C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250623-27)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Totem Towerco Spain, S. L. (código número 28104111012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 128
LUNES 23 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 148
Grupo E
a.
Dificultad de la tarea: Ayuda a definir los temas y objetivos de su campo o sector de
actividad gestionando proyectos teniendo en cuenta diferentes parámetros (técnicos,
económicos y organizativos) de la oferta y el servicio. Procesa un elevado nivel de
información, de distinta naturaleza, y establece nuevos hechos, diseños, previsiones,
etc., a partir de síntesis de informaciones previas: previsiones financieras, de personal,
de producción, etc.
b.
Impacto de las decisiones: tiene un impacto significativo en el trabajo de otros puestos,
coordinando las tareas a realizar por las personas que de él dependen y definiendo
procedimientos que serán de aplicación transversal a diferentes áreas de la compañía,
lo que implica una relación de cros-funcionalidad dentro de la organización. Relaciones
profesionales tanto a nivel interno (propio país y/o con el Grupo Totem) como externo
que influyen de manera directa en el nivel de satisfacción y mantenimiento de la cartera
de clientes. Puede supervisar equipos. Gestiona un nivel de presupuesto elevado y con
alto impacto en los ingresos o ventas de la compañía.
c.
Autonomía: el puesto contribuye a definir los procedimientos y a garantizar su
aplicación. Estas prerrogativas pueden referirse a varios ámbitos de actividad.
Responsabilidad en la toma de decisiones relativas a la determinación de objetivos,
dirección de proyectos, etc. con impacto en el trabajo de otros.
d.
Conocimientos: el puesto de trabajo requiere un dominio técnico del campo de
aplicación, así como un alto nivel de capacidad de análisis, anticipación, adaptación,
previsión y organización. Los conocimientos necesarios adquiridos a través de la
formación o la experiencia profesional equivalente a titulación universitaria de grado
superior
CAPÍTULO III. SISTEMA RETRIBUTIVO
Art. 6. Estructura salarial
La estructura salarial en la empresa se compone de salario bruto fijo anual, de los distintos
complementos recogidos en el capítulo IV y de la retribución variable a la que se hace referencia en
el último párrafo del presente artículo.
En lo que se refiere al salario bruto fijo anual, podrá ser percibido en 12 ó en 14
mensualidades, pudiendo voluntariamente los trabajadores/as optar por percibir las pagas
extraordinarias prorrateadas mes a mes en su nómina correspondiente, mediante manifestación
expresa y en la forma y plazos establecidos por la política de la Compañía, entendiéndose la falta
de manifestación expresa como opción por el percibo de las pagas extras en un solo abono en la
nómina correspondiente a cada una de ellas (verano y Navidad).
Se establece un nivel salarial mínimo por cada grupo profesional, de tal modo que ningún
empleado/a perteneciente al grupo profesional podrá tener un salario bruto fijo anual inferior a este
nivel.
Los niveles recogidos en la siguiente tabla se corresponden con los niveles salariales en vigor
para 2024.
25.196
Grupo B
26.930
Grupo C.1
31.095
Grupo C.2
31.736
Grupo D.1
33.572
Grupo D.2
34.277
Grupo E
36.500
Las cantidades expresadas en la tabla anterior sólo incluyen el salario bruto fijo anual. Se
excluyen expresamente de este concepto las retribuciones en especie, pluses o cualquier otro
complemento, ayuda, plus o suplido, y la retribución variable. Se incluyen en este concepto los pluses
o mejoras voluntarias y la exclusividad. Siempre que se hable de salario o sueldo se entenderá que
se refiere al salario bruto fijo anual, a menos que se indique otra cosa.
Para los ejercicios siguientes del ámbito temporal del presente convenio, los niveles salariales
mínimos establecidos en esta tabla se revisarán anualmente con el IPC real del año anterior, siempre
que éste sea positivo, una vez conocido el dato oficial, sin perjuicio de que las adecuaciones que
correspondan se lleven a cabo conjuntamente con el proceso general de revisión salarial.
