C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250623-27)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Totem Towerco Spain, S. L. (código número 28104111012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 148
LUNES 23 DE JUNIO DE 2025
Pág. 139
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de
las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante,
guardador o acogedor.
-
Acciones de voluntariado corporativo: dos días al año para realizar acciones de
voluntariado organizadas y gestionadas por la empresa que tengan lugar en día
laborable dentro de la jornada de trabajo.
-
Permiso fuerza mayor por motivos familiares: La persona trabajadora tendrá derecho a
ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos
familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de
enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por
las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, aportando las
personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
-
Permiso parental de 8 semanas para el cuidado de menores hasta 8 años. El propósito
es fomentar la corresponsabilidad del cuidado de los hijos entre los progenitores. Se
puede disfrutar de forma continua o discontinua, parcial o completa.
La persona trabajadora deberá especificar la fecha de inicio y fin del disfrute. Deberá
comunicarlo a la empresa con una antelación de 10 días.
En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo
sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute
del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la
empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por
escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible
Art. 33. Permisos especiales
Se podrá solicitar una única medida por empleado/a anualmente, salvo casos excepcionales,
y su disfrute estará condicionado, en todos los casos, a las necesidades del servicio y a la aprobación
de la dirección de la empresa. Estas medidas se deberán solicitar con un plazo de antelación de un
mes.
1.
Vacaciones adicionales no retribuidas
Con carácter anual se podrán solicitar 15 días laborables de vacaciones no retribuidas,
adicionales al período de vacaciones actualmente vigente para todos los empleados/as.
En los días de disfrute de estas vacaciones no se percibirá el salario fijo, complementos de
puesto ni plus transporte, reduciéndose estos conceptos de forma proporcional en la nómina del mes
en que se hayan disfrutado.
A efectos de cotización a la Seguridad Social, estos días tendrán la consideración de permiso
no retribuido, cotizando por la base mínima del grupo de cotización y únicamente por la cuota
empresarial. Estos días no afectarán al cómputo de la paga extra ni de la retribución variable por
objetivos, manteniéndose durante los mismos el disfrute de los beneficios sociales y no haciéndose
entrega de ayuda de comida.
2.
Permisos no retribuidos
Se podrán solicitar permisos no retribuidos por una duración máxima de 4 meses y un mínimo
de 1 mes con reserva de su puesto de trabajo. El permiso de duración máxima de 4 meses podrá
ser disfrutado en dos periodos de dos meses cada uno. Los potenciales solicitantes de estas
medidas serán aquellos colectivos que no tengan reconocido legal o convencionalmente un permiso,
excedencia o derecho similar por razones de guarda legal. En cualquier caso, estas peticiones
habrán de estar convenientemente motivadas y documentadas y quedarán sometidas a la efectiva
aprobación por parte de la Compañía.
A efectos de cotización a la Seguridad Social, estos días tendrán la consideración de permiso
no retribuido, cotizando por la base mínima del grupo de cotización, y únicamente por la cuota
empresarial. Durante estos días se mantendrá el disfrute de los beneficios sociales y no se hará
entrega de ayuda de comida.
BOCM-20250623-27
Durante el disfrute de este permiso no se percibirá salario fijo, complementos de puesto ni
plus transporte, prorrateándose estos conceptos de forma proporcional en la nómina del mes en que
se haya disfrutado el permiso. Igualmente, estos días de permiso no retribuido minorarán la parte
proporcional de la paga extra, así como de la retribución variable por objetivos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 148
LUNES 23 DE JUNIO DE 2025
Pág. 139
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de
las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante,
guardador o acogedor.
-
Acciones de voluntariado corporativo: dos días al año para realizar acciones de
voluntariado organizadas y gestionadas por la empresa que tengan lugar en día
laborable dentro de la jornada de trabajo.
-
Permiso fuerza mayor por motivos familiares: La persona trabajadora tendrá derecho a
ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos
familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de
enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por
las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, aportando las
personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
-
Permiso parental de 8 semanas para el cuidado de menores hasta 8 años. El propósito
es fomentar la corresponsabilidad del cuidado de los hijos entre los progenitores. Se
puede disfrutar de forma continua o discontinua, parcial o completa.
La persona trabajadora deberá especificar la fecha de inicio y fin del disfrute. Deberá
comunicarlo a la empresa con una antelación de 10 días.
En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo
sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute
del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la
empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por
escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible
Art. 33. Permisos especiales
Se podrá solicitar una única medida por empleado/a anualmente, salvo casos excepcionales,
y su disfrute estará condicionado, en todos los casos, a las necesidades del servicio y a la aprobación
de la dirección de la empresa. Estas medidas se deberán solicitar con un plazo de antelación de un
mes.
1.
Vacaciones adicionales no retribuidas
Con carácter anual se podrán solicitar 15 días laborables de vacaciones no retribuidas,
adicionales al período de vacaciones actualmente vigente para todos los empleados/as.
En los días de disfrute de estas vacaciones no se percibirá el salario fijo, complementos de
puesto ni plus transporte, reduciéndose estos conceptos de forma proporcional en la nómina del mes
en que se hayan disfrutado.
A efectos de cotización a la Seguridad Social, estos días tendrán la consideración de permiso
no retribuido, cotizando por la base mínima del grupo de cotización y únicamente por la cuota
empresarial. Estos días no afectarán al cómputo de la paga extra ni de la retribución variable por
objetivos, manteniéndose durante los mismos el disfrute de los beneficios sociales y no haciéndose
entrega de ayuda de comida.
2.
Permisos no retribuidos
Se podrán solicitar permisos no retribuidos por una duración máxima de 4 meses y un mínimo
de 1 mes con reserva de su puesto de trabajo. El permiso de duración máxima de 4 meses podrá
ser disfrutado en dos periodos de dos meses cada uno. Los potenciales solicitantes de estas
medidas serán aquellos colectivos que no tengan reconocido legal o convencionalmente un permiso,
excedencia o derecho similar por razones de guarda legal. En cualquier caso, estas peticiones
habrán de estar convenientemente motivadas y documentadas y quedarán sometidas a la efectiva
aprobación por parte de la Compañía.
A efectos de cotización a la Seguridad Social, estos días tendrán la consideración de permiso
no retribuido, cotizando por la base mínima del grupo de cotización, y únicamente por la cuota
empresarial. Durante estos días se mantendrá el disfrute de los beneficios sociales y no se hará
entrega de ayuda de comida.
BOCM-20250623-27
Durante el disfrute de este permiso no se percibirá salario fijo, complementos de puesto ni
plus transporte, prorrateándose estos conceptos de forma proporcional en la nómina del mes en que
se haya disfrutado el permiso. Igualmente, estos días de permiso no retribuido minorarán la parte
proporcional de la paga extra, así como de la retribución variable por objetivos.