstancia en el momento del disfrute. Fallecimiento de familiares: En caso de
fallecimiento de familiares del primer grado de consanguinidad o afinidad, 5 días
naturales de permiso. En caso de fallecimiento de familiares del segundo grado de
consanguinidad o afinidad, 4 días naturales de permiso, que será de 5 días naturales
cuando el trabajador/a requiera efectuar un desplazamiento interprovincial o superior a
100 km.
No se contará como día de permiso si el fallecimiento ocurre finalizada la jornada
laboral, empezando a contar desde el día siguiente.

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Mudanza: 1 día natural por traslado de domicilio habitual y 2 días naturales en caso de
que el desplazamiento sea interprovincial o superior a 100 km.
Exámenes oficiales: Por el tiempo estrictamente necesario para concurrir a exámenes,
cuando se cursen con regularidad estudios para la obtención de un título oficial.
El personal sujeto a trabajos programados o en régimen de disponibilidad funcional
estará exento de dicho trabajo y tendrá libre la noche anterior.
Se concederán días completos cuando esté justificado por la necesidad de efectuar
desplazamientos a provincia distinta a la de residencia del trabajador o trabajadora, o
por la coincidencia de varios exámenes dentro de una misma jornada laboral.

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Examen para obtener el carnet de conducir: por el tiempo indispensable para realizar
el examen y con un máximo de tres convocatorias.

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Consulta de especialidades médicas, operaciones e intervenciones ambulatorias sin
ingreso: Por el tiempo estrictamente necesario, incluyendo exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.

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Cumplimiento de deberes públicos de carácter inexcusable y de asistencia obligatoria
a tribunales: El tiempo que establezcan las disposiciones legales de aplicación y, en su
defecto, el tiempo estrictamente necesario.

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Permiso por cuidado de lactante: Los empleados/as, por lactancia de un menor de doce
meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos
fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos
de parto múltiple. Este derecho podrá ser sustituido a voluntad de las personas
trabajadoras por una reducción de su jornada en una hora y realizarla de forma continua
siempre que lo permitan las necesidades del servicio. Se podrá acumular en jornadas
completas durante 28 días laborables que necesariamente deberán disfrutarse en el
tiempo inmediatamente posterior a la finalización del permiso por maternidad. En caso
de elegir la opción de acumulación se deberá comunicar, siempre que sea posible, con
una antelación de 15 días naturales a la fecha del disfrute.

BOCM-20250623-27

Este permiso se extiende a las consultas de médicos especialistas de la Seguridad Social
para que el empleado/a acompañe a hijos menores y familiares de hasta el segundo grado con
discapacidad física o psíquica, en aquellos supuestos en que el horario de consulta del especialista
coincida necesariamente con el del trabajador/a, siempre que se aporte justificante médico. No se
considera especialidad a los efectos del presente permiso la consulta de pediatría. En todos estos
casos el trabajador/a deberá solicitar el permiso con carácter previo, salvo en los supuestos en los
que el trabajador/a deba acudir al Servicio de Urgencias, en los que únicamente deberá aportar el
volante de asistencia en el citado Servicio.