C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250623-28)
Regulación competencia digital –  Orden 2031/2025, de 11 de junio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se desarrolla el Decreto 94/2024, de 2 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente en la Comunidad de Madrid
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 158

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 148

Capítulo V
De la aportación de documentación para su análisis
y validación, certificación, efecto y vigencia
Artículo 15
Aportación de la documentación para su análisis y validación en todos los niveles
del marco de referencia de la competencia digital docente
Toda la documentación que presenten los candidatos en cada uno de los niveles y para
cada uno de los itinerarios, deberá realizarse a través de los medios electrónicos dispuestos
por la dirección general con competencia en materia de acreditación de la competencia digital docente, conforme a los plazos establecidos para cada nivel.
Artículo 16
Aportación de evidencias relativas a la observación del desempeño para
los niveles B1 y B2 de competencia digital docente
1. El proceso de entrega de evidencias para la observación del desempeño en los niveles B1 y B2 (portafolio) se realizará una vez superada la prueba específica de cada nivel.
El portafolio de la competencia digital docente es un recurso que tiene como fin reflejar todas las aportaciones, actuaciones y reconocimientos digitales que posee un docente. Además, debe mostrar la evolución y trayectoria en el uso de tecnologías digitales en el aula y
su contexto educativo mediante evidencias de aula. La guía de evaluación pública reflejará
cada curso escolar, conforme evolucione la técnica, las evidencias digitales que se requerirán en cada convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.c) del Decreto 94/2024,
de 2 de octubre.
2. Los docentes serán matriculados en un aula virtual del espacio de competencia digital
de Educamadrid en un plazo máximo de quince días hábiles después de la realización de la prueba, aportando electrónicamente las evidencias a través de dicha plataforma, que funcionará
como registro de entrada durante todo el proceso de acreditación de los niveles B1 y B2.
3. Los docentes deberán realizar una única entrega del portafolio dentro de la tarea
propuesta en el aula virtual correspondiente en el plazo que se establezca en cada convocatoria, que no podrá ser inferior a tres meses.
4. Posteriormente, si una vez realizado el análisis y validación de evidencias por la
dirección general con competencia en materia de acreditación de la competencia digital docente, se detectase que la documentación aportada está incompleta o presenta errores, se habilitará un plazo de quince días hábiles para la subsanación de la documentación, precedida del oportuno requerimiento realizado en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
Artículo 17

1. Para realizar la observación del desempeño en los niveles B1 y B2 de la competencia digital docente, los docentes deberán presentar un portafolio que contenga al menos
seis evidencias de aula seleccionadas de un catálogo propuesto y actualizado periódicamente por la dirección general con competencia en materia de acreditación de la competencia
digital docente y publicadas en la guía de evaluación pública.
2. En la observación del desempeño de los niveles B1 y B2, se clasificarán las evidencias según su tipología, naturaleza e impacto en la práctica docente, de acuerdo con el marco
de referencia de la competencia digital docente y la guía de evaluación pública vigentes en cada
momento, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 94/2024, de 2 de octubre.
Artículo 18
Aportación de documentación para el análisis y valoración de evidencias para
el nivel C1 de competencia digital docente
1. El proceso de entrega de evidencias de nivel C1 se realizará una vez superada la
prueba de observación del desempeño de nivel C1.

BOCM-20250623-28

Evidencias relativas a la observación del desempeño en los niveles B1 y B2
de competencia digital docente