C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250623-28)
Regulación competencia digital – Orden 2031/2025, de 11 de junio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se desarrolla el Decreto 94/2024, de 2 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE JUNIO DE 2025
Pág. 159
2. Los candidatos deberán cumplimentar electrónicamente una inscripción individualizada conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para
poder entregar las evidencias para el nivel C1 mediante sus credenciales de Educamadrid,
con perfil de docente, en la plataforma educativa dispuesta por la dirección general con
competencia en materia de acreditación de la competencia digital docente, dentro del plazo previsto en cada convocatoria.
3. El docente dispondrá de tres meses para realizar la aportación de evidencias desde
la notificación de la superación de la prueba de observación del desempeño para el nivel C1.
Durante este período, el candidato realizará una entrega única de toda la documentación.
Posteriormente, si una vez realizado el análisis y valoración de evidencias por la dirección
general con competencia en materia de acreditación de la competencia digital docente, se detectase que la documentación aportada está incompleta o presenta errores, se habilitará un
plazo de quince días hábiles para la subsanación de la documentación.
4. Todas las evidencias presentadas deberán tener una antigüedad inferior a seis cursos
escolares y adecuarse a los requisitos específicos de la categoría de evidencias por la que se
opta para la acreditación, indicados y actualizados periódicamente en la guía de evaluación
pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 94/2024, de 2 de octubre.
Artículo 19
1. Una vez superada la prueba de observación del desempeño para el nivel C1 de
competencia digital docente, para iniciar el proceso de análisis y validación de evidencias
compatibles con el nivel C1 será necesaria la presentación de, al menos, una de entre las
que se exponen a continuación:
a) Haber ejercido labores de coordinación o responsabilidad en materia de tecnologías
de la información y la comunicación, digitalización y robótica en uno o varios centros educativos de la Comunidad de Madrid, durante, al menos, cuatro cursos escolares en los últimos seis, entendiendo dichas funciones conforme a lo dispuesto en
las instrucciones de inicio de curso dictadas anualmente por la viceconsejería con
competencia en materia de Política y Organización Educativa, en las que se contempla expresamente la figura del coordinador TIC o de otros responsables de actuaciones vinculadas a la estrategia digital del centro educativo.
b) Haber coordinado proyectos de mejora relativos a la implantación de nuevas tecnologías en centros de la Comunidad de Madrid. Esta labor implica la planificación y seguimiento de actuaciones pedagógicas, la interlocución con equipos directivos, el asesoramiento al claustro o la evaluación del impacto de las
herramientas digitales en los procesos de enseñanza y aprendizaje. Los proyectos
deben haber sido implementados de manera efectiva y estar reflejados en el proyecto educativo del centro.
c) Estar en posesión de premios nominales en materia de competencia digital docente
otorgados por las Administraciones educativas, entendiendo por tales aquellos reconocimientos individuales, expresamente concedidos a título personal, que distingan la excelencia, la innovación o el impacto pedagógico en el uso de tecnologías
digitales aplicadas al ámbito educativo. Estos reconocimientos pueden comprender
premios por el diseño de proyectos digitales integradores, la implantación de metodologías activas mediante entornos virtuales, o la mejora de la competencia digital de los alumnos. Solo se considerarán aquellos reconocimientos otorgados directamente por Administraciones educativas y que identifiquen de manera nominal al
galardonado, excluyéndose menciones genéricas, reconocimientos colectivos o
distinciones sin acreditación formal emitida por la entidad convocante.
d) Realizar publicaciones en materia digital docente que cuenten con identificadores
normalizados que aseguren su trazabilidad y difusión conforme a estándares internacionales, tales como el Número de Identificación de las Publicaciones Oficiales
(en adelante, NIPO), International Standard Book Number (número de libro estándar internacional, en adelante, ISBN), International Standard Serial Number (número de serie estándar internacional, en adelante, ISSN), Digital Object Identifier
(identificador de objeto digital, en adelante, DOI) o Uniform Resource Identifier
(localizador de recursos uniforme, en adelante, URL), y que respondan al marco
de referencia de la competencia digital docente vigente en cada momento y sean
validadas por la dirección general con competencia en materia de acreditación de
BOCM-20250623-28
Categorías de evidencias de nivel C1 de competencia digital docente
B.O.C.M. Núm. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE JUNIO DE 2025
Pág. 159
2. Los candidatos deberán cumplimentar electrónicamente una inscripción individualizada conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para
poder entregar las evidencias para el nivel C1 mediante sus credenciales de Educamadrid,
con perfil de docente, en la plataforma educativa dispuesta por la dirección general con
competencia en materia de acreditación de la competencia digital docente, dentro del plazo previsto en cada convocatoria.
3. El docente dispondrá de tres meses para realizar la aportación de evidencias desde
la notificación de la superación de la prueba de observación del desempeño para el nivel C1.
Durante este período, el candidato realizará una entrega única de toda la documentación.
Posteriormente, si una vez realizado el análisis y valoración de evidencias por la dirección
general con competencia en materia de acreditación de la competencia digital docente, se detectase que la documentación aportada está incompleta o presenta errores, se habilitará un
plazo de quince días hábiles para la subsanación de la documentación.
4. Todas las evidencias presentadas deberán tener una antigüedad inferior a seis cursos
escolares y adecuarse a los requisitos específicos de la categoría de evidencias por la que se
opta para la acreditación, indicados y actualizados periódicamente en la guía de evaluación
pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 94/2024, de 2 de octubre.
Artículo 19
1. Una vez superada la prueba de observación del desempeño para el nivel C1 de
competencia digital docente, para iniciar el proceso de análisis y validación de evidencias
compatibles con el nivel C1 será necesaria la presentación de, al menos, una de entre las
que se exponen a continuación:
a) Haber ejercido labores de coordinación o responsabilidad en materia de tecnologías
de la información y la comunicación, digitalización y robótica en uno o varios centros educativos de la Comunidad de Madrid, durante, al menos, cuatro cursos escolares en los últimos seis, entendiendo dichas funciones conforme a lo dispuesto en
las instrucciones de inicio de curso dictadas anualmente por la viceconsejería con
competencia en materia de Política y Organización Educativa, en las que se contempla expresamente la figura del coordinador TIC o de otros responsables de actuaciones vinculadas a la estrategia digital del centro educativo.
b) Haber coordinado proyectos de mejora relativos a la implantación de nuevas tecnologías en centros de la Comunidad de Madrid. Esta labor implica la planificación y seguimiento de actuaciones pedagógicas, la interlocución con equipos directivos, el asesoramiento al claustro o la evaluación del impacto de las
herramientas digitales en los procesos de enseñanza y aprendizaje. Los proyectos
deben haber sido implementados de manera efectiva y estar reflejados en el proyecto educativo del centro.
c) Estar en posesión de premios nominales en materia de competencia digital docente
otorgados por las Administraciones educativas, entendiendo por tales aquellos reconocimientos individuales, expresamente concedidos a título personal, que distingan la excelencia, la innovación o el impacto pedagógico en el uso de tecnologías
digitales aplicadas al ámbito educativo. Estos reconocimientos pueden comprender
premios por el diseño de proyectos digitales integradores, la implantación de metodologías activas mediante entornos virtuales, o la mejora de la competencia digital de los alumnos. Solo se considerarán aquellos reconocimientos otorgados directamente por Administraciones educativas y que identifiquen de manera nominal al
galardonado, excluyéndose menciones genéricas, reconocimientos colectivos o
distinciones sin acreditación formal emitida por la entidad convocante.
d) Realizar publicaciones en materia digital docente que cuenten con identificadores
normalizados que aseguren su trazabilidad y difusión conforme a estándares internacionales, tales como el Número de Identificación de las Publicaciones Oficiales
(en adelante, NIPO), International Standard Book Number (número de libro estándar internacional, en adelante, ISBN), International Standard Serial Number (número de serie estándar internacional, en adelante, ISSN), Digital Object Identifier
(identificador de objeto digital, en adelante, DOI) o Uniform Resource Identifier
(localizador de recursos uniforme, en adelante, URL), y que respondan al marco
de referencia de la competencia digital docente vigente en cada momento y sean
validadas por la dirección general con competencia en materia de acreditación de
BOCM-20250623-28
Categorías de evidencias de nivel C1 de competencia digital docente