C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250623-27)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Totem Towerco Spain, S. L. (código número 28104111012025)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 148

Art 34. Reducción de jornada
Se podrán solicitar reducciones de jornada de trabajo entre el 25% y el 40%, con la
disminución proporcional del salario (salario fijo, complementos de puesto, pagas extras y retribución
variable por objetivos). El horario de trabajo se establecerá dentro del horario laboral anualmente
establecido. Los potenciales solicitantes de estas medidas serán aquellos colectivos que no tengan
reconocido legal o convencionalmente un permiso, excedencia o derecho similar por razones de
guarda legal.
La reducción de jornada, así como el retorno a jornada completa, habrán de solicitarse por
un período mínimo de 4 meses y máximo de 12 meses, no siendo posible la reincorporación a
jornada completa durante la jornada intensiva de verano o mes previo al comienzo de la misma.
Una vez aprobada la solicitud, el Departamento de RR.HH. contactará con el trabajador para
formalizar la reducción y cambiar el tipo de contrato a tiempo parcial mientras perdure esta situación.
CAPÍTULO X. RESPONSABILIDAD SOCIAL
Art. 35. Responsabilidad social de la empresa
La empresa apuesta por el fomento de prácticas propias de una empresa socialmente
responsable, impulsando la mejora social mediante la inversión en el desarrollo del capital humano
y la promoción de programas de acción social y favoreciendo el respeto al medio ambiente y la
ayuda.
La contribución de la Compañía al desarrollo sostenible se materializa mediante unos principios
y unas prácticas de responsabilidad social que atienden las necesidades y las expectativas de sus
grupos de interés.
En este marco, la empresa reconoce a los representantes de los trabajadores como grupo de
interés relevante y abre los compromisos establecidos en su política de RSC a los marcos de diálogo
social que se establecen en el presente convenio
CAPÍTULO XI. TRABAJO EN REMOTO
Art. 36.1 Aspectos generales
El teletrabajo es una forma de organización del trabajo que consiste en el desempeño de la
actividad profesional sin la presencia física del trabajador o trabajadora en el centro de trabajo al
que está adscrito, durante una parte de su jornada laboral, utilizando las tecnologías de la
información y comunicación. La empresa y la representación de los trabajadores/as consideran
necesario establecer un marco de acuerdo para la realización de esta forma de prestación del
trabajo que permite una adaptación al medio tecnológico como medio para conciliar la vida
profesional con la personal y laboral.
Cumpliendo con el compromiso asumido por ambas partes negociadoras se renueva el marco
establecido para el desarrollo del teletrabajo teniendo en cuenta el perfil del trabajador/a y las
actividades susceptibles de ser teletrabajables, que reúna las características de voluntariedad y
reversibilidad y contemple las condiciones que han de regir esta modalidad mediante la suscripción
de acuerdos individuales, donde se reflejen los aspectos más significativos que regulan el
teletrabajo. Ambas partes se comprometen a revisar las condiciones que se venían disfrutando en
el convenio anterior. Considerando las directrices de la regulación europea, en especial el Acuerdo
Marco Europeo sobre teletrabajo, suscrito el 16 de julio de 2002, se procede a regular el marco para
el desarrollo del teletrabajo en la empresa en los términos siguientes

El artículo 34 del presente convenio colectivo tiene como objeto regular las condiciones
aplicables a los trabajadores/as de la empresa que estén sujetos al sistema de teletrabajo y presten
parte de sus servicios desde un lugar distinto al centro de trabajo. Con carácter general, todos los
trabajadores y trabajadoras de la empresa podrán acogerse al teletrabajo mediante un esquema de
trabajo flexible, sin perjuicio de que pueda haber trabajadores y trabajadoras que, por sus
características, por la naturaleza de las actividades que realizan o por el puesto que ocupan o
necesidades del servicio no podrán prestar sus servicios bajo el sistema de teletrabajo. Corresponde
a la empresa, en colaboración con la representación de los trabajadores/as y sin perjuicio de que la
decisión última sea en todo caso de la empresa, determinar qué áreas, unidades, actividades o
puestos no son susceptibles, en cada momento, de acogerse al sistema de teletrabajo. El teletrabajo
será voluntario y reversible para ambas partes. En caso de haber acuerdo entre empresa y
trabajador/a, este acuerdo individual deberá plasmarse por escrito como paso previo a teletrabajar.

BOCM-20250623-27

36.2 Objeto