C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250623-28)
Regulación competencia digital – Orden 2031/2025, de 11 de junio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se desarrolla el Decreto 94/2024, de 2 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE JUNIO DE 2025
Pág. 157
la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
7. La prueba específica de los niveles A1 y A2 de competencia digital docente será
conjunta y simultánea, según lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 94/2024, de 2 de
octubre.
Artículo 13
Valoración de la prueba específica para la acreditación de los niveles A1, A2, B1 y B2,
y de la prueba de observación del desempeño para el nivel C1 de competencia
digital docente
1. La prueba específica de evaluación y prueba de observación del desempeño para
el nivel C1 de la competencia digital docente valorará las áreas, competencias, etapas, niveles e indicadores de logro previstos en el marco de referencia de la competencia digital
docente vigente en cada momento.
2. Las pruebas tienen por objeto evaluar la capacidad de los docentes para utilizar las
nuevas tecnologías en el proceso de enseñanza aprendizaje de forma eficiente y responsable, valorando los riesgos que esta conlleva y protegiendo en todo momento a los alumnos.
3. El número y formato de las preguntas de las pruebas podrá modificarse y adaptarse según evolucione la técnica y las necesidades formativas y pedagógicas del proceso de
enseñanza aprendizaje en cada momento.
4. La dirección general con competencia en materia de acreditación de la competencia digital docente elaborará, actualizará y garantizará la publicidad de los elementos, las
rúbricas de valoración y los criterios de corrección de la prueba específica de competencia
digital docente y de la prueba de observación del desempeño para el nivel C1.
Artículo 14
1. El resultado de la valoración de la competencia digital docente se expresará de
acuerdo con lo establecido en el marco de referencia de la competencia digital docente. Tras
la realización de la prueba específica para los niveles A1, A2, B1 y B2, o de la prueba de
observación del desempeño para el nivel C1, y durante el transcurso de un plazo máximo
de diez días, el candidato podrá acceder al resultado de la misma mediante sus credenciales de Educamadrid en su área personal.
2. Contra la valoración efectuada por la dirección general competente en materia de
competencia digital docente, el interesado podrá formular las alegaciones que estime oportunas, en el plazo de veinte días hábiles desde el momento de la notificación mediante el
acceso individualizado al resultado de la prueba. Las alegaciones, así como la documentación que las sustente, serán examinadas por la dirección general con competencia en materia de acreditación de la competencia digital docente, que las valorará, y dictará resolución
motivada en el plazo de un mes, que pondrá fin al procedimiento y a la que el interesado
podrá acceder a través de los mismos medios por los que tuvo conocimiento de la valoración inicial.
3. Contra la resolución a la que se refiere el apartado anterior, las personas interesadas
podrán interponer recurso de alzada en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante la de la consejería competente en materia de Educación. La
resolución del recurso de alzada, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
4. En función del nivel e itinerario la acreditación se hará efectiva cuando desde la
dirección general competente en materia de acreditación de la competencia digital docente
se inscriba en el extracto de formación permanente del candidato, o, en el supuesto de requerir evidencias, cuando estas se presenten y validen por la dirección general con competencia en materia de acreditación de la competencia digital docente. La inscripción se hará
efectiva en un período no superior a tres meses desde su comunicación al docente en su área
personal de Educamadrid en la plataforma educativa dispuesta por la dirección general con
competencia en materia de acreditación de la competencia digital docente.
BOCM-20250623-28
Acceso individualizado al resultado de la prueba específica para la acreditación
de los niveles A1, A2, B1 y B2, y de la prueba de observación del desempeño
para el nivel C1 de competencia digital docente
B.O.C.M. Núm. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE JUNIO DE 2025
Pág. 157
la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
7. La prueba específica de los niveles A1 y A2 de competencia digital docente será
conjunta y simultánea, según lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 94/2024, de 2 de
octubre.
Artículo 13
Valoración de la prueba específica para la acreditación de los niveles A1, A2, B1 y B2,
y de la prueba de observación del desempeño para el nivel C1 de competencia
digital docente
1. La prueba específica de evaluación y prueba de observación del desempeño para
el nivel C1 de la competencia digital docente valorará las áreas, competencias, etapas, niveles e indicadores de logro previstos en el marco de referencia de la competencia digital
docente vigente en cada momento.
2. Las pruebas tienen por objeto evaluar la capacidad de los docentes para utilizar las
nuevas tecnologías en el proceso de enseñanza aprendizaje de forma eficiente y responsable, valorando los riesgos que esta conlleva y protegiendo en todo momento a los alumnos.
3. El número y formato de las preguntas de las pruebas podrá modificarse y adaptarse según evolucione la técnica y las necesidades formativas y pedagógicas del proceso de
enseñanza aprendizaje en cada momento.
4. La dirección general con competencia en materia de acreditación de la competencia digital docente elaborará, actualizará y garantizará la publicidad de los elementos, las
rúbricas de valoración y los criterios de corrección de la prueba específica de competencia
digital docente y de la prueba de observación del desempeño para el nivel C1.
Artículo 14
1. El resultado de la valoración de la competencia digital docente se expresará de
acuerdo con lo establecido en el marco de referencia de la competencia digital docente. Tras
la realización de la prueba específica para los niveles A1, A2, B1 y B2, o de la prueba de
observación del desempeño para el nivel C1, y durante el transcurso de un plazo máximo
de diez días, el candidato podrá acceder al resultado de la misma mediante sus credenciales de Educamadrid en su área personal.
2. Contra la valoración efectuada por la dirección general competente en materia de
competencia digital docente, el interesado podrá formular las alegaciones que estime oportunas, en el plazo de veinte días hábiles desde el momento de la notificación mediante el
acceso individualizado al resultado de la prueba. Las alegaciones, así como la documentación que las sustente, serán examinadas por la dirección general con competencia en materia de acreditación de la competencia digital docente, que las valorará, y dictará resolución
motivada en el plazo de un mes, que pondrá fin al procedimiento y a la que el interesado
podrá acceder a través de los mismos medios por los que tuvo conocimiento de la valoración inicial.
3. Contra la resolución a la que se refiere el apartado anterior, las personas interesadas
podrán interponer recurso de alzada en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante la de la consejería competente en materia de Educación. La
resolución del recurso de alzada, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
4. En función del nivel e itinerario la acreditación se hará efectiva cuando desde la
dirección general competente en materia de acreditación de la competencia digital docente
se inscriba en el extracto de formación permanente del candidato, o, en el supuesto de requerir evidencias, cuando estas se presenten y validen por la dirección general con competencia en materia de acreditación de la competencia digital docente. La inscripción se hará
efectiva en un período no superior a tres meses desde su comunicación al docente en su área
personal de Educamadrid en la plataforma educativa dispuesta por la dirección general con
competencia en materia de acreditación de la competencia digital docente.
BOCM-20250623-28
Acceso individualizado al resultado de la prueba específica para la acreditación
de los niveles A1, A2, B1 y B2, y de la prueba de observación del desempeño
para el nivel C1 de competencia digital docente