C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250623-27)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Totem Towerco Spain, S. L. (código número 28104111012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 142

LUNES 23 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 148

El trabajador o trabajadora se compromete a acudir a cuantas reuniones sea convocado por
parte del responsable de la unidad en el centro de trabajo, con un preaviso mínimo de 24 horas,
salvo razones de urgente necesidad que justifiquen una convocatoria con inferior plazo de preaviso.
36.3.4 Otras condiciones y derechos.
En todo caso, y salvo lo establecido en esta instrucción o lo que se establezca en el acuerdo
de teletrabajo formalizado por las partes, las condiciones laborales del empleado/a continuarán
rigiéndose por el convenio colectivo y demás normativa vigente aplicable, y el teletrabajo no implicará
variación en las condiciones laborales del trabajador/a ni modificación o menoscabo en el ejercicio
de los derechos colectivos y de representación o participación sindical reconocidos en la legislación
vigente y en la normativa interna de la empresa, ni alterarán el derecho a la información en igualdad
de condiciones que el resto de trabajadores/as. La ayuda a comida no se verá afectada por el
teletrabajo, manteniéndose las mismas condiciones que para el trabajo presencial.
36.3 5. Medios y facilidades
La empresa dispensará al empleado/a de los medios técnicos necesarios para teletrabajar
siendo el mantenimiento y resolución de incidencias técnicas del equipo competencia del soporte
técnico de la empresa. Se establecen unas ayudas económicas asociadas al teletrabajo por los
siguientes conceptos:
a.
b.

de un máximo de 45€, asociados a los gastos de conectividad fija en el domicilio, y
de un máximo de 15€, asociados a los gastos de energía, asociados al teletrabajo

La suma de ambos importes se liquidará en nómina bajo el concepto “Ayuda al teletrabajo”
CAPÍTULO XII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 37. Aspectos generales
Los trabajadores/as podrán ser sancionados por la dirección de la empresa en virtud de
incumplimientos laborales, de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones legales.
CAPÍTULO XIII. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Art. 38. Principios generales
1.
En cuantas materias afecten a la seguridad y salud laboral de los trabajadores/as, serán
de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales y normativa concordante, que constituyen normas de derecho necesario mínimo
e indisponible.
2.
En este sentido y de acuerdo con el artículo catorce, apartado 2 de la Ley 31/1995, la
empresa desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de
perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos
que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes.
3.
Conforme al artículo 16, apartado 1 de la Ley 31/1995 y al artículo 1 del Real Decreto
39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, la
prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, deberá
integrarse en el conjunto de sus actividades y decisiones, tanto en los procesos técnicos, en la
organización del trabajo y en las condiciones en que éste se preste, como en la línea jerárquica de
la empresa, incluidos todos los niveles de la misma, a través de la implantación y aplicación de un
plan de prevención de riesgos laborales.
Art. 39. Protección de la maternidad

2.
En el caso de detectarse riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión
sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, se tomarán las medidas necesarias
para evitar la exposición a dichos riesgos.
3.
De forma general y sin menoscabo de la evaluación específica que deba realizarse en
cada caso:
x
x

Los trabajos con riesgo de caída de altura, en espacios confinados o trabajos nocturnos
serán actividades prohibidas para trabajadoras embarazadas.
La manipulación manual de cargas supone una situación de alto riesgo para
trabajadoras embarazadas.

BOCM-20250623-27

1.
Las empleadas en situación de embarazo o parto reciente podrán comunicar de manera
formal dicha situación al Servicio de Prevención al objeto de valorar individualmente la naturaleza,
el grado y la duración de la exposición a riesgos específicos, o el trabajo nocturno o el trabajo a
turnos.