C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250623-27)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Totem Towerco Spain, S. L. (código número 28104111012025)
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 148
LUNES 23 DE JUNIO DE 2025
Pág. 141
Los trabajadores/as sujetos al sistema de teletrabajo podrán realizar con carácter general 2
días de su jornada laboral semanal o tiempo equivalente, fuera de su centro de trabajo.
En este sentido, los trabajadores/ as en jornada ordinaria a tiempo completo sujetos al
sistema de teletrabajo podrán teletrabajar 17 horas que se desarrollarán en una jornada
completa o por horas en el modelo de teletrabajo de tardes Durante la jornada intensiva de
verano, se podrá teletrabajar será 14 horas semanales para los trabajadores/as en jornada
ordinaria a tiempo completo. Aquellos trabajadores /as sujetos a reducción de jornada por
guarda legal podrán acogerse, asimismo, al sistema de teletrabajo, pudiendo teletrabajar el
equivalente a 2 días de su jornada efectiva de trabajo en función de su porcentaje de reducción
de jornada o distribuir dicho tiempo por horas durante la semana. En todos los casos, la
determinación de los días y horas de presencia obligatoria en la oficina, así como la forma
concreta en la que se distribuirán las horas de teletrabajo, se acordarán con el manager
correspondiente, teniendo en cuenta los límites máximos anteriormente citados y que el tiempo
mínimo para teletrabajar será de 2 horas/día de forma continuada. No obstante, se pueden dar
casos en que los trabajadores/as puedan realizar teletrabajo de forma excepcional, en momentos
puntuales y no recurrentes, de acuerdo con el manager correspondiente.
En aquellos supuestos en los que el empleado haya solicitado un permiso por enfermedad
grave de un familiar hasta el 2º por consanguinidad o afinidad, podrá solicitar un tercer día semanal
en régimen de teletrabajo, sometido a la aprobación expresa de la Compañía.
En casos excepcionales y dado el nuevo escenario que se plantea con el abandono de
algunas sedes actuales, las personas trabajadoras de centros de trabajo en los que únicamente
existe un empleado/a podrán elegir entre que la compañía les ofrezca una nueva oficina para el
desarrollo de su actividad o bien que pueda teletrabajar 100%. En ambos casos, deberán acudir a
la sede central por necesidades del negocio y siempre al menos dos días al mes.
Una vez validada la solicitud de teletrabajo por la empresa, el sistema de teletrabajo entrará
en vigor en la fecha de inicio que figure en el acuerdo individual de teletrabajo y tendrá una duración
indefinida.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el acuerdo de teletrabajo, durante cualquier
momento de su vigencia, comunicándolo a la otra parte por escrito con al menos un mes de
preaviso. Transcurrido ese plazo de preaviso, el acuerdo de teletrabajo se tendrá por concluido y el
trabajador o trabajadora volverá a prestar servicios de forma presencial en el centro de trabajo de
la empresa. La denuncia del acuerdo de teletrabajo individual por parte de la empresa solo podrá
hacerse por causas excepcionales y por incumplimientos del acuerdo. En ningún caso, se
entenderá que el hecho de comenzar a teletrabajar o de volver a prestar servicios de forma
presencial, implica una modificación sustancial de las condiciones de trabajo para el trabajador/a,
al formar parte del contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo del empleado/a.
La denuncia y conclusión del acuerdo de teletrabajo no conllevará el derecho a recibir
compensación o indemnización alguna entre las partes.
Una vez concluido el acuerdo de teletrabajo, el trabajador/a devolverá a la empresa la
totalidad de medios técnicos y documentación en caso de que se le hubiera facilitado para poder
teletrabajar.
Durante todo el tiempo que se esté teletrabajando, el trabajador/a cumplirá su jornada
ordinaria de trabajo. Asimismo, se seguirá el procedimiento ordinario para la fijación de vacaciones
y se deberán reportar todas las ausencias que se produzcan.
36.3.2 Lugar de realización del teletrabajo
36.3.3 Jornada y horario laboral
La jornada y horario laboral, así como el calendario laboral anual aplicable, serán los
establecidos en el presente convenio colectivo. Existirá una franja horaria que irá desde las 10,00
horas hasta las 14,00 horas en la que será necesario estar bien en la oficina o bien teletrabajando.
Los trabajadores/as que realicen una jornada completa en régimen de teletrabajo podrán
distribuir su jornada entre las 7,30 y las 20,00 horas, salvo los viernes y jornada intensiva, que será
hasta las 17,00 horas.
BOCM-20250623-27
El teletrabajo se realizará desde un lugar distinto del centro de trabajo, pudiendo, en su caso,
y siempre que los lugares reúnan los requisitos necesarios para garantizar la seguridad y salud
laboral, designar hasta tres domicilios distintos. El servicio de prevención de riesgos laborales
informará a los trabajadores/as sobre los requisitos que hay que cumplir. El trabajador/a se
compromete a cumplir y hacer cumplir todas las normas de seguridad e higiene que legal o
convencionalmente resulten de aplicación en cada momento, así como realizar aquellos cambios
que pueden ser necesarios para que el lugar desde el que el trabajador/a presta servicios cumpla
con los requisitos de seguridad y salud.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 148
LUNES 23 DE JUNIO DE 2025
Pág. 141
Los trabajadores/as sujetos al sistema de teletrabajo podrán realizar con carácter general 2
días de su jornada laboral semanal o tiempo equivalente, fuera de su centro de trabajo.
En este sentido, los trabajadores/ as en jornada ordinaria a tiempo completo sujetos al
sistema de teletrabajo podrán teletrabajar 17 horas que se desarrollarán en una jornada
completa o por horas en el modelo de teletrabajo de tardes Durante la jornada intensiva de
verano, se podrá teletrabajar será 14 horas semanales para los trabajadores/as en jornada
ordinaria a tiempo completo. Aquellos trabajadores /as sujetos a reducción de jornada por
guarda legal podrán acogerse, asimismo, al sistema de teletrabajo, pudiendo teletrabajar el
equivalente a 2 días de su jornada efectiva de trabajo en función de su porcentaje de reducción
de jornada o distribuir dicho tiempo por horas durante la semana. En todos los casos, la
determinación de los días y horas de presencia obligatoria en la oficina, así como la forma
concreta en la que se distribuirán las horas de teletrabajo, se acordarán con el manager
correspondiente, teniendo en cuenta los límites máximos anteriormente citados y que el tiempo
mínimo para teletrabajar será de 2 horas/día de forma continuada. No obstante, se pueden dar
casos en que los trabajadores/as puedan realizar teletrabajo de forma excepcional, en momentos
puntuales y no recurrentes, de acuerdo con el manager correspondiente.
En aquellos supuestos en los que el empleado haya solicitado un permiso por enfermedad
grave de un familiar hasta el 2º por consanguinidad o afinidad, podrá solicitar un tercer día semanal
en régimen de teletrabajo, sometido a la aprobación expresa de la Compañía.
En casos excepcionales y dado el nuevo escenario que se plantea con el abandono de
algunas sedes actuales, las personas trabajadoras de centros de trabajo en los que únicamente
existe un empleado/a podrán elegir entre que la compañía les ofrezca una nueva oficina para el
desarrollo de su actividad o bien que pueda teletrabajar 100%. En ambos casos, deberán acudir a
la sede central por necesidades del negocio y siempre al menos dos días al mes.
Una vez validada la solicitud de teletrabajo por la empresa, el sistema de teletrabajo entrará
en vigor en la fecha de inicio que figure en el acuerdo individual de teletrabajo y tendrá una duración
indefinida.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el acuerdo de teletrabajo, durante cualquier
momento de su vigencia, comunicándolo a la otra parte por escrito con al menos un mes de
preaviso. Transcurrido ese plazo de preaviso, el acuerdo de teletrabajo se tendrá por concluido y el
trabajador o trabajadora volverá a prestar servicios de forma presencial en el centro de trabajo de
la empresa. La denuncia del acuerdo de teletrabajo individual por parte de la empresa solo podrá
hacerse por causas excepcionales y por incumplimientos del acuerdo. En ningún caso, se
entenderá que el hecho de comenzar a teletrabajar o de volver a prestar servicios de forma
presencial, implica una modificación sustancial de las condiciones de trabajo para el trabajador/a,
al formar parte del contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo del empleado/a.
La denuncia y conclusión del acuerdo de teletrabajo no conllevará el derecho a recibir
compensación o indemnización alguna entre las partes.
Una vez concluido el acuerdo de teletrabajo, el trabajador/a devolverá a la empresa la
totalidad de medios técnicos y documentación en caso de que se le hubiera facilitado para poder
teletrabajar.
Durante todo el tiempo que se esté teletrabajando, el trabajador/a cumplirá su jornada
ordinaria de trabajo. Asimismo, se seguirá el procedimiento ordinario para la fijación de vacaciones
y se deberán reportar todas las ausencias que se produzcan.
36.3.2 Lugar de realización del teletrabajo
36.3.3 Jornada y horario laboral
La jornada y horario laboral, así como el calendario laboral anual aplicable, serán los
establecidos en el presente convenio colectivo. Existirá una franja horaria que irá desde las 10,00
horas hasta las 14,00 horas en la que será necesario estar bien en la oficina o bien teletrabajando.
Los trabajadores/as que realicen una jornada completa en régimen de teletrabajo podrán
distribuir su jornada entre las 7,30 y las 20,00 horas, salvo los viernes y jornada intensiva, que será
hasta las 17,00 horas.
BOCM-20250623-27
El teletrabajo se realizará desde un lugar distinto del centro de trabajo, pudiendo, en su caso,
y siempre que los lugares reúnan los requisitos necesarios para garantizar la seguridad y salud
laboral, designar hasta tres domicilios distintos. El servicio de prevención de riesgos laborales
informará a los trabajadores/as sobre los requisitos que hay que cumplir. El trabajador/a se
compromete a cumplir y hacer cumplir todas las normas de seguridad e higiene que legal o
convencionalmente resulten de aplicación en cada momento, así como realizar aquellos cambios
que pueden ser necesarios para que el lugar desde el que el trabajador/a presta servicios cumpla
con los requisitos de seguridad y salud.