C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250623-27)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Totem Towerco Spain, S. L. (código número 28104111012025)
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 130

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 148

2.
Los trabajos programados se planificarán semanalmente de lunes a viernes, o, en su
caso, los festivos o fines de semana, preavisándose de los mismos con una antelación de 5 días.
3.
Las horas invertidas en la ejecución del trabajo programado tienen la consideración de
jornada, y se compensarán con tiempo de descanso equivalente (1:1) que se disfrutará, en su caso,
preferentemente en la jornada siguiente. Asimismo, y de común acuerdo con el responsable del
servicio, las horas correspondientes al trabajo programado podrán acumularse para disfrutarse en
otro momento, debiéndose realizar el descanso compensatorio dentro de un período de tres meses
inmediatamente siguiente a su realización.
4.
En el desarrollo de los trabajos programados se respetará en todo caso un descanso
de 9 horas siempre y cuando el trabajador pueda disfrutar durante la jornada, en concepto de
descanso alternativo compensatorio, de un periodo ininterrumpido de duración no inferior a 5 horas
(artículo 22.2 del Real Decreto 1561/95). En caso de no poder alcanzar este descanso de 9 horas
entre jornadas, la entrada se retrasará el tiempo suficiente para llevarlo a cabo.
5.

Estos trabajos programados se retribuirán de acuerdo con la siguiente escala:

a.

52 euros brutos por trabajo programado de duración inferior o igual a 4 horas.

b.

65 euros brutos por trabajo programado de duración superior a 4 horas e inferior o igual
a 6 horas.

c.

84 euros brutos por trabajo programado de duración superior a 6 horas.

6.
En el caso de que el trabajo programado tenga una duración superior a 8 horas, se
compensará adicionalmente con 1 día de descanso.
La percepción de este complemento será incompatible con cualquier otro complemento o
compensación económica relacionada con el complemento Griet, la disponibilidad funcional.
Art. 10. Plus de disponibilidad funcional
1.
Para aquellos puestos que excepcionalmente deban estar disponibles o localizables
fuera de la jornada ordinaria de trabajo, para atender sucesos imprevistos, se establece una
compensación mensual de 200 euros brutos, o la parte proporcional que corresponda si el periodo
de sujeción a esta disponibilidad funcional es inferior al mes. El plus no se aplicará, por tanto, en
periodos de vacaciones.
2.
La persona trabajadora que cubra los periodos de vacaciones de otra persona
trabajadora, perceptora de este plus como consecuencia de la función que desempeña, cobrará el
importe proporcional que resulte para periodos superiores a una semana en los que se halle sujeto
a esta disponibilidad funcional.
3.
Este importe incluye también la compensación derivada de las actuaciones necesarias
para la solución de los sucesos imprevistos, mediante el uso de comunicaciones telefónicas o
telemáticas.
4.

Este plus será de aplicación a:

a.

Responsable/Manager de Operación y Mantenimiento

b.

Responsable/Manager de PRL y/o Seguridad

c.

Responsable(s) de los vencimientos/bloqueos o accesos a los sites

5.
La percepción de este plus es incompatible con cualquier otro plus vinculado a
conceptos de disponibilidad e intervención o trabajos planificados.
6.
La Comisión de seguimiento tiene asignada la competencia de analizar la ampliación o
reducción de puestos que acrediten el derecho a este complemento.
Art. 11. Plus de disponibilidad en área Red para Gestor Centro Técnico (GRIET)
1.

Se establece un Complemento de Griet de 6.500 euros brutos/año.

3.
La percepción de este plus es incompatible con los complementos de trabajos
programados, o cualquier otro que pudiera establecerse para compensar la distribución irregular, la
disponibilidad o la prestación de servicio fuera de la jornada laboral, en fines de semana o festivos.

BOCM-20250623-27

2.
Este complemento compensa la situación de disponibilidad e intervención,
entendiéndose como tal la colaboración en la resolución de incidencias en nodos de máxima
prioridad (P1 y P2), de la planta de TOTEM, para asegurar el servicio.