BOCM-20250623-27
SALARIO MÍNIMO
Grupo A
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 128
LUNES 23 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 148
Grupo E
a.
Dificultad de la tarea: Ayuda a definir los temas y objetivos de su campo o sector de
actividad gestionando proyectos teniendo en cuenta diferentes parámetros (técnicos,
económicos y organizativos) de la oferta y el servicio. Procesa un elevado nivel de
información, de distinta naturaleza, y establece nuevos hechos, diseños, previsiones,
etc., a partir de síntesis de informaciones previas: previsiones financieras, de personal,
de producción, etc.
b.
Impacto de las decisiones: tiene un impacto significativo en el trabajo de otros puestos,
coordinando las tareas a realizar por las personas que de él dependen y definiendo
procedimientos que serán de aplicación transversal a diferentes áreas de la compañía,
lo que implica una relación de cros-funcionalidad dentro de la organización. Relaciones
profesionales tanto a nivel interno (propio país y/o con el Grupo Totem) como externo
que influyen de manera directa en el nivel de satisfacción y mantenimiento de la cartera
de clientes. Puede supervisar equipos. Gestiona un nivel de presupuesto elevado y con
alto impacto en los ingresos o ventas de la compañía.
c.
Autonomía: el puesto contribuye a definir los procedimientos y a garantizar su
aplicación. Estas prerrogativas pueden referirse a varios ámbitos de actividad.
Responsabilidad en la toma de decisiones relativas a la determinación de objetivos,
dirección de proyectos, etc. con impacto en el trabajo de otros.
d.
Conocimientos: el puesto de trabajo requiere un dominio técnico del campo de
aplicación, así como un alto nivel de capacidad de análisis, anticipación, adaptación,
previsión y organización. Los conocimientos necesarios adquiridos a través de la
formación o la experiencia profesional equivalente a titulación universitaria de grado
superior
CAPÍTULO III. SISTEMA RETRIBUTIVO
Art. 6. Estructura salarial
La estructura salarial en la empresa se compone de salario bruto fijo anual, de los distintos
complementos recogidos en el capítulo IV y de la retribución variable a la que se hace referencia en
el último párrafo del presente artículo.
En lo que se refiere al salario bruto fijo anual, podrá ser percibido en 12 ó en 14
mensualidades, pudiendo voluntariamente los trabajadores/as optar por percibir las pagas
extraordinarias prorrateadas mes a mes en su nómina correspondiente, mediante manifestación
expresa y en la forma y plazos establecidos por la política de la Compañía, entendiéndose la falta
de manifestación expresa como opción por el percibo de las pagas extras en un solo abono en la
nómina correspondiente a cada una de ellas (verano y Navidad).
Se establece un nivel salarial mínimo por cada grupo profesional, de tal modo que ningún
empleado/a perteneciente al grupo profesional podrá tener un salario bruto fijo anual inferior a este
nivel.
Los niveles recogidos en la siguiente tabla se corresponden con los niveles salariales en vigor
para 2024.
25.196
Grupo B
26.930
Grupo C.1
31.095
Grupo C.2
31.736
Grupo D.1
33.572
Grupo D.2
34.277
Grupo E
36.500
Las cantidades expresadas en la tabla anterior sólo incluyen el salario bruto fijo anual. Se
excluyen expresamente de este concepto las retribuciones en especie, pluses o cualquier otro
complemento, ayuda, plus o suplido, y la retribución variable. Se incluyen en este concepto los pluses
o mejoras voluntarias y la exclusividad. Siempre que se hable de salario o sueldo se entenderá que
se refiere al salario bruto fijo anual, a menos que se indique otra cosa.
Para los ejercicios siguientes del ámbito temporal del presente convenio, los niveles salariales
mínimos establecidos en esta tabla se revisarán anualmente con el IPC real del año anterior, siempre
que éste sea positivo, una vez conocido el dato oficial, sin perjuicio de que las adecuaciones que
correspondan se lleven a cabo conjuntamente con el proceso general de revisión salarial.
BOCM-20250623-27
SALARIO MÍNIMO
Grupo A