C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250623-27)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Totem Towerco Spain, S. L. (código número 28104111012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 148

LUNES 23 DE JUNIO DE 2025

Pág. 131

CAPÍTULO V. MOVILIDAD GEOGRÁFICA Y FUNCIONAL Y KILOMETRAJE
Art. 12. Movilidad geográfica
1.
Supone todo cambio de centro de trabajo que exija cambio de residencia, siempre que
implique cambio de localidad y que haya 100 km o más entre el centro de trabajo anterior y el nuevo
centro de trabajo. La empresa podrá exigir la acreditación del cambio de residencia.
1.1. Se entenderá traslado forzoso aquel que viene impuesto por la empresa, por razones
económicas, técnicas, organizativas o de producción.
1.2. Se entenderá como traslado voluntario el solicitado por el trabajador/a, ya sea de forma
directa por interés personal, ya por concurrir a la cobertura de una vacante cuyo puesto
supone el traslado.
2.
Los empleados/as que pudieran ser objeto de traslado forzoso a instancias de la
empresa, por razones organizativas, productivas, económicas o técnicas recibirán las siguientes
compensaciones:
1.

Ayuda a vivienda: pago de 1.200 euros brutos al mes para el alquiler de la vivienda, con
las implicaciones fiscales a cargo del empleado/a, durante 2 años.

2.

La empresa abonará gastos de mudanza contra la presentación de factura.

3.

La empresa asumirá el coste de la agencia para búsqueda de vivienda contra
presentación de factura y un desplazamiento ida y vuelta como máximo para el
empleado/a y cónyuge para la búsqueda de vivienda.

4.

Indemnización: pago del 10 % del salario fijo bruto anual, no consolidable. Esta
indemnización será abonada prorrateando su cuantía en las 24 mensualidades
siguientes a la que se verifique el traslado y mientras el trabajador/a siga siendo
empleado en la empresa.

Si por traslado uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador/a de la
misma empresa, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo.
Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género, de
víctimas de violencia sexual o de víctimas del terrorismo que se vean obligadas a abandonar el puesto
de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su
derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del
mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de
sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a las personas trabajadoras las
vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
Para hacer efectivo su derecho de protección a la salud, los trabajadores con discapacidad que
acrediten la necesidad de recibir fuera de su localidad un tratamiento de habilitación o rehabilitación
médico-funcional o atención, tratamiento u orientación psicológica relacionado con su discapacidad,
tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la
empresa tuviera vacante en otro de sus centros de trabajo en una localidad en que sea más accesible
dicho tratamiento, en los términos y condiciones establecidos en el apartado anterior para las
trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas de terrorismo.
La persona trabajadora deberá ser informada del desplazamiento con una antelación suficiente
a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días laborables en el caso de
desplazamientos de duración superior a tres meses; en este último supuesto, el trabajador/a tendrá
derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de
desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la empresa.
La representación legal de las personas trabajadoras tendrá prioridad de permanencia en los
puestos de trabajo a que se refiere este artículo y se podrán establecer prioridades de permanencia a
favor de trabajadores/as de otros colectivos, tales como trabajadores/as con cargas familiares, mayores
de determinada edad o personas con discapacidad.

6.
Dentro de la comisión correspondiente, se atenderán con preferencia las solicitudes de
retorno a su localidad de origen del personal que haya sido afectado por un traslado forzoso, siempre
que las circunstancias por las que dicho traslado forzoso se produjo hubieran desaparecido y/o la
plaza ocupada por el afectado pudiera ser sustituida con un perfil ajustado en conocimiento y
experiencia a la plaza ocupada.

BOCM-20250623-27

5.
Si el empleado/a volviese a su localidad de origen dejaría de percibir la ayuda a vivienda
y no se le abonaría la parte de indemnización por traslado que le quedara pendiente de cobrar